Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2011 (11/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes; Que, conforme a lo senalado en el Articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) esta encargado de realizar una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el literal a) del Articulo 14° de la Ley N° 29565 senala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional"; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Directora de la Oficina de Asuntos Juridicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; la Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusion de entidades y organos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestion del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicacion en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nacion al templo San MORDAZA de Rapayan y la MORDAZA exenta, ubicado en el distrito de Rapayan, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- DISPONER que la Parroquia responsable de la custodia del templo y la Municipalidad Distrital de Rapayan, liberen las estructuras de ladrillo y concreto armado y se proceda a la restitucion del MORDAZA de pies, muros laterales, sotocoro y MORDAZA alto, respetando las caracteristicas originales de los mismos, previa MORDAZA y aprobacion del proyecto de intervencion respectivo por parte del Ministerio de Cultura. Articulo 3°.- Hacer de conocimiento a los propietarios, a las autoridades locales y regionales la presente Resolucion sobre la condicion patrimonial del inmueble indicado en el Articulo 1º, asi como la normatividad y leyes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 4º.- Disponer que la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico cumpla con la inscripcion en los Registros Publicos de la condicion de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion del templo indicado en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Ministerio de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el inmueble citado. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
601432-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Directiva que establece los requisitos y procedimientos para la acreditacion en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversion Publica (REPIP)
RESOLUCION DIRECTORAL N° 001-2011-EF/68.01

MORDAZA, 27 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, modificado por el articulo unico de la Ley N° 28802, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, es la mas alta autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica. Dicta las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversion Publica; Que, el Decreto Legislativo N° 1091, Decreto Legislativo que promueve los servicios especializados en elaboracion de estudios de Preinversion y evaluacion de Proyectos de Inversion Publica y que modifica la Ley N° 27293, dispone que la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico en su calidad de autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica, esta a cargo del Registro de Especialistas en Proyectos de Inversion Publica; Que, la Unica Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, establece que el Ministerio de Economia y Finanzas dicta, de ser necesario, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, las disposiciones para la implementacion de dicha norma; Que, mediante Resolucion Directoral N° 005-2009EF/68.01, se aprobo la Directiva N° 002-2009-EF/68.01, Directiva que establece los Requisitos y Procedimientos para la acreditacion en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversion Publica (REPIP), cuyo articulo 10° establece la verificacion de requisitos que realizara la Institucion Especializada en certificacion de calidad; Que, resulta necesario realizar modificaciones a la periodicidad de la verificacion MORDAZA senalada a efectos de lograr que esta pueda incluir el mayor numero de especialistas registrados, lo que se espera lograr ampliando la periodicidad de las verificaciones a cada dos anos o 200 inscritos; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, modificada por las Leyes N° 28522 y 28802 y por los Decretos Legislativos Nos. 1005 y 1091, normas reglamentarias y complementarias, por la Resolucion Ministerial Nº 158-2001-EF/15 y por la Resolucion Ministerial Nº 005-2011-EF/10; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificacion del numeral 10.1 del articulo 10° de la Directiva N° 002-2009-EF/68.01 Modifiquese el numeral 10.1 del articulo 10° de la Directiva N° 002-2009-EF/68.01, Directiva que establece los requisitos y procedimientos para la acreditacion en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversion Publica (REPIP), aprobada por Resolucion Directoral N° 005-2009-EF/68.01 y modificatoria, en los terminos siguientes: "Articulo 10.- Verificacion de requisitos del REPIP 10.1 La Institucion especializada en certificacion de calidad verifica el cumplimiento de los requisitos

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