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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (11/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011 435987 NOMBRES Y APELLIDOS CARGO UNIDAD NIVEL Señor Guido Mario RIVARA GLAVE Director Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración F-3 Contadora Pública Norma Maritza GAMBOA ORÉ Directora Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración F-3 Abogada Delila Sonia ARRAGA ALVAREZ Directora Ofi cina de Asesoría Jurídica F-3 Médico Cirujano Jorge GUEVARA BACA Director Dirección de Servicios de Salud de la dirección Ejecutiva de Salud de las Personas F-3 Médico Cirujano María Victoria VELIZ SILVA Directora Ofi cina de Epidemiología F-3 Artículo 2º.- Designar en la Dirección de Salud IV Lima Este, a los profesionales que se indican: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO UNIDAD NIVEL Medico Cirujano Raúl HINOSTROZA CASTILLO Asesor I Dirección General F-4 Médico Cirujano Salustio CASAVERDE MOTTA Sub Director General Dirección General F-4 Contador Público Felipe Eugenio TERREROS ORTIZ Director Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración F-3 Economista Esteban Humberto MUÑIZ VARGAS Director Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración F-3 Abogado Freddy Hipólito ONTON REYNAGA Director Ofi cina de Asesoría Jurídica F-3 Médico Cirujano Juan Carlos CARRIL ALVAREZ Director Dirección de Servicios de Salud de la dirección Ejecutiva de Salud de las Personas F-3 Médico Cirujano Américo SANDOVAL LARA Director Ofi cina de Epidemiología F-3 Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 601239-10 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Mediadiaz S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2011-MTC/03 Lima, 7 de febrero de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010-048090, por la empresa MEDIADIAZ S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1706-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa MEDIADIAZ S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado