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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (11/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011 435981 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 602033-6 Aprueban Directiva Administrativa que establece el Procedimiento de Exigibilidad de las Obligaciones de Naturaleza No Tributaria a favor del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 969-2010/MINSA Lima, 1 de diciembre del 2010 Vistos los Expedientes N° 06-040175-002 y N° 09- 011869-001; y, CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud está facultado a exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a los alcances de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, con Resolución Ministerial N° 1864-2002-SA/ DM del 4 de diciembre de 2002, se aprobó la Directiva N° 004-2002-SA-SG, Directiva del Procedimiento de Exigibilidad de las Obligaciones a favor del Ministerio de Salud; Que, mediante la Ley N° 28165 se han modifi cado diversas disposiciones de la Ley N° 26979, lo que hace necesario contar con una Directiva Administrativa que se adecúe a las disposiciones legales vigentes; Que, en ese sentido, debe aprobarse la Directiva Administrativa que establece el Procedimiento de Exigibilidad de las Obligaciones de Naturaleza No Tributaria a favor del Ministerio de Salud; Con la visación de la Directora General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, la Ley N° 28165, Ley que modifi ca e incorpora diversos artículos a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva N° 26979 y el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° 167-2010/MINSA/OGA-V.01 “DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE NATURALEZA NO TRIBUTARIA A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Disponer que la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, imparta las instrucciones necesarias para que en un plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de emitida la presente resolución, se proceda a adecuar los actos y procedimientos en trámite a las disposiciones previstas en la Directiva Administrativa aprobada en el artículo precedente. Artículo 3°.- Facultar a la Ofi cina General de Administración para que en representación del Ministerio de Salud suscriba los convenios de fraccionamiento y otros necesarios para el cumplimiento de la Directiva Administrativa aprobada, pudiendo delegar esta facultad en el Director Ejecutivo de la Ofi cina de Economía. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1864-2002-SA/DM, que aprobó la Directiva N° 004- 2002-SA/SG “Directiva del Procedimiento de Exigibilidad de las obligaciones a favor del Ministerio de Salud”, y toda otra disposición que se oponga a la presente Directiva Administrativa. Artículo 5°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese y comuníquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 601222-1 Modifican R.M. Nº 944-2006/MINSA referente al Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario de los productos farmacéuticos y afines, adquiridos a través de compras o convenios celebrados con organismos de cooperación internacional y similares RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2011/MINSA Lima, 8 de febrero del 2011 VISTO, el expediente N° 11-001104-001; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 015-2011-DARES/MINSA del 5 de enero de 2011 la Directora de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES informó que desde el mes de enero de 2011 entró en funcionamiento la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES; Que, mediante Resolución Ministerial N° 944- 2006/MINSA del 6 de octubre de 2006, se autorizó a la Ofi cina General de Administración y al Instituto Nacional de Salud a solicitar el Registro Sanitario o Certifi cado de Registro Sanitario de los productos farmacéuticos y afi nes, adquiridos a través de compras o convenios celebrados con organismos de cooperación internacional y similares, por la Autoridad de Salud, para ser utilizados en sus intervenciones sanitarias; Que, a través del Decreto Supremo N° 003-2010- SA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 23 de enero de 2010, se modifi có el artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, incorporándose como órgano a la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 119- 2010/MINSA, 462-2010/MINSA y 690-2010/MINSA, se asignó a la Ofi cina General de Administración – OGA las funciones de adquisiciones, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos, en tanto se implemente la Dirección General de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES; Que, tomando en consideración que la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES tiene entre sus funciones las de programación, adquisición, almacenamiento y distribución de recursos