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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2011 (10/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de julio de 2011 446222 De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, que aprueba el Programa para la Renovación del Parque Automotor; y, el Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC, que aprueba el Reglamento del Programa para la Renovación del Parque Automotor; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, la misma que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir la presente resolución directoral al Diario Ofi cial El Peruano, para su publicación. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la Directiva Nº 002-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http:// www.mtc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. URSULA NATTY QUINTANA CASTELLANOS Directora General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 663003-2 Aprueban Directiva N° 003-2011- MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor” RESOLUCION DIRECTORAL Nº 097-2011-MTC/16 Lima, 1 de julio de 2011 Visto, el Informe Nº 019-2011-MTC/16.01.GFF, de fecha 1 de julio de 2011, mediante el cual la Asesoría Técnica de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales solicita la aprobación del documento que contiene la Directiva Nº 003-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, mediante la resolución directoral correspondiente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2011- MTC se creó el “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con el objeto de reducir los índices de accidentabilidad y mejorar la calidad del ambiente promoviendo la renovación del parque automotor con vehículos nuevos, mediante el chatarreo de vehículos de la categoría M1 de encendido por compresión y por chispa; Que, con Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC, de fecha 29 de junio de 2011, se aprobó el Reglamento del “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, estableciéndose los requisitos para la autorización de funcionamiento como entidades certifi cadoras del proceso de chatarreo de vehículos, los requisitos que deberán cumplir los vehículos para ingresar a los centros de chatarreo vehicular, su sistema de supervisión, la regulación de la entrega del incentivo económico para la adquisición de un vehículo nuevo, entre otros; Que, el artículo 9º y siguientes del Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC establece las condiciones generales, los requisitos generales, los impedimentos y el contenido de las autorizaciones para operar como entidades certifi cadoras del proceso de chatarreo de vehículos, indicándose además en el artículo 16º del mismo cuerpo legal, las obligaciones que deben cumplir durante el periodo de su funcionamiento; Que asimismo, el artículo 14.2 del dispositivo legal mencionado en el considerando precedente establece el régimen para la declaración de caducidad de la autorización para operar como entidades certifi cadoras del proceso de chatarreo de vehículos; Que, mediante el Informe de vistos, se remitió el documento que contiene la Directiva Nº 003-2011- MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con la fi nalidad de establecer el procedimiento a través del cual se regula el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad de los servicios relacionados con el funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos; Que, es necesario dictar las disposiciones complementarias que brinden los lineamientos para el otorgamiento de las autorizaciones de funcionamiento mencionadas, por lo que resulta procedente emitir la resolución directoral de aprobación correspondiente, y a fi n de otorgarle publicidad, remitirla al Diario Ofi cial El Peruano para su publicación; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, que aprueba el Programa para la Renovación del Parque Automotor; y, el Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC, que aprueba el Reglamento del Programa para la Renovación del Parque Automotor; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2011- MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, la misma que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Remitir la presente resolución directoral al Diario Ofi cial El Peruano, para su publicación. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la Directiva Nº 003-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. URSULA NATTY QUINTANA CASTELLANOS Directora General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 663003-3 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 255-2011-PCNM Lima, 18 de abril de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del don Walter Willy Bustamante Valdivia; y,