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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011 435971 registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo señalado en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) está encargado de realizar una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006- ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo San Roque de Rapayán y la torre exenta, ubicado en el distrito de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Ancash, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- DISPONER que la Parroquia responsable de la custodia del templo y la Municipalidad Distrital de Rapayán, liberen las estructuras de ladrillo y concreto armado y se proceda a la restitución del muro de pies, muros laterales, sotocoro y coro alto, respetando las características originales de los mismos, previa presentación y aprobación del proyecto de intervención respectivo por parte del Ministerio de Cultura. Artículo 3°.- Hacer de conocimiento a los propietarios, a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 4º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación del templo indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Ministerio de Cultura cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado. Regístrese, comuníquese y publíquese BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 601432-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Directiva que establece los requisitos y procedimientos para la acreditación en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2011-EF/68.01 Lima, 27 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el Decreto Legislativo N° 1091, Decreto Legislativo que promueve los servicios especializados en elaboración de estudios de Preinversión y evaluación de Proyectos de Inversión Pública y que modifi ca la Ley N° 27293, dispone que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público en su calidad de autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública, está a cargo del Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública; Que, la Única Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas dicta, de ser necesario, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, las disposiciones para la implementación de dicha norma; Que, mediante Resolución Directoral N° 005-2009- EF/68.01, se aprobó la Directiva N° 002-2009-EF/68.01, Directiva que establece los Requisitos y Procedimientos para la acreditación en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP), cuyo artículo 10° establece la verifi cación de requisitos que realizará la Institución Especializada en certifi cación de calidad; Que, resulta necesario realizar modifi caciones a la periodicidad de la verifi cación antes señalada a efectos de lograr que ésta pueda incluir el mayor número de especialistas registrados, lo que se espera lograr ampliando la periodicidad de las verifi caciones a cada dos años o 200 inscritos; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cada por las Leyes N° 28522 y 28802 y por los Decretos Legislativos Nos. 1005 y 1091, normas reglamentarias y complementarias, por la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15 y por la Resolución Ministerial Nº 005-2011-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación del numeral 10.1 del artículo 10° de la Directiva N° 002-2009-EF/68.01 Modifíquese el numeral 10.1 del artículo 10° de la Directiva N° 002-2009-EF/68.01, Directiva que establece los requisitos y procedimientos para la acreditación en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP), aprobada por Resolución Directoral N° 005-2009-EF/68.01 y modifi catoria, en los términos siguientes: “Artículo 10.- Verifi cación de requisitos del REPIP 10.1 La Institución especializada en certifi cación de calidad verifi ca el cumplimiento de los requisitos