Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2011 (11/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435981

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud
602033-6

Aprueban Directiva Administrativa que establece el Procedimiento de Exigibilidad de las Obligaciones de Naturaleza No Tributaria a favor del Ministerio de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL N° 969-2010/MINSA

Articulo 3°.- Facultar a la Oficina General de Administracion para que en representacion del Ministerio de Salud suscriba los convenios de fraccionamiento y otros necesarios para el cumplimiento de la Directiva Administrativa aprobada, pudiendo delegar esta facultad en el Director Ejecutivo de la Oficina de Economia. Articulo 4°.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N° 1864-2002-SA/DM, que aprobo la Directiva N° 0042002-SA/SG "Directiva del Procedimiento de Exigibilidad de las obligaciones a favor del Ministerio de Salud", y toda otra disposicion que se oponga a la presente Directiva Administrativa. Articulo 5°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en la direccion electronica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud
601222-1

MORDAZA, 1 de diciembre del 2010 Vistos los Expedientes N° 06-040175-002 y N° 09011869-001; y, CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud esta facultado a exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecucion de una obligacion de hacer o no hacer, conforme a los alcances de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva; Que, con Resolucion Ministerial N° 1864-2002-SA/ DM del 4 de diciembre de 2002, se aprobo la Directiva N° 004-2002-SA-SG, Directiva del Procedimiento de Exigibilidad de las Obligaciones a favor del Ministerio de Salud; Que, mediante la Ley N° 28165 se han modificado diversas disposiciones de la Ley N° 26979, lo que hace necesario contar con una Directiva Administrativa que se adecue a las disposiciones legales vigentes; Que, en ese sentido, debe aprobarse la Directiva Administrativa que establece el Procedimiento de Exigibilidad de las Obligaciones de Naturaleza No Tributaria a favor del Ministerio de Salud; Con la visacion de la Directora General de la Oficina General de Administracion, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, la Ley N° 28165, Ley que modifica e incorpora diversos articulos a la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva N° 26979 y el literal I) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.Aprobar la DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° 167-2010/MINSA/OGA-V.01 "DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE NATURALEZA NO TRIBUTARIA A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD", la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Disponer que la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud, imparta las instrucciones necesarias para que en un plazo improrrogable de treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de emitida la presente resolucion, se proceda a adecuar los actos y procedimientos en tramite a las disposiciones previstas en la Directiva Administrativa aprobada en el articulo precedente.

Modifican R.M. Nº 944-2006/MINSA referente al Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario de los productos farmaceuticos y afines, adquiridos a traves de compras o convenios celebrados con organismos de cooperacion internacional y similares
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-2011/MINSA

MORDAZA, 8 de febrero del 2011 VISTO, el expediente N° 11-001104-001; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 015-2011-DARES/MINSA del 5 de enero de 2011 la Directora de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud - DARES informo que desde el mes de enero de 2011 entro en funcionamiento la Direccion de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud - DARES; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 9442006/MINSA del 6 de octubre de 2006, se autorizo a la Oficina General de Administracion y al Instituto Nacional de Salud a solicitar el Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario de los productos farmaceuticos y afines, adquiridos a traves de compras o convenios celebrados con organismos de cooperacion internacional y similares, por la Autoridad de Salud, para ser utilizados en sus intervenciones sanitarias; Que, a traves del Decreto Supremo N° 003-2010SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 23 de enero de 2010, se modifico el articulo 5° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, incorporandose como organo a la Direccion de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud ­ DARES; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 1192010/MINSA, 462-2010/MINSA y 690-2010/MINSA, se asigno a la Oficina General de Administracion ­ OGA las funciones de adquisiciones, almacenamiento y distribucion de los recursos estrategicos, en tanto se implemente la Direccion General de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud ­ DARES; Que, tomando en consideracion que la Direccion de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud DARES tiene entre sus funciones las de programacion, adquisicion, almacenamiento y distribucion de recursos

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