Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2011 (11/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES
CARGO UNIDAD Oficina de Logistica de la Oficina Ejecutiva de Administracion Oficina de Economia de la Oficina Ejecutiva de Administracion Oficina de Asesoria Juridica Direccion de Servicios de Salud de la direccion Ejecutiva de Salud de las Personas Oficina de Epidemiologia NIVEL

435987

NOMBRES Y APELLIDOS

Senor MORDAZA MORDAZA RIVARA GLAVE

Director

F-3

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010-048090, por la empresa MEDIADIAZ S.A.C., sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143º de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 1706-2010-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa MEDIADIAZ S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado

Contadora Publica MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA

Directora

F-3

Abogada MORDAZA MORDAZA ARRAGA MORDAZA Directora

F-3

Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Director

F-3

Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Directora

F-3

Articulo 2º.- Designar en la Direccion de Salud IV MORDAZA Este, a los profesionales que se indican:
NOMBRES Y APELLIDOS Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MOTTA Contador Publico MORDAZA MORDAZA TERREROS MORDAZA CARGO Asesor I Sub Director General UNIDAD Direccion General Direccion General Oficina de Logistica de la Oficina Ejecutiva de Administracion Oficina de Economia de la Oficina Ejecutiva de Administracion Oficina de Asesoria Juridica Direccion de Servicios de Salud de la direccion Ejecutiva de Salud de las Personas Oficina de Epidemiologia NIVEL F-4 F-4

Director

F-3

Economista MORDAZA MORDAZA MUNIZ MORDAZA

Director

F-3

Abogado Freddy MORDAZA MORDAZA REYNAGA

Director

F-3

Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA CARRIL MORDAZA

Director

F-3

Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Director

F-3

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud
601239-10

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Mediadiaz S.A.C. concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 091-2011-MTC/03

MORDAZA, 7 de febrero de 2011

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