Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2011 (11/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2011

establecido en el ultimo MORDAZA del siglo XVI, entre 1575 y 1578, como reduccion indigena, dentro de la politica del Virrey MORDAZA de MORDAZA de congregar a los indios en pueblos; sin embargo, existen otras MORDAZA primarias donde se indica que el pueblo aparece como Anexo de la Reduccion y doctrina de San MORDAZA de Uco (pueblo perteneciente a la provincia o corregimiento de Huamalies, en el actual departamento de Huanuco), estando subordinada al Arzobispado de Lima. La doctrina de San MORDAZA de Uco y sus anexos, entre ellos Rapayan, estuvieron a cargo desde su fundacion de frailes de la Orden de la MORDAZA, quienes eran propietarios de una importante hacienda y obraje en la zona. Los mercedarios conservaron la administracion religiosa de la region hasta por lo menos 1774, dejando sin duda una importante huella en la religiosidad local y en sus expresiones arquitectonicas religiosas; Que, Rapayan, en la epoca colonial, fue una MORDAZA de importante desarrollo minero, explotandose yacimientos de oro y plata; otras actividades de la poblacion eran la agricultura, ganaderia y el comercio con la costa y la selva. En la informacion proporcionada en 1969 por MORDAZA MORDAZA en su monografia del distrito (Monografia del Distrito de Rapayan, provincia de Huari. Departamento de Ancash. MORDAZA - 1969, p. 4-5) se hace referencia a un "hermoso templo" ubicado al este de la plaza principal del pueblo que contaba con una MORDAZA exenta. El templo, descrito como "rectangular", estaba edificado en MORDAZA, adobe, MORDAZA y paja, y el techo estaba cubierto con tejas. En el interior se conservaban imagenes y ornamentos considerados muy valiosos, un organo y el cuadro de la Virgen de Guadalupe. Asimismo la tradicion oral senalaba que las campanas, campanillas y otras alhajas del templo fueron elaboradas con oro y plata local; Que, el templo fue centro de importantes celebraciones como la fiesta del MORDAZA Christi y las festividades de los patrones San MORDAZA y la Virgen de la MORDAZA, a quienes MORDAZA y el MORDAZA rendian pleitesia a traves del baile de los "turcos". En un inventario del ano 1774, llevado a cabo por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Aspur, se describe al templo mencionando: El canon de la iglesia con cuatro altares (el mayor de MORDAZA con sagrario), pulpito, MORDAZA de MORDAZA, altares con las efigies del Senor de las Animas y su MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, puertas de llaves, MORDAZA y dos campanas corrientes; Que, un estudio contemporaneo sobre la arqueologia de la MORDAZA de Rapayan senala que el templo y el campanario del pueblo habrian sido edificados alrededor de 1660, destacando que lo mas interesante de la fabrica era el mismo enlucido de un MORDAZA de chullpa prehispanica caracterizada por tener un techo a doble agua con largas lajas de MORDAZA sobresalientes y un enlucido muy fino MORDAZA palido hecho de arcilla mezclada con piedras calcareas; Que, el templo San MORDAZA de Rapayan, ubicado entre el Jr. MORDAZA, Jr. San MORDAZA y Jr. MORDAZA Bolognesi del Centro Poblado de Rapayan, distrito de Rapayan, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, se encuentra emplazado en la Plaza Principal, en forma paralela, con el frente principal hacia el Jr. MORDAZA, el mismo que cuenta con dos accesos, el principal por el Jr. MORDAZA (actualmente clausurado), y el MORDAZA por el Jr. San MORDAZA, con frente a la Plaza Principal. La edificacion, perteneciente a la epoca colonial, se encuentra conformada por nave unica, sacristia en el lado del Evangelio con ingreso desde el presbiterio y MORDAZA campanario exenta. La nave presentaba area de fieles, presbiterio elevado, sotocoro y MORDAZA alto; Que, el sistema estructural del templo es de muros portantes de adobe, cimientos de MORDAZA, techos de par y nudillo y vigas tirantes de MORDAZA, cubierta de teja ceramica sobre torta de barro, pisos de tierra y carpinteria de madera. La MORDAZA exenta, de planta rectangular y tres cuerpos, esta construida con muros de adobe, base de MORDAZA canteada y techo de cuatro aguas con cubierta de teja. Todos los muros exteriores se encuentran pintados con un mineral llamado Llacpa, que le da un tono celeste;

Que, en el interior del templo destacan las pinturas murales monocromas y policromas, el altar mayor compuesto por un retablo de pan de oro e imagenes de MORDAZA en cada una de las hornacinas, el retablo policromo ubicado en el lado MORDAZA del area de fieles, y el arco triunfal de MORDAZA con pinturas policromas que separa el area de fieles del presbiterio. Toda la MORDAZA de ingreso del templo, que comprendia el MORDAZA de pies, el sotocoro y MORDAZA alto, ha sido desmontada, y en su lugar se han levantado muros de ladrillo con columnas de concreto armado, sin cubierta; Que, el estado de conservacion del templo es malo, por lo que se requiere de intervenciones para evitar el deterioro y perdida de los elementos y estructuras; Que, el templo de San MORDAZA de Rapayan (que incluye a la MORDAZA exenta), presenta valores arquitectonicos, artisticos, historicos y tecnologicos, y constituye un testimonio singular de la edilicia religiosa rural del periodo colonial que debe ser preservado y conservado en su integridad, recuperando los elementos perdidos; Que, a traves del Informe Nº 031-2010-MECV-SDRDPHCR/INC de fecha 23 de setiembre de 2010, la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano propone la declaracion del templo MORDAZA mencionado; Que, en la Sesion N° 39 de fecha 24 de setiembre de 2010, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo N° 06 donde se acordo proponer la declaracion como bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion del templo San MORDAZA de Rapayan y la MORDAZA exenta, ubicado en el distrito de Rapayan, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; asi como disponer la liberacion de las estructuras de ladrillo y concreto armado, la restitucion del MORDAZA de pies, muros laterales, sotocoro y MORDAZA alto, respetando las caracteristicas originales de los mismos. Que, el Articulo 21° de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Ley N° 29565 se creo el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico con pliego presupuestal del Estado. A traves del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobo la fusion del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorcion, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida MORDAZA contempla que el MORDAZA de fusion para el Instituto Nacional de Cultura concluyo el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entendera con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia N° 066-2010 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al MORDAZA de fusion a favor del Ministerio de Cultura, asi como tambien se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria y Transitoria los documentos de gestion del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicacion en el Ministerio de Cultura hasta la aprobacion de los respectivos documentos de gestion que deberan ser aprobados en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 016-2010MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos que correspondian aprobar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestion del Ministerio de Cultura; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, declara de interes social y de necesidad publica la identificacion,

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