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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011 435978 N° 014-2008-PRODUCE, se concedió hasta el 20 de julio de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedió hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcación la capacidad de bodega real no coincida con la señalada en el permiso otorgado, presenten la documentación que acredite la regularización de su capacidad de bodega, que será establecido mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2009- PRODUCE, se establece que no será de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la Declaración Jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, mediante DECLARACIÓN JURADA SOBRE IDENTIDAD ENTRE CAPACIDAD DE BODEGA REAL Y EL PERMISO DE PESCA OTORGADO de fecha 19 de junio de 2008, el señor PEDRO PANTA PANTA en calidad de titular del permiso de pesca de la embarcación “JESSICA OLINDA” con matrícula TA-12299-CM, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 012-2008- PRODUCE, declaró que existe diferencia entre la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca y la capacidad de bodega real, ascendente a 06.00 m3; Que, mediante Constancia de Verifi cación de Capacidad de Bodega N° CV-0101-08, emitida el 06 de octubre de 2008, por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que obra a fojas 6 del expediente administrativo, correspondiente a la embarcación pesquera “JESSICA OLINDA” de matrícula N° TA- 12299-CM, se observa que la capacidad de bodega es de 84.36 m3, frente a la capacidad de bodega autorizada de 72.50 m3, conforme a los datos obtenidos luego de la verifi cación inopinada realizada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y DIGSECOVI en virtud al Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE; Que, mediante Ofi cio N° 5511-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 03 de noviembre de 2008 (notifi cado el 06 de noviembre de 2008), se comunicó al señor PEDRO PANTA PANTA, que la embarcación “JESSICA OLINDA” con matrícula TA-12299-CM presenta una diferencia mayor al 3% entre la capacidad real de bodega y la capacidad de bodega otorgada en el permiso de pesca; por lo que se decidió iniciar el procedimiento de caducidad, otorgándole el plazo de 5 días para que ejerza su derecho de defensa, formular descargos, presentar alegatos o las correspondientes pruebas de descargo; Que, mediante escrito del visto de fecha 10 de noviembre de 2008, el señor PEDRO PANTA PANTA armador de la “JESSICA OLINDA” con matrícula TA- 12299-CM, comunicó que cumplió con presentar la Declaración Jurada, en la que afi rma que la citada embarcación pesquera presenta diferencia entre la capacidad de bodega real y la otorgada. Por otro lado, señala que solicitó a la Capitanía de Puerto de Paita, la verifi cación de bodega de la “JESSICA OLINDA” con matrícula TA-12299-CM. Así mismo, informó que coordinó ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa la “re-inspección con peritos especializados de la Marina”, a fi n de determinar el verdadero volumen de capacidad de bodega de la mencionada embarcación (programada entre el día 10 al 12 de noviembre de 2008); Que, mediante escrito del visto de fecha 12 de enero de 2009, el señor PEDRO PANTA PANTA presentó sus descargos al inicio de procedimiento de caducidad, para lo cual presentó documentación relacionada a las descargas efectuadas y solicitó la re-inspección de la capacidad de la embarcación; Que, mediante escrito del visto de fecha 26 de febrero de 2009, el señor PEDRO PANTA PANTA informó que el día 20 de febrero del 2009 fue notifi cado por la Capitanía de Paita con el Reporte Técnico de Procedimientos N° 330-2008 y la Constancia de Verifi cación de Capacidad de Bodega N° CV-0101-08. En el primer documento se le indicó que debía reducir la capacidad de bodega; Que, mediante Ofi cio N° 5744-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 11 de setiembre de 2009 (notifi cado el 16 de setiembre de 2009), se concedió al señor PEDRO PANTA PANTA el plazo de 15 días contados desde el día siguiente de la recepción del Ofi cio, para que acredite la regularización de la capacidad de bodega; Que, en ese orden de ideas PEDRO PANTA PANTA no ha cumplido con acreditar la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE, publicado el 24 de enero 2009; Que, en efecto, simplemente se limitó a señalar que había solicitado a la Capitanía de Puerto de Paita, la verifi cación de bodega de la E/P “JESSICA OLINDA” con matrícula TA-12299-CM y que coordinó ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa para determinar el verdadero volumen de capacidad de bodega de la mencionada embarcación. Más aún, el Reporte Técnico de Procedimientos N° 330-2008 de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no hace sino confi rmar la diferencia de la capacidad de bodega; Que, sin perjuicio de lo expuesto, aún cuando mediante Ofi cio N° 5744-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi (notifi cado el 16 de setiembre de 2009) se requirió al señor PEDRO PANTA PANTA a que acredite la regularización de la capacidad de bodega, hasta la fecha ello no ha ocurrido; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral N° 052- 98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, modifi cado por Resolución Directoral N° 114-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR y Resolución Directoral N° 146-2003-GOB.REG.PIURA- DIREPE-DR.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico N° 653-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Técnico N° 871-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, corresponde declarar la CADUCIDAD del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JESSICA OLINDA” con matrícula N° TA-12299-CM, otorgado al señor PEDRO PANTA PANTA mediante Resolución Directoral N° 052-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, modifi cado por Resolución Directoral N° 114-2000-CTAR PIURA/