Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2011 (24/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2011

por el plazo de diez (10) anos a la empresa NCN S.A., para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA y departamento de Ancash; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1962-2005MTC/17 del 20 de octubre de 2005, se resuelve reconocer a la Asociacion NCN, como titular de las autorizaciones de los servicios de radiodifusion sonora y por television que le fueron otorgadas a la empresa NCN S.A., y a su vez se autorizo el cambio de finalidad del servicio de radiodifusion comercial a radiodifusion educativa respecto de las autorizaciones de los servicios de radiodifusion sonora y por television de la referida titular. Que, con escrito de registro Nº 2010-037398, del 15 de setiembre de 2010, la Asociacion NCN, solicito la aprobacion de la transferencia de su autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 1046-2001-MTC/15.03, a favor de la Asociacion MINISTERIO LA LUZ; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, dispone que para que proceda la transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; Que, se ha verificado que la autorizacion otorgada a la Asociacion NCN, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1046-2001-MTC/15.03, cumple con las condiciones para que opere la transferencia, establecidas en el articulo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, y, que la adquirente Asociacion MINISTERIO LA LUZ y sus miembros, no se encuentran incursos en las causales previstas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4947-2010MTC/28, opina que se debe aprobar la transferencia de autorizacion presentada por la Asociacion NCN, a favor de la Asociacion MINISTERIO LA LUZ, y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolucion Viceministerial que asi lo declare y reconozca a esta MORDAZA, como nueva titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 1046-2001-MTC/15.03; asi como, de los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorizacion otorgada a la Asociacion NCN mediante Resolucion Viceministerial Nº 1046-2001-MTC/15.03, a favor de la Asociacion MINISTERIO LA LUZ, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion. Articulo 2º.- Reconocer a la Asociacion MINISTERIO LA LUZ, como titular de la autorizacion senalada en el articulo 1º del presente resolutivo, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a personas juridicas para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de MORDAZA y Tacna
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 0083-2011-MTC/03
MORDAZA, 20 de enero de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2008-037204 del 15 de setiembre de 2008, presentada por la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIAL OLLANTAY DE MORDAZA S.R.L., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 356-2001MTC/15.03 del 06 de junio de 2001, se otorgo a la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIAL OLLANTAY DE MORDAZA S.R.L., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, que incluyo el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgados por Resolucion Viceministerial Nº 38398-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, con vigencia hasta el 24 de diciembre de 2008; Que, con solicitud de registro Nº 2008-037204 del 15 de setiembre de 2008, la empresa en mencion solicito la renovacion de autorizacion de la estacion radiodifusora autorizada en Frecuencia Modulada (FM); Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC-01 y Nº 846-2009-MTC01, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado "Renovacion de Autorizacion del Servicio de Radiodifusion", contenido en la seccion correspondiente a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud MORDAZA mencionada, que el plazo para la atencion de dicha solicitud es de ciento veinte (120) dias habiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, el numeral 1) del articulo 37º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que el computo de los plazos establecidos en el presente Reglamento, se interrumpira cuando este pendiente el cumplimiento de algun requerimiento efectuado al solicitante; Que, la Unica Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2008, senalo que "el computo de los plazos para la atencion de las solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones, renovaciones y transferencias, a que se refieren los Articulos 27º y 28º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, se entenderan interrumpidos en tanto la Comision a que hace referencia el Articulo 2º emita su informe y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe los correspondientes Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, de conformidad con lo establecido en el Articulo 37º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278" (el subrayado es nuestro); Que, de acuerdo con lo senalado en el anterior considerando, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 del 11 de diciembre de 2008, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2008, aprobo los correspondientes Planes de Canalizacion y

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