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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 435944 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen reubicar el Juzgado de Paz Letrado con sede en el distrito del Monzón, provincia de Huamalíes, al distrito de Margos, provincia de Huánuco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 435-2010-CE-PJ Lima, 28 de diciembre de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 510-10-P-CSJHN/PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; el Memorial presentado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Margos, Provincia de Huánuco; y, el Informe Nº 119-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huánuco somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de reubicación del Juzgado de Paz Letrado creado por Resolución Administrativa Nº 058-2010-CE-PJ, del 04 de febrero del año en curso; Segundo: Al respecto, es menester precisar que mediante la citada resolución, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación, entre otros, del Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco, con competencia en el referido distrito; para lo cual se otorgaron facultades a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a fi n de que adopten las acciones administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la mencionada resolución; Tercero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 149-2010-CE-PJ, del 21 de abril del año en curso, este Órgano de Gobierno dispuso la ejecución de la mencionada resolución en aras de brindar servicio oportuno de administración de justicia a la población con mayores difi cultades de desarrollo; ello teniendo en cuenta que de conformidad con lo informado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, dicha decisión no había podido ser ejecutada debido a la negativa de pobladores y autoridades de la indicada circunscripción para la instalación del Juzgado de Paz Letrado, y teniendo en cuenta la inexistencia de las mínimas condiciones y garantías de seguridad en razón a la falta de Comisaría o destacamento militar, y de agencia del Banco de la Nación a fi n de que los justiciables puedan hacer sus pagos por concepto de aranceles judiciales, así como por falta de infraestructura o ambientes necesarios para el acondicionamiento y funcionamiento del aludido órgano jurisdiccional. En esa dirección, se dispuso también cursar ofi cio al señor Presidente Constitucional de la República haciendo de su conocimiento los hechos antes referidos, haciéndole extensivo el pedido para que se evalúe y de ser el caso se ejecute la instalación de postas médicas, colegios y comisarías en la zona del Valle del Monzón; disponiéndose también ofi ciar al Ministro del Interior, a fi n de que se adopten las acciones pertinentes; Cuarto: Que, no obstante ello, mediante Ofi cio Nº 510-10-P-CSJHN/PJ la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, al cual se ha anexado el Memorial presentado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Margos, Provincia de Huánuco; precisa que pese a todos los esfuerzos realizados hasta la fecha no ha sido posible proceder a la instalación del Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes, debido a la falta de presencia policial, al no existir Comisaría de la Policía Nacional del Perú, y a la inseguridad para la vida y el trabajo del magistrado y de los auxiliares jurisdiccionales del indicado Juzgado; Quinto: En ese orden de ideas, conforme a la información del Director de la XIX Dirección Territorial Policial de Huánuco, se corrobora lo señalado precedentemente, precisándose que dicha circunscripción se encuentra enmarcada dentro del ámbito jurisdiccional del Frente Policial Huallaga, el mismo que es considerado como zona altamente convulsionada por el accionar terrorista y del narcotráfi co; Sexto: Que, el Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes se encuentra a 70 kilómetros de distancia de los Juzgados de Paz Letrados de Leoncio Prado, con un tiempo de viaje aproximado de cinco horas, a un costo de S/. 30.00 nuevos soles, siendo el caso que la creación del Juzgado de Paz Letrado en ese distrito tuvo fundamento en razones geográfi cas, condiciones de acceso y población; no obstante lo cual, estando a la problemática planteada, y a la imposibilidad en las actuales circunstancias para proceder a su instalación y funcionamiento, la propuesta de reubicación del mencionado juzgado es atendible; tanto más si se considera que el Distrito de Margos, Provincia de Huánuco, se encuentra en la parte noroeste de la provincia, límite con la Provincia de Lauricocha, a 3539 metros sobre el nivel del mar, y considerando que cuenta con una población de 15,235 habitantes y que los pobladores de dicho distrito, para acceder a la sede de los Juzgados de Paz Letrados de Huánuco, tienen que recorrer una distancia de 53 kilómetros aproximadamente, con un tiempo de viaje de tres (03) horas por vía afi rmada por caminos de trocha carrozable y a un costo de S/. 18.00 nuevos soles el pasaje (sólo ida); Sétimo: Que, asimismo, los Distritos de Yarumayo y San Pedro de Chaulán de Ia misma Provincia de Huánuco colindan con el Distrito de Margos y tienen las siguientes rutas de acceso: Margos-Yarumayo: 13 kilómetros (vía trocha carrozable), que representa un viaje de 30 minutos en auto, y Margos-San Pedro de Chaulán: 24 kilómetros (vía trocha carrozable), que implica un viaje de 40 minutos en auto; Octavo: Que, el Informe Nº 119-2010-SEP-GP-GG- PJ emitido por Ia Gerencia General, concluye que por razones de condiciones de acceso, número de población benefi ciada, encontrarse en zona alto andina, y a fi n de evitar posibles confl ictos sociales, es factible reubicar el Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito del Monzón, Provincia de Huamalíes, a la sede del Distrito de Margos, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco; señalando que la competencia del citado Juzgado Paz Letrado será además en los Distritos de Yarumayo y San Pedro de Chaulan, de la misma provincia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar el Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito del Monzón, Provincia de Huamalíes, Departamento de Huánuco, creado por Resolución Administrativa Nº 058-2010-CE-PJ, del 04 de febrero del año en curso, al Distrito de Margos, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco. La competencia territorial del mencionado órgano jurisdiccional será además en los Distritos de Yarumayo y San Pedro de Chaulán de Ia misma provincia. Artículo Segundo.- Facultar a Ia Presidencia de Ia Corte Superior de Justicia de Huánuco, y a la Gerencia General en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que