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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011 437540 por el plazo de diez (10) años a la empresa NCN S.A., para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1962-2005- MTC/17 del 20 de octubre de 2005, se resuelve reconocer a la Asociación NCN, como titular de las autorizaciones de los servicios de radiodifusión sonora y por televisión que le fueron otorgadas a la empresa NCN S.A., y a su vez se autorizó el cambio de fi nalidad del servicio de radiodifusión comercial a radiodifusión educativa respecto de las autorizaciones de los servicios de radiodifusión sonora y por televisión de la referida titular. Que, con escrito de registro Nº 2010-037398, del 15 de setiembre de 2010, la Asociación NCN, solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 1046-2001-MTC/15.03, a favor de la Asociación MINISTERIO LA LUZ; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, dispone que para que proceda la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, se ha verifi cado que la autorización otorgada a la Asociación NCN, mediante Resolución Viceministerial Nº 1046-2001-MTC/15.03, cumple con las condiciones para que opere la transferencia, establecidas en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y, que la adquirente Asociación MINISTERIO LA LUZ y sus miembros, no se encuentran incursos en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4947-2010- MTC/28, opina que se debe aprobar la transferencia de autorización presentada por la Asociación NCN, a favor de la Asociación MINISTERIO LA LUZ, y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última, como nueva titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 1046-2001-MTC/15.03; así como, de los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la Asociación NCN mediante Resolución Viceministerial Nº 1046-2001-MTC/15.03, a favor de la Asociación MINISTERIO LA LUZ, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2º.- Reconocer a la Asociación MINISTERIO LA LUZ, como titular de la autorización señalada en el artículo 1º del presente resolutivo, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605160-1 Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Cajamarca y Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0083-2011-MTC/03 Lima, 20 de enero de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2008-037204 del 15 de setiembre de 2008, presentada por la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIAL OLLANTAY DE VIRÚ S.R.L., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 356-2001- MTC/15.03 del 06 de junio de 2001, se otorgó a la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIAL OLLANTAY DE VIRÚ S.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, que incluyó el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgados por Resolución Viceministerial Nº 383- 98-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, con vigencia hasta el 24 de diciembre de 2008; Que, con solicitud de registro Nº 2008-037204 del 15 de setiembre de 2008, la empresa en mención solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora autorizada en Frecuencia Modulada (FM); Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC-01 y Nº 846-2009-MTC- 01, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud antes mencionada, que el plazo para la atención de dicha solicitud es de ciento veinte (120) días hábiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, el numeral 1) del artículo 37º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que el cómputo de los plazos establecidos en el presente Reglamento, se interrumpirá cuando esté pendiente el cumplimiento de algún requerimiento efectuado al solicitante; Que, la Única Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de marzo de 2008, señaló que “el cómputo de los plazos para la atención de las solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones, renovaciones y transferencias, a que se refi eren los Artículos 27º y 28º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, se entenderán interrumpidos en tanto la Comisión a que hace referencia el Artículo 2º emita su informe y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe los correspondientes Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278” (el subrayado es nuestro); Que, de acuerdo con lo señalado en el anterior considerando, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 del 11 de diciembre de 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2008, aprobó los correspondientes Planes de Canalización y