Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2011 (24/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437541

Asignacion de Frecuencias, dando asi cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC; consecuentemente, la situacion juridica de interrupcion de los plazos para la atencion de las solicitudes de renovacion de autorizacion se levanto desde el primer dia habil del ano 2009, es decir, desde el 05 de enero, fecha a partir del cual se debe contar los ciento veinte (120) dias para la atencion de la solicitud de renovacion de la administrada; Que, de los actuados se colige que el procedimiento administrativo de renovacion de autorizacion se interrumpio con el requerimiento efectuado en el Oficio Nº 3271-2009MTC/28 de fecha 24 de junio de 2009, notificado el 25 de junio de 2009. La administrada absolvio el requerimiento el 01 de MORDAZA de 2009; Que, en ese contexto, el plazo de los 120 dias para la atencion de la solicitud de renovacion de autorizacion de la administrada contados desde el 05 de enero de 2009, finalizaba el 24 de junio de 2009; sin embargo, conforme se ha descrito en el precedido considerando, dicho procedimiento se interrumpio con el requerimiento realizado en el Oficio Nº 3271-2009-MTC/28 de fecha 24 de junio de 2009, siendo absuelto por la administrada con el Escrito de Registro Nº 2008-037204-A del 01 de MORDAZA de 2009; Que, en aplicacion de lo establece el articulo 188º, numeral 1) de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029, la solicitud de renovacion de autorizacion pretendida con Escrito de Registro Nº 2008037204 quedo automaticamente aprobada en los terminos solicitados a partir del 29 de diciembre de 2009; Que, sin perjuicio de lo senalado y en merito de lo estipulado en el numeral 3) del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, se ha verificado que la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIAL OLLANTAY DE MORDAZA S.R.L., cumple con las condiciones y requisitos para obtener la renovacion de su autorizacion, los mismos que se encuentra establecidos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. En ese sentido, la resolucion ficta que aprobo la renovacion de autorizacion no se encuentra incursa en causal que amerite declarar su nulidad; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada MORDAZA ­ MORDAZA ­ Llacanora ­ Los Banos del MORDAZA, se incluye al distrito, provincia y departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Viceministerial Nº 356-2001MTC/15.03; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2442-2010MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 29 de diciembre de 2009 quedo aprobada la solicitud de renovacion de autorizacion otorgada a la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIAL OLLANTAY DE MORDAZA S.R.L., por Resolucion Viceministerial Nº 3562001-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolucion respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 29 de diciembre de 2009, la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 356-2001-MTC/15.03, a la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIAL OLLANTAY DE MORDAZA S.R.L., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA ­ MORDAZA

­ Llacanora ­ Los Banos del MORDAZA, departamento de Cajamarca. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 356-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencera el 24 de diciembre de 2018. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

605161-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 087-2011-MTC/03
MORDAZA, 24 de enero de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2005-028804, presentada por la EMPRESA RADIODIFUSORA ESTACION R.M. S.R.LTDA., sobre renovacion de la autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 511-95MTC/15.17 del 11 de diciembre de 1995, se otorgo autorizacion por el plazo de diez (10) anos a la EMPRESA RADIODIFUSORA ESTACION R.M. S.R.LTDA., para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Tacna. Dicho plazo de vigencia, segun el articulo 2º de la citada Resolucion, venceria el 25 de junio del 2001; Que, con Resolucion Ministerial Nº 847-2005-MTC/03 del 21 de noviembre del 2005, se declara infundado el recurso de apelacion interpuesto por la EMPRESA RADIODIFUSORA ESTACION R.M. S.R.LTDA., contra la Resolucion Viceministerial Nº 167-2005-MTC/03 que resolvio declarar que habia quedado extinguida la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 51195-MTC/15.17; Que, mediante escrito de registro Nº 2005-028804 del 13 de diciembre del 2005, la administrada solicita la renovacion de la autorizacion, otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 511-95-MTC/15.17; Que, con escrito de registro P/D Nº 061197 del 11 de setiembre del 2006, la EMPRESA RADIODIFUSORA ESTACION R.M. S.R.LTDA. se acoge a los beneficios otorgados por la Ley Nº 28853 para que se restituya la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 511-95-MTC/15.17. y se continue con el procedimiento de su solicitud de renovacion de autorizacion; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0352008-MTC/03 del 14 de enero del 2008, notificada el 16 de enero del 2008, se resuelve, restituir la vigencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 511-95-MTC/15.17, en aplicacion a lo dispuesto por la Ley Nº 28853; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificatorias, senala que el plazo de atencion

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