Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (24/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011 437548 perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605165-1 Autorizan modificación de domicilio solicitada por Psicomedical Center E.I.R.L. para el funcionamiento de su Escuela de conductores integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2954-2010-MTC/15 Lima, 22 de octubre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 2010 - 0016243 presentado por la empresa PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L., autorizada mediante Resolución Directoral Nº 1378-2010- MTC/15 de fecha 20.05.10, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Empresa, solicita la variación de la ubicación del inmueble autorizado para funcionamiento de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller para la enseñanza teórico – práctica de mecánica y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 20.05.10 se emitió la Resolución Directoral Nº 1378-2010-MTC/15 a favor de la empresa PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad. Que, según Expediente Nº 2010 - 0016243, La Empresa, solicita la variación del domicilio de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller para la enseñanza teórico – práctica de mecánica, de la calle Estados Unidos Nº 182 – primer piso, Urbanización El Recreo, a la Av. Los Incas Nº 252- 254, primer, segundo y tercer piso, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. Que, mediante informe Nº 031-2010-MTC/15.JRN, se indica que realizada la verifi cación ocular a La Empresa, cumple con lo descrito en la memoria descriptiva y el plano de ubicación presentados. Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 1194-2010-MTC/15.03 de fecha 22.10.2010, concluye que resulta procedente la solicitud presentada por La Empresa en vista que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 del artículo 43º concordante con los literales a), f) y h) del artículo 51º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la modifi cación de domicilio solicitada por la empresa PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L., para el funcionamiento de su Escuela de conductores Integrales a la Av. Los Incas Nº 252 – 254, primer, segundo y tercer piso, Distrito y Provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, donde funcionarán las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller para la enseñanza teórico – práctica de mecánica. Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.-. Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L. los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 565345-1 Autorizan a Verificadora Técnica Automotriz S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular en local ubicado en la provincia de Huancayo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 089-2011-MTC/15 Lima, 7 de enero de 2011 VISTOS: Mediante los Expedientes Nºs 2010-019561, 2010-019623 y Parte Diario Nº 161928, la empresa VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C.-VTA S.A.C. solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en: Carretera Central Km.8, margen izquierda (Av. San Agustín), Sector 2, Manzana A1, Lote 19, distrito de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo, departamento de Junín y poder verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular y operar una (01) línea de inspección tipo mixta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, de acuerdo al Informe Nº 035-2011-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por D.S. Nº 025-2008- MTC y sus modifi catorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C.-VTA S.A.C. a operar