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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (08/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de febrero de 2011 435813 PRODUCE Decreto Supremo que incorpora el procedimiento administrativo denominado “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del Recurso Merluza a otra embarcación” en el TUPA del Ministerio de la Producción DECRETO SUPREMO Nº 003-2011-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), contiene entre otros aspectos, la relación de los procedimientos que a iniciativa de parte requieran los administrados ante determinada entidad, la descripción clara y taxativa de los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, y la califi cación de éstos, precisando el silencio administrativo aplicable en caso de procedimientos de evaluación previa; asimismo, también contiene los derechos de tramitación, los formularios que sean empleados durante el respectivo procedimiento administrativo, y la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE se aprobó el TUPA del Ministerio de la Producción con 130 Procedimientos y 11 Servicios, así como los formularios que los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos de dichos procedimientos y servicios; Que, en concordancia con los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, toda modifi cación del TUPA que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, es aprobado por Decreto Supremo del Sector para el caso de entidades del Poder Ejecutivo; Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 012-2010-PRODUCE, se determinaron las condiciones por las cuales el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva; lo cual supone la existencia de un nuevo procedimiento administrativo que debe ser incorporado en el TUPA del Ministerio de la Producción; Que, el proyecto de incorporación del procedimiento denominado “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcación” cuenta con el informe favorable de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción, así como con la documentación a que se refi ere el artículo 12º de los lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; De conformidad con las normas citadas precedentemente, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación de procedimiento en el TUPA Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, el procedimiento Nº 134 denominado: “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcación”, que como Anexo Nº 1 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Aprobación de formulario Apruébese el formulario denominado “Solicitud de asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcación”, que los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos del procedimiento administrativo a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, el cual como Anexo Nº 2 forma parte integrante del mismo. Artículo 3º.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, y los Anexos Nros. 1 y 2 referidos en los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob. pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producción 600449-5 Establecen nuevo período de ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 038-2011-PRODUCE Lima, 7 de febrero de 2011 VISTOS: El Memorando Nº 0095-2011-PRODUCE/ DIGSECOVI e Informe Técnico Nº 001-2011-PRODUCE/ DGISECOVI, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; así como el Memorando Nº 127- 2011-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 219- 2010-PRODUCE, de fecha 2 de setiembre de 2010, se resolvió conformar la Comisión Sectorial encargada de elaborar las Bases y Términos de Referencia, convocar y conducir el proceso de selección de la (s) empresa (s) que ejecutarán el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el periodo comprendido del 18 de enero de 2011 al 17 de enero de 2014; y se dispuso que en el plazo máximo de cuarenta (40) días calendario, la citada Comisión debe elevar al Despacho Ministerial, las Bases y Términos de referencia del proceso de selección antes indicada; Que, a través del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 273-2010-PRODUCE, de fecha 25 de octubre de 2010, se modifi có el plazo previsto por el artículo 4º de la Resolución Ministerial señalada en el artículo precedente, estableciendo que éste vencerá el 5 de noviembre de 2010; Que, mediante documentos de Vistos, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, señaló que