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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011 437539 VISTA, la solicitud de registro Nº 2009-002606, presentada por la empresa RADIO AZUL S.A.C., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03 del 28 de agosto de 2006, por mandato expreso de la Ley Nº 28853, se otorgó a la empresa RADIO AZUL E.I.R.L. (ahora RADIO AZUL S.A.C.), entre otras, la renovación de la autorización para que continúe operando una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa. El plazo otorgado venció el 07 de agosto de 2007; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se actualizó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – TUPA, donde se consiga que el plazo para la atención del procedimiento de renovación de las autorizaciones del servicio de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y éste se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo; Que, por Resolución Directoral Nº 1252-2009-MTC/28, se denegó la solicitud de renovación de autorización presentada por la empresa RADIO AZUL S.A.C., mediante escrito de registro Nº 2009-002606. Sin embargo, en virtud a lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 035-2009- MTC, dicha resolución se dejó sin efecto y se dispuso la continuación del trámite del procedimiento de renovación de autorización, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Viceministerial Nº 618-2009-MTC/03, notifi cada el 09 de diciembre de 2009; Que, mediante Memorando Nº 2810-2010-MTC/29, del 13 de agosto de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 3668-2010-MTC/29.02, del 14 de julio de 2010, mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la mencionada estación el día 28 de mayo de 2010, concluyendo que opera con las características técnicas autorizadas y que la programación escuchada está acorde con el proyecto de comunicación, por lo que se desprende que la inspección técnica es favorable; Que, se ha verifi cado que la empresa RADIO AZUL S.A.C., sus accionistas, gerente y representante legal no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la renovación de la autorización solicitada, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fi scalización posterior; y que cumple con su proyecto de comunicación. Asimismo, se ha verifi cado que la citada empresa ha remitido los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), para las localidades correspondientes al departamento de Arequipa, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 032-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 221-2006-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Arequipa, se incluye al distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3753-2010- MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa RADIO AZUL S.A.C., la renovación de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en el extremo que renovó la autorización que le fue otorgada para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO AZUL S.A.C., la renovación de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en el extremo que renovó la autorización para que la citada empresa continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad Arequipa, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456- 2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 07 de agosto de 2017. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605144-1 Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 1046-2001- MTC/15.03 a favor de la Asociación Ministerio La Luz RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0082-2011-MTC/03 Lima, 20 de enero de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-037398, del 15 de setiembre de 2010, presentada por Asociación NCN, sobre aprobación de transferencia de autorización a favor de la Asociación MINISTERIO LA LUZ; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 1046-2001- MTC/15.03, del 13 de diciembre del 2001, publicada el 25 de diciembre del 2001, se otorgó autorización