Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2011 (10/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446223

CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 370-2002-CNM, del 8 de MORDAZA de 2002, don MORDAZA Willy MORDAZA MORDAZA fue nombrado Juez de Paz Letrado de Huamanga del Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando en el cargo el 19 de MORDAZA del mismo ano; fecha desde la cual han transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 20 de enero de 2011, se reformula la Convocatoria N° 005-2010-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales, entre los que se encuentra don MORDAZA Willy MORDAZA Valdivia. El periodo de evaluacion del citado magistrado comprende desde el 19 de MORDAZA de 2002 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesion publica del 06 de MORDAZA de 2011, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se establece que el magistrado evaluado registra nueve (09) sanciones que consisten en: 1) una multa del 5% sobre su remuneracion (10/12/2003 ­ Exp. N° 00303-2003) rehabilitada, como consecuencia de la visita judicial efectuada por el Organo de Control al Juzgado Especializado en lo Penal a su cargo, donde se encontraron expedientes retrasados; 2) una multa del 10% sobre su remuneracion rehabilitada (09/08/04 ­ Exp. N° 00096-2004), por irregularidad en el ejercicio de funciones y retardo en la administracion de justicia impuesta por la OCMA por una queja interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues la ODICMA de MORDAZA efectuo una visita inspectiva el 18 de marzo de 2004 constatandose que en el despacho del Juez permanecian tres expedientes que no contaban con sentencias sino solo con actas de lectura de sentencias por lo cual se dispuso abrir investigacion que concluyo imponiendo al magistrado una multa del 10% por su actuacion como Juez del Tercer Juzgado Penal de MORDAZA, dicha resolucion senala que resulta irregular el hecho que el magistrado investigado MORDAZA omitido anexar a los expedientes las sentencias, procediendo contrariamente a guardarlos en un folder cuando no era el tramite que debia seguirse, impidiendo asi que se notifique a las partes sin cumplir tampoco con entregar los procesos al Secretario Judicial para la continuacion de su tramite; 3) un apercibimiento rehabilitado (7/1/05 ­ Exp. N° 0000005-2004) impuesto por la OCMA ante la queja de hecho interpuesta por MORDAZA Albujar MORDAZA por retardo en la tramitacion del MORDAZA Penal N° 0142003; la resolucion remitida por la ODICMA de MORDAZA refiere que el magistrado ha incurrido en retardo, pues el expediente fue puesto a despacho el 18 de agosto de 2003 para emitir sentencia y transcurrieron cuatro meses sin expedirse, por lo que a peticion del quejado con fecha 22 de diciembre de 2003 se senala fecha para la diligencia de lectura de sentencia el 4 de marzo de 2004 retrasando 3 meses mas la causa por lo que se impuso la sancion; 4) otro apercibimiento impuesto por la OCMA al haberse realizado la Visita N° 84-2004-Ayacucho (V.J.ODICMA N° 13-2004) que confirma el apercibimiento por haber incurrido en retardo en la administracion de justicia en diversos expedientes tramitados ante su juzgado y que fueron verificados durante la Visita Judicial extraordinaria N° 13-2004 efectuada ante el Tercer Juzgado Penal de Huamanga en la cual laboraba el magistrado sujeto a evaluacion; 5) un apercibimiento rehabilitado (29/4/05 ­ Exp. N° 0000118-2005) impuesta por OCMA por no remitir informe en el plazo ­ Registro de Peritos Judiciales; 6) otro apercibimiento rehabilitado (27/6/05 ­ Exp. N° 005832005), impuesta por la OCMA ante una visita judicial por irregularidades en la tramitacion de los procesos que consisten en retraso en la administracion de justicia; 7) una amonestacion rehabilitada (20/8/08 ­ Exp. N° 162008), impuesta por la ODECMA en su actuacion como

Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Huamanga, por haber infringido lo previsto en el inciso 1) del articulo 201° del TUO de la LOPJ al disponer embargo en el haber del quejoso MORDAZA MORDAZA Cacnahuaray, pese a que tenia conocimiento que existia un descuento del 60% de su remuneracion conforme a la sentencia de prorrateo de alimentos; 8) una multa del 5% rehabilitada (2/12/2008 ­ Exp. N° 00473-2008), impuesta por la OCMA ante una visita judicial por retardo en la administracion de justicia; y, 9) una amonestacion rehabilitada (9/9/09 ­ Exp. N° 009082009- Ref. Queja N° 146-2008), impuesta por la UPD OCMA. La resolucion N° 16 del 9 de septiembre de 2009 emitida por la Unidad de Procesamientos Disciplinarios de la OCMA resolvio adecuar la medida de apercibimiento impuesta por la Resolucion N° 03.04.2009 (ODICMAAyacucho) a la de amonestacion por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas por Ley y retardo en la administracion de justicia en la tramitacion del Expediente N° 2008-596-24 de medida cautelar seguido por MORDAZA MORDAZA Cacnahuaray. En dicha resolucion se precisa que la solicitud de medida temporal sobre el fondo fue entregada al magistrado para su calificacion el 7 de noviembre de 2008, emitiendo la resolucion el 14 de noviembre de 2008 pero creada y descargada en el sistema integrado judicial el 26 y 27 de noviembre de 2008, lo que evidencia que ha estado en el poder del Juez desde el 7 al 27 de noviembre del 2008, acreditandose la inconducta funcional imputada. Si bien estas sanciones han sido rehabilitadas, ello no impide que el Colegiado advierta la continuidad de la imposicion de sanciones durante casi todos los anos sujetos a evaluacion y que fueron objeto de preguntas durante la entrevista del evaluado obteniendo como justificacion que asumio funciones en un juzgado con carga atrasada y que no eran de su especialidad; Cuarto: Que, durante el periodo de evaluacion el magistrado no ha recibido cuestionamiento conducta y labor realizada, recibiendo la expresion de apoyo del Sindicato Unico de Trabajadores del Poder Judicial de MORDAZA y del Decano del Colegio de Abogados de MORDAZA que respaldan su idoneidad para el cargo; recibio un reconocimiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por su contribucion a la recta administracion de justicia y su alto sentido de responsabilidad; no registra ausencias injustificadas, registrando solo tardanzas que han sido explicadas al Colegiado, ademas de las licencias concedidas por ley; con relacion a las consultas efectuadas por el Colegio de Abogados de MORDAZA en los anos 2006, 2007 y 2009 obtuvo la aceptacion del gremio con la aprobacion por su desempeno e idoneidad; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; en cuanto al aspecto patrimonial no se advierte desbalance entre sus ingresos y gastos conforme ha sido declarado a su institucion periodicamente; no registra participacion en personas juridicas; no registra informacion negativa en INFOCORP, ni en la Camara de Comercio de MORDAZA asi como en el Registro de Deudores Alimentarios; registra un viaje a Chile; no se informo sanciones de transito; como demandante no registra procesos judiciales; en calidad de demandado registra cuatro (04) demandadas de nulidad de cosa juzgada fraudulenta que han sido desestimadas a su favor y tres (3) procesos de habeas MORDAZA tambien desestimados segun informa; no registra deudas tributarias; por lo que se concluye que si bien en el rubro conducta mantiene indicadores con aspectos positivos sin embargo en el referido a medidas disciplinarias ha demostrado incumplimiento de sus deberes como magistrado que le han merecido sanciones que se encuentran rehabilitadas lo que no impide a este Colegiado valore y pondere en conjunto otros aspectos conductuales que fluyen de dichas sanciones como la recurrencia y sostenibilidad de los retardos en la tramitacion de expedientes a su cargo que ha mantenido durante el periodo de evaluacion, advirtiendose ademas, incongruencia entre el reconocimiento que le fuera otorgado por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por su contribucion a la recta administracion de justicia y su alto sentido de responsabilidad y las sanciones impuestas por el organo contralor de dicha Corte; pues tales elementos objetivos de valoracion forman conviccion en el Colegiado con respecto a su conducta por lo que considera que el evaluado no reune las competencias de

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