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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de julio de 2011 446223 CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 370-2002-CNM, del 8 de julio de 2002, don Walter Willy Bustamante Valdivia fue nombrado Juez de Paz Letrado de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho, juramentando en el cargo el 19 de julio del mismo año; fecha desde la cual han transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 20 de enero de 2011, se reformula la Convocatoria N° 005-2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra don Walter Willy Bustamante Valdivia. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 19 de julio de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 06 de abril de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se establece que el magistrado evaluado registra nueve (09) sanciones que consisten en: 1) una multa del 5% sobre su remuneración (10/12/2003 – Exp. N° 00303-2003) rehabilitada, como consecuencia de la visita judicial efectuada por el Órgano de Control al Juzgado Especializado en lo Penal a su cargo, donde se encontraron expedientes retrasados; 2) una multa del 10% sobre su remuneración rehabilitada (09/08/04 – Exp. N° 00096-2004), por irregularidad en el ejercicio de funciones y retardo en la administración de justicia impuesta por la OCMA por una queja interpuesta por el doctor Aquiles Condori Caillahua, pues la ODICMA de Ayacucho efectuó una visita inspectiva el 18 de marzo de 2004 constatándose que en el despacho del Juez permanecían tres expedientes que no contaban con sentencias sino sólo con actas de lectura de sentencias por lo cual se dispuso abrir investigación que concluyó imponiendo al magistrado una multa del 10% por su actuación como Juez del Tercer Juzgado Penal de Ayacucho, dicha resolución señala que resulta irregular el hecho que el magistrado investigado haya omitido anexar a los expedientes las sentencias, procediendo contrariamente a guardarlos en un fólder cuando no era el trámite que debía seguirse, impidiendo así que se notifi que a las partes sin cumplir tampoco con entregar los procesos al Secretario Judicial para la continuación de su trámite; 3) un apercibimiento rehabilitado (7/1/05 – Exp. N° 0000005-2004) impuesto por la OCMA ante la queja de hecho interpuesta por Casimiro Albújar Melgar por retardo en la tramitación del Proceso Penal N° 014- 2003; la resolución remitida por la ODICMA de Ayacucho refi ere que el magistrado ha incurrido en retardo, pues el expediente fue puesto a despacho el 18 de agosto de 2003 para emitir sentencia y transcurrieron cuatro meses sin expedirse, por lo que a petición del quejado con fecha 22 de diciembre de 2003 se señala fecha para la diligencia de lectura de sentencia el 4 de marzo de 2004 retrasando 3 meses más la causa por lo que se impuso la sanción; 4) otro apercibimiento impuesto por la OCMA al haberse realizado la Visita N° 84-2004-Ayacucho (V.J.ODICMA N° 13-2004) que confi rma el apercibimiento por haber incurrido en retardo en la administración de justicia en diversos expedientes tramitados ante su juzgado y que fueron verifi cados durante la Visita Judicial extraordinaria N° 13-2004 efectuada ante el Tercer Juzgado Penal de Huamanga en la cual laboraba el magistrado sujeto a evaluación; 5) un apercibimiento rehabilitado (29/4/05 – Exp. N° 0000118-2005) impuesta por OCMA por no remitir informe en el plazo – Registro de Peritos Judiciales; 6) otro apercibimiento rehabilitado (27/6/05 – Exp. N° 00583- 2005), impuesta por la OCMA ante una visita judicial por irregularidades en la tramitación de los procesos que consisten en retraso en la administración de justicia; 7) una amonestación rehabilitada (20/8/08 – Exp. N° 16- 2008), impuesta por la ODECMA en su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huamanga, por haber infringido lo previsto en el inciso 1) del artículo 201° del TUO de la LOPJ al disponer embargo en el haber del quejoso Sixto Arotoma Cacñahuaray, pese a que tenía conocimiento que existía un descuento del 60% de su remuneración conforme a la sentencia de prorrateo de alimentos; 8) una multa del 5% rehabilitada (2/12/2008 – Exp. N° 00473-2008), impuesta por la OCMA ante una visita judicial por retardo en la administración de justicia; y, 9) una amonestación rehabilitada (9/9/09 – Exp. N° 00908- 2009- Ref. Queja N° 146-2008), impuesta por la UPD OCMA. La resolución N° 16 del 9 de septiembre de 2009 emitida por la Unidad de Procesamientos Disciplinarios de la OCMA resolvió adecuar la medida de apercibimiento impuesta por la Resolución N° 03.04.2009 (ODICMA- Ayacucho) a la de amonestación por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas por Ley y retardo en la administración de justicia en la tramitación del Expediente N° 2008-596-24 de medida cautelar seguido por Sixto Arotoma Cacñahuaray. En dicha resolución se precisa que la solicitud de medida temporal sobre el fondo fue entregada al magistrado para su califi cación el 7 de noviembre de 2008, emitiendo la resolución el 14 de noviembre de 2008 pero creada y descargada en el sistema integrado judicial el 26 y 27 de noviembre de 2008, lo que evidencia que ha estado en el poder del Juez desde el 7 al 27 de noviembre del 2008, acreditándose la inconducta funcional imputada. Si bien estas sanciones han sido rehabilitadas, ello no impide que el Colegiado advierta la continuidad de la imposición de sanciones durante casi todos los años sujetos a evaluación y que fueron objeto de preguntas durante la entrevista del evaluado obteniendo como justifi cación que asumió funciones en un juzgado con carga atrasada y que no eran de su especialidad; Cuarto: Que, durante el período de evaluación el magistrado no ha recibido cuestionamiento conducta y labor realizada, recibiendo la expresión de apoyo del Sindicato Único de Trabajadores del Poder Judicial de Ayacucho y del Decano del Colegio de Abogados de Ayacucho que respaldan su idoneidad para el cargo; recibió un reconocimiento de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho por su contribución a la recta administración de justicia y su alto sentido de responsabilidad; no registra ausencias injustifi cadas, registrando sólo tardanzas que han sido explicadas al Colegiado, además de las licencias concedidas por ley; con relación a las consultas efectuadas por el Colegio de Abogados de Ayacucho en los años 2006, 2007 y 2009 obtuvo la aceptación del gremio con la aprobación por su desempeño e idoneidad; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; en cuanto al aspecto patrimonial no se advierte desbalance entre sus ingresos y gastos conforme ha sido declarado a su institución periódicamente; no registra participación en personas jurídicas; no registra información negativa en INFOCORP, ni en la Cámara de Comercio de Lima así como en el Registro de Deudores Alimentarios; registra un viaje a Chile; no se informó sanciones de tránsito; como demandante no registra procesos judiciales; en calidad de demandado registra cuatro (04) demandadas de nulidad de cosa juzgada fraudulenta que han sido desestimadas a su favor y tres (3) procesos de hábeas corpus también desestimados según informa; no registra deudas tributarias; por lo que se concluye que si bien en el rubro conducta mantiene indicadores con aspectos positivos sin embargo en el referido a medidas disciplinarias ha demostrado incumplimiento de sus deberes como magistrado que le han merecido sanciones que se encuentran rehabilitadas lo que no impide a este Colegiado valore y pondere en conjunto otros aspectos conductuales que fl uyen de dichas sanciones como la recurrencia y sostenibilidad de los retardos en la tramitación de expedientes a su cargo que ha mantenido durante el período de evaluación, advirtiéndose además, incongruencia entre el reconocimiento que le fuera otorgado por la Corte Superior de Justicia de Ayacucho por su contribución a la recta administración de justicia y su alto sentido de responsabilidad y las sanciones impuestas por el órgano contralor de dicha Corte; pues tales elementos objetivos de valoración forman convicción en el Colegiado con respecto a su conducta por lo que considera que el evaluado no reúne las competencias de