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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011 437531 aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor Dow Hers Seiner Kertman, Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección y de los señores César Osorio Zavala, Orlando Palacios Agurto y Beatriz Sales Dávila, personal del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, a la ciudad de Paris, Francia, los días 26 de febrero al 05 de marzo de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El cumplimiento de lo indicado en el artículo precedente de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: Dow Hers Seiner Kertman Viáticos US$ 780,00 (US$ 130,00 por día, más gastos de instalación y traslado) TUUA US$ 31,00 César Osorio Zavala Viáticos US$ 910,00 (US$ 130,00 por día, más gastos de instalación y traslado) TUUA US$ 31,00 Orlando Palacios Agurto Viáticos US$ 910,00 (US$ 130,00 por día, más gastos de instalación y traslado) TUUA US$ 31,00 Beatriz Sales Dávila Viáticos US$ 910,00 (US$ 130,00 por día, más gastos de instalación y traslado) TUUA US$ 31,00 Artículo 3°.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor Dow Hers Seiner Kertman, Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección a la ciudad de Roma, Italia, el 01 de marzo de 2011, adonde se trasladará desde la ciudad de París, Francia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4°.- El cumplimiento de lo indicado en el artículo precedente de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: Dow Hers Seiner Kertman Viáticos US$ 260,00 Artículo 5º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, los referidos funcionarios deberán presentar al titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 6°.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios, cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 606109-1 DEFENSA Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2011-DE/ Lima, 23 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2011-PCM de fecha 23 de febrero de 2011, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 5 de marzo de 2011, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 31 de agosto de 2010, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el párrafo anterior. Artículo 2º.- La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 31 de agosto de 2010. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 606652-5