Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2011 (11/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

435978

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2011

N° 014-2008-PRODUCE, se concedio hasta el 20 de MORDAZA de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero una declaracion indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el articulo 2° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedio hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcacion la capacidad de bodega real no coincida con la senalada en el permiso otorgado, presenten la documentacion que acredite la regularizacion de su capacidad de bodega, que sera establecido mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2009PRODUCE, se establece que no sera de aplicacion la caducidad establecida en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la Declaracion Jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, asi como la documentacion que acredite la respectiva regularizacion de capacidad de bodega, MORDAZA de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, mediante DECLARACION JURADA SOBRE IDENTIDAD ENTRE CAPACIDAD DE BODEGA REAL Y EL PERMISO DE PESCA OTORGADO de fecha 19 de junio de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de titular del permiso de pesca de la embarcacion "JESSICA OLINDA" con matricula TA-12299-CM, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 012-2008PRODUCE, declaro que existe diferencia entre la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca y la capacidad de bodega real, ascendente a 06.00 m3; Que, mediante MORDAZA de Verificacion de Capacidad de Bodega N° CV-0101-08, emitida el 06 de octubre de 2008, por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, que obra a fojas 6 del expediente administrativo, correspondiente a la embarcacion pesquera "JESSICA OLINDA" de matricula N° TA12299-CM, se observa que la capacidad de bodega es de 84.36 m3, frente a la capacidad de bodega autorizada de 72.50 m3, conforme a los datos obtenidos luego de la verificacion inopinada realizada por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas y DIGSECOVI en virtud al Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE; Que, mediante Oficio N° 5511-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 03 de noviembre de 2008 (notificado el 06 de noviembre de 2008), se comunico al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que la embarcacion "JESSICA OLINDA" con matricula TA-12299-CM presenta una diferencia mayor al 3% entre la capacidad real de bodega y la capacidad de bodega otorgada en el permiso de pesca; por lo que se decidio iniciar el procedimiento de caducidad, otorgandole el plazo de 5 dias para que ejerza su derecho de defensa, formular descargos, presentar alegatos o las correspondientes pruebas de descargo; Que, mediante escrito del visto de fecha 10 de noviembre de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA armador de la "JESSICA OLINDA" con matricula TA12299-CM, comunico que cumplio con presentar la Declaracion Jurada, en la que afirma que la citada embarcacion pesquera presenta diferencia entre la capacidad de bodega real y la otorgada. Por otro lado, senala que solicito a la Capitania de Puerto de Paita, la verificacion de bodega de la "JESSICA OLINDA" con matricula TA-12299-CM. Asi mismo, informo que coordino ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa la "re-inspeccion con peritos especializados de la Marina", a fin de determinar el verdadero volumen de capacidad de bodega de la

mencionada embarcacion (programada entre el dia 10 al 12 de noviembre de 2008); Que, mediante escrito del visto de fecha 12 de enero de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus descargos al inicio de procedimiento de caducidad, para lo cual presento documentacion relacionada a las descargas efectuadas y solicito la re-inspeccion de la capacidad de la embarcacion; Que, mediante escrito del visto de fecha 26 de febrero de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA informo que el dia 20 de febrero del 2009 fue notificado por la Capitania de Paita con el Reporte Tecnico de Procedimientos N° 330-2008 y la MORDAZA de Verificacion de Capacidad de Bodega N° CV-0101-08. En el primer documento se le indico que debia reducir la capacidad de bodega; Que, mediante Oficio N° 5744-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 11 de setiembre de 2009 (notificado el 16 de setiembre de 2009), se concedio al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el plazo de 15 dias contados desde el dia siguiente de la recepcion del Oficio, para que acredite la regularizacion de la capacidad de bodega; Que, en ese orden de ideas MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con acreditar la respectiva regularizacion de capacidad de bodega, MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE, publicado el 24 de enero 2009; Que, en efecto, simplemente se limito a senalar que habia solicitado a la Capitania de Puerto de Paita, la verificacion de bodega de la E/P "JESSICA OLINDA" con matricula TA-12299-CM y que coordino ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa para determinar el verdadero volumen de capacidad de bodega de la mencionada embarcacion. Mas aun, el Reporte Tecnico de Procedimientos N° 330-2008 de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no hace sino confirmar la diferencia de la capacidad de bodega; Que, sin perjuicio de lo expuesto, aun cuando mediante Oficio N° 5744-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi (notificado el 16 de setiembre de 2009) se requirio al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a que acredite la regularizacion de la capacidad de bodega, hasta la fecha ello no ha ocurrido; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral N° 05298-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, modificado por Resolucion Directoral N° 114-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR y Resolucion Directoral N° 146-2003-GOB.REG.PIURADIREPE-DR.; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico N° 653-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Tecnico N° 871-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, corresponde declarar la CADUCIDAD del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "JESSICA OLINDA" con matricula N° TA-12299-CM, otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Directoral N° 052-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, modificado por Resolucion Directoral N° 114-2000-CTAR PIURA/

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.