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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011 437534 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española RAFAEL COMITRE LLAMAS, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 606652-7 Deniegan solicitud de extradición activa de ciudadana peruana solicitada por el Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque RESOLUCIÓN SUPREMA N° 041-2011-JUS Lima, 23 de febrero de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 029-2011/COE-TC, del 10 de febrero de 2011, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España de la ciudadana peruana MARÍA LUCERO MONDRAGÓN PÉREZ, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 21 de enero de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MARÍA LUCERO MONDRAGÓN PÉREZ, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de Giannina Magally Anaya Portal (Expediente Nº 115-2010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 029-2011/COE-TC, del 10 de febrero de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MARÍA LUCERO MONDRAGÓN PÉREZ, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 606652-8 SALUD Aceptan renuncia y designan Ejecutivo Adjunto I de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2011/MINSA Lima, 18 de febrero del 2011 Visto el expediente Nº 11-000793-001 que contiene la Nota Informativa Nº 001-2011-DG/DIGESA del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y la renuncia presentada por el ingeniero José Alberto Tello Molina; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 787-2004/ MINSA del 04 de agosto de 2004, se designó, entre otros, al ingeniero José Alberto Tello Molina, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; Que al cargo indicado en el considerando anterior, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud aprobado mediante Resolución Suprema N° 013-2010-SA del 12 de agosto de 2010, reordenado mediante Resolución Ministerial N° 708-2010/MINSA, del 13 de setiembre de 2010, le corresponde el de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el ingeniero José Alberto Tello Molina, al cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, dandosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al médico cirujano José Darwin Cuadros Maco, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel