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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (17/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de febrero de 2011 436398 LISTA DE CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA NOMBRES Y APELLIDOS DNI 18. Sr.(a) JUAN FERNAN MUÑOZ RODRIGUEZ 07846828 19. Sr.(a) CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS 07831436 20. Sr.(a) GABRIEL PABLO JAIME SEMINARIO DE LA FUENTE 07269247 21. Sr.(a) CHRISTOPHER ANTONIO CASTILLO CALDERON 42689137 22. Sr.(a) MAALI OLGA BETTY DEL POMAR SAETTONE 10548467 23. Sr.(a) DIEGO ARMANDO MARCOS ARTEAGA 40833019 24. Sr.(a) JORGE HERNAN MINAYA VIZCARRA 07941292 25. Sr.(a) MARCIA MONTERO LARA 10806720 26. Sr.(a) ROSA GISELLA GARCIA RIVAS 06247823 27. Sr.(a) EDUARDO ARSENIO YAIPEN MORALES 09996952 28. Sr.(a) JULIO MENDIGURE FERNANDEZ 09765702 29. Sr.(a) MANUEL RAMON ESTELA BENAVIDES 07276207 30. Sr.(a) JOSE LEON LUNA GALVEZ 07246887 31. Sr.(a) KARY LYNN GRISWOLD TWEDDLE 08243512 32. Sr.(a) JOSE ANTONIO VILLANUEVA HUAMAN 06873733 33. Sr.(a) LUIS GONZALES CACHO 07960983 34. Sr.(a) GUSTAVO ADOLFO PACHECO VILLAR 09371970 35. Sr.(a) BERTA EMILIA CHONG LONG POMACAJA 08594268 36. Sr.(a) JUAN RICARDO FLORES CHIPOCO 07324948 Artículo Segundo.- REQUERIR a José Alberto Danos Ordoñez, personero legal titular de la Alianza Electoral “ALIANZA SOLIDARIDAD NACIONAL”, para que publique la presente resolución, en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, dentro del plazo de cinco (5) días naturales de notifi cada la presente; debiendo adjuntar la publicación correspondiente, bajo apercibimiento, en caso de incumplir lo requerido, de excluir la lista de candidatos. Artículo Tercero.- REMITIR la presente Resolución a la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales, ofi ciándose para tal efecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS MOLINA ORDÓÑEZ MENDOZA YARASCA SOLÍS VELA Veliz Escobar 603200-1 Admiten y disponen publicar lista de candidatos para el Parlamento Andino presentada por el partido politico “Cambio Radical” JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 0002-2011-JEELC EXPEDIENTE N° 113-2011-036 Lima, 14 de febrero de dos mil once VISTO los escritos de fecha doce y trece de febrero de 2011 presentado por el personero legal del partido político “Cambio Radical”, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 0001-2011-JECCL de fecha 10 de febrero de 2011, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Parlamento Andino respecto a los candidatos: ARENAS PALOMINO PEDRO JESUS y MENDEZ MENDEZ WILLIAN FELIPE. Mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2011, el personero legal subsana las omisiones advertidas señalando lo siguiente: i) los ingresos consignados respecto del candidato MENDEZ MENDEZ WILLIAN FELIPE, corresponden: cuatro mil nuevos soles por ser jubilado de ESSALUD y mil nuevos soles por ser jubilado de la Universidad Mayor de San Marcos, ii) respecto al candidato ARENAS PALOMIO JESUS, la Constitución Política del Estado señala en su artículo 40° que no están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del estado o de sociedades de economía mixta, por lo que no estaría comprendido en la exigencia de la presentación de la licencia sin goce de haber. CONSIDERANDO 1. Este Jurado Electoral Especial (JEE) es competente para recibir, califi car, publicar e inscribir las listas de candidatos para el Parlamento Andino, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011. 2. Los artículos 90 de la Constitución Política del Perú, 112, 113 y 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establecen los requisitos mínimos para ser elegido como Parlamentario Andino y, por consiguiente, pueda procederse a su inscripción, de conformidad con señalado por el inciso 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE. 3. Los artículos 10, 12, 13, 14 y 15 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, señalan los requisitos para ser candidato y lo que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Parlamento Andino. 4. El articulo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10° de esta ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 días antes de la fecha de elecciones […]. 5. La Empresa Nacional de Puertos ENAPU SA, es una empresa del estado, de conformidad con lo señalado por la Ley 24948, y los Decretos Leyes N° 17526 y N° 18027, advirtiéndose de la Declaración Jurada de Vida del candidato al Parlamento Andino, ARENAS PALOMINO PEDRO JESUS que labora desde agosto del 2007 a la fecha en dicha entidad. 6. En consecuencia, advirtiéndose que la Empresa Nacional de Puertos ENAPU SA es una empresa del estado conforme a los dispositivos legales señalados en el considerando cinco (5), siendo irrelevante para la norma si la empresa del estado está acogida al régimen de la actividad privada o pública, o si el trabajador tiene la calidad de funcionario o servidor público y no habiendo el candidato ARENAS PALOMINO PEDRO JESUS adjuntado su licencia sin goce de haber concedida 60 días antes de las elecciones de conformidad con el inciso 14.6 del artículo 14 y del artículo 19 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos corresponde excluirlo de la lista de candidatos. 7. Respecto al candidato por el número trece (13) ARENAS PALOMIO JESUS, debe advertirse que habiendo precisado que sus ingresos corresponden a pensiones de jubilación al haber trabajado en instituciones públicas, corresponde tener por absuelta la observación formulada, sin perjuicio de ello deberá autorizarse al Técnico Asistente Informático –TAI de este Jurado Electoral Especial en coordinación con la Dirección Nacional de Registro y Estadística del Jurado Nacional de Elecciones a fi n de ingresar al Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales –PECAOE y proceder a realizar la anotación respectiva en su Declaración Jurada de Vida. 8. Conforme a lo precisado el personero legal de la organización política mediante el escrito que se da cuenta, debe advertirse lo siguiente: