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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011 437541 Asignación de Frecuencias, dando así cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC; consecuentemente, la situación jurídica de interrupción de los plazos para la atención de las solicitudes de renovación de autorización se levantó desde el primer día hábil del año 2009, es decir, desde el 05 de enero, fecha a partir del cual se debe contar los ciento veinte (120) días para la atención de la solicitud de renovación de la administrada; Que, de los actuados se colige que el procedimiento administrativo de renovación de autorización se interrumpió con el requerimiento efectuado en el Ofi cio Nº 3271-2009- MTC/28 de fecha 24 de junio de 2009, notifi cado el 25 de junio de 2009. La administrada absolvió el requerimiento el 01 de julio de 2009; Que, en ese contexto, el plazo de los 120 días para la atención de la solicitud de renovación de autorización de la administrada contados desde el 05 de enero de 2009, fi nalizaba el 24 de junio de 2009; sin embargo, conforme se ha descrito en el precedido considerando, dicho procedimiento se interrumpió con el requerimiento realizado en el Ofi cio Nº 3271-2009-MTC/28 de fecha 24 de junio de 2009, siendo absuelto por la administrada con el Escrito de Registro Nº 2008-037204-A del 01 de julio de 2009; Que, en aplicación de lo establece el artículo 188º, numeral 1) de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1029, la solicitud de renovación de autorización pretendida con Escrito de Registro Nº 2008- 037204 quedó automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 29 de diciembre de 2009; Que, sin perjuicio de lo señalado y en mérito de lo estipulado en el numeral 3) del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, se ha verifi cado que la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIAL OLLANTAY DE VIRÚ S.R.L., cumple con las condiciones y requisitos para obtener la renovación de su autorización, los mismos que se encuentra establecidos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. En ese sentido, la resolución fi cta que aprobó la renovación de autorización no se encuentra incursa en causal que amerite declarar su nulidad; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Cajamarca, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Cajamarca – Jesús – Llacanora – Los Baños del Inca, se incluye al distrito, provincia y departamento de Cajamarca, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 356-2001- MTC/15.03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2442-2010- MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 29 de diciembre de 2009 quedó aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIAL OLLANTAY DE VIRÚ S.R.L., por Resolución Viceministerial Nº 356- 2001-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 29 de diciembre de 2009, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 356-2001-MTC/15.03, a la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIAL OLLANTAY DE VIRÚ S.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cajamarca – Jesús – Llacanora – Los Baños del Inca, departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 356-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 24 de diciembre de 2018. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605161-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 087-2011-MTC/03 Lima, 24 de enero de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2005-028804, presentada por la EMPRESA RADIODIFUSORA ESTACION R.M. S.R.LTDA., sobre renovación de la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 511-95- MTC/15.17 del 11 de diciembre de 1995, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años a la EMPRESA RADIODIFUSORA ESTACION R.M. S.R.LTDA., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Tacna. Dicho plazo de vigencia, según el artículo 2º de la citada Resolución, vencería el 25 de junio del 2001; Que, con Resolución Ministerial Nº 847-2005-MTC/03 del 21 de noviembre del 2005, se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA RADIODIFUSORA ESTACION R.M. S.R.LTDA., contra la Resolución Viceministerial Nº 167-2005-MTC/03 que resolvió declarar que había quedado extinguida la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 511- 95-MTC/15.17; Que, mediante escrito de registro Nº 2005-028804 del 13 de diciembre del 2005, la administrada solicita la renovación de la autorización, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 511-95-MTC/15.17; Que, con escrito de registro P/D Nº 061197 del 11 de setiembre del 2006, la EMPRESA RADIODIFUSORA ESTACION R.M. S.R.LTDA. se acoge a los benefi cios otorgados por la Ley Nº 28853 para que se restituya la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 511-95-MTC/15.17. y se continúe con el procedimiento de su solicitud de renovación de autorización; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 035- 2008-MTC/03 del 14 de enero del 2008, notifi cada el 16 de enero del 2008, se resuelve, restituir la vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 511-95-MTC/15.17, en aplicación a lo dispuesto por la Ley Nº 28853; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y modifi catorias, señala que el plazo de atención