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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011 435970 establecido en el último tercio del siglo XVI, entre 1575 y 1578, como reducción indígena, dentro de la política del Virrey Francisco de Toledo de congregar a los indios en pueblos; sin embargo, existen otras fuentes primarias donde se indica que el pueblo aparece como Anexo de la Reducción y doctrina de San Cristóbal de Uco (pueblo perteneciente a la provincia o corregimiento de Huamalíes, en el actual departamento de Huánuco), estando subordinada al Arzobispado de Lima. La doctrina de San Cristóbal de Uco y sus anexos, entre ellos Rapayán, estuvieron a cargo desde su fundación de frailes de la Orden de la Merced, quienes eran propietarios de una importante hacienda y obraje en la zona. Los mercedarios conservaron la administración religiosa de la región hasta por lo menos 1774, dejando sin duda una importante huella en la religiosidad local y en sus expresiones arquitectónicas religiosas; Que, Rapayán, en la época colonial, fue una zona de importante desarrollo minero, explotándose yacimientos de oro y plata; otras actividades de la población eran la agricultura, ganadería y el comercio con la costa y la selva. En la información proporcionada en 1969 por Eusebio Rubina en su monografía del distrito (Monografía del Distrito de Rapayán, provincia de Huari. Departamento de Ancash. Lima - 1969, p. 4-5) se hace referencia a un “hermoso templo” ubicado al este de la plaza principal del pueblo que contaba con una torre exenta. El templo, descrito como “rectangular”, estaba edifi cado en piedra, adobe, madera y paja, y el techo estaba cubierto con tejas. En el interior se conservaban imágenes y ornamentos considerados muy valiosos, un órgano y el cuadro de la Virgen de Guadalupe. Asimismo la tradición oral señalaba que las campanas, campanillas y otras alhajas del templo fueron elaboradas con oro y plata local; Que, el templo fue centro de importantes celebraciones como la fi esta del Corpus Christi y las festividades de los patrones San Roque y la Virgen de la Asunción, a quienes Pizarro y el Inca rendían pleitesía a través del baile de los “turcos”. En un inventario del año 1774, llevado a cabo por el sacerdote Nicolás Antonio de Aspur, se describe al templo mencionando: El cañón de la iglesia con cuatro altares (el mayor de madera con sagrario), púlpito, coro de madera, altares con las efi gies del Señor de las Animas y su madre, San Roque, Jesús Nazareno y Santa Rosa, puertas de llaves, torre y dos campanas corrientes; Que, un estudio contemporáneo sobre la arqueología de la zona de Rapayán señala que el templo y el campanario del pueblo habrían sido edifi cados alrededor de 1660, destacando que lo más interesante de la fábrica era el mismo enlucido de un tipo de chullpa prehispánica caracterizada por tener un techo a doble agua con largas lajas de piedra sobresalientes y un enlucido muy fi no azul pálido hecho de arcilla mezclada con piedras calcáreas; Que, el templo San Roque de Rapayán, ubicado entre el Jr. Monzón, Jr. San Juan y Jr. Francisco Bolognesi del Centro Poblado de Rapayán, distrito de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Ancash, se encuentra emplazado en la Plaza Principal, en forma paralela, con el frente principal hacia el Jr. Monzón, el mismo que cuenta con dos accesos, el principal por el Jr. Monzón (actualmente clausurado), y el secundario por el Jr. San Juan, con frente a la Plaza Principal. La edifi cación, perteneciente a la época colonial, se encuentra conformada por nave única, sacristía en el lado del Evangelio con ingreso desde el presbiterio y torre campanario exenta. La nave presentaba área de fi eles, presbiterio elevado, sotocoro y coro alto; Que, el sistema estructural del templo es de muros portantes de adobe, cimientos de piedra, techos de par y nudillo y vigas tirantes de madera, cubierta de teja cerámica sobre torta de barro, pisos de tierra y carpintería de madera. La torre exenta, de planta rectangular y tres cuerpos, está construida con muros de adobe, base de piedra canteada y techo de cuatro aguas con cubierta de teja. Todos los muros exteriores se encuentran pintados con un mineral llamado Llacpa, que le da un tono celeste; Que, en el interior del templo destacan las pinturas murales monocromas y polícromas, el altar mayor compuesto por un retablo de pan de oro e imágenes de santos en cada una de las hornacinas, el retablo polícromo ubicado en el lado izquierdo del área de fi eles, y el arco triunfal de madera con pinturas polícromas que separa el área de fi eles del presbiterio. Toda la zona de ingreso del templo, que comprendía el muro de pies, el sotocoro y coro alto, ha sido desmontada, y en su lugar se han levantado muros de ladrillo con columnas de concreto armado, sin cubierta; Que, el estado de conservación del templo es malo, por lo que se requiere de intervenciones para evitar el deterioro y pérdida de los elementos y estructuras; Que, el templo de San Roque de Rapayán (que incluye a la torre exenta), presenta valores arquitectónicos, artísticos, históricos y tecnológicos, y constituye un testimonio singular de la edilicia religiosa rural del período colonial que debe ser preservado y conservado en su integridad, recuperando los elementos perdidos; Que, a través del Informe Nº 031-2010-MECV-SDR- DPHCR/INC de fecha 23 de setiembre de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano propone la declaración del templo antes mencionado; Que, en la Sesión N° 39 de fecha 24 de setiembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 06 donde se acordó proponer la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del templo San Roque de Rapayán y la torre exenta, ubicado en el distrito de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Ancash; así como disponer la liberación de las estructuras de ladrillo y concreto armado, la restitución del muro de pies, muros laterales, sotocoro y coro alto, respetando las características originales de los mismos. Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia N° 066-2010 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2010- MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación,