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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2011 (10/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de julio de 2011 446221 Visto, el Informe Nº 017-2011-MTC/16.01.GFF, de fecha 1 de julio de 2011, mediante el cual la Asesoría Técnica de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales solicita la aprobación del documento que contiene la Directiva Nº 001-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, mediante la resolución directoral correspondiente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2011- MTC se creó el “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con el objeto de reducir los índices de accidentabilidad y mejorar la calidad del ambiente promoviendo la renovación del parque automotor con vehículos nuevos, mediante el chatarreo de vehículos de la categoría M1 de encendido por compresión y por chispa; Que, con Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC, de fecha 29 de junio de 2011, se aprobó el Reglamento del “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, estableciéndose los requisitos para la autorización de funcionamiento como centros de chatarreo de vehículos, los requisitos que deberán cumplir los vehículos para ingresar a dichos centros de chatarreo, su sistema de supervisión, la regulación de la entrega del incentivo económico para la adquisición de un vehículo nuevo, entre otros; Que, el artículo 5º y siguientes del Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC establece las condiciones generales, los requisitos, los impedimentos y el contenido de las autorizaciones de funcionamiento de los centros de chatarreo, indicándose además en el artículo 15º del mismo cuerpo legal, las obligaciones que deben cumplir durante el período de su funcionamiento; Que asimismo, el artículo 14.1 del dispositivo legal mencionado en el considerando precedente establece el régimen para la declaración de caducidad de la autorización para operar como centros de chatarreo; Que, mediante el Informe de vistos, se remitió el documento que contiene la Directiva Nº 001-2011- MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con la fi nalidad de establecer el procedimiento a través del cual se regula el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad de los servicios relacionados con el funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos; Que, mediante Informe Nº 053-2011-MTC/16.01. eglo el especialista ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental de la DGASA remitió a esta asesoría legal el documento que contiene la propuesta de régimen de manejo ambiental y tratamiento de residuos sólidos que deben cumplir los centros de chatarreo de vehículos, el mismo que se encuentra inserto en la Directiva Nº 001-2011-MTC/16 que se aprueba por la presente Resolución; Que, es necesario dictar las disposiciones complementarias que brinden los lineamientos para el otorgamiento de las autorizaciones de funcionamiento mencionadas, por lo que resulta procedente emitir la resolución directoral de aprobación correspondiente, y a fi n de otorgarle publicidad, remitirla al Diario Ofi cial El Peruano para su publicación; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, que aprueba el Programa para la Renovación del Parque Automotor; y, el Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC, que aprueba el Reglamento del Programa para la Renovación del Parque Automotor; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, la misma que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Remitir la presente resolución directoral al Diario Ofi cial el Peruano, para su publicación. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la Directiva Nº 001-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. URSULA NATTY QUINTANA CASTELLANOS Directora General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 663003-1 Aprueban Directiva Nº 002-2011- MTC/16 “Régimen de Autorización y Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos del Programa para la Renovación del Parque Automotor” RESOLUCION DIRECTORAL Nº 096-2011-MTC/16 Lima, 1 de julio de 2011 Visto, el Informe Nº 018-2011-MTC/16.01.GFF, de fecha 1 de julio de 2011, mediante el cual la Asesoría Técnica de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales solicita la aprobación del documento que contiene la Directiva Nº 002-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, mediante la resolución directoral correspondiente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2011- MTC se creó el “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con el objeto de reducir los índices de accidentabilidad y mejorar la calidad del ambiente promoviendo la renovación del parque automotor con vehículos nuevos, mediante el chatarreo de vehículos de la categoría M1 de encendido por compresión y por chispa; Que, con Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC, de fecha 29 de junio de 2011, se aprobó el Reglamento del “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, estableciéndose los requisitos que deberán cumplir los vehículos para ingresar a los centros de chatarreo, su sistema de supervisión, la regulación de la entrega del incentivo económico para la adquisición de un vehículo nuevo, entre otros; Que, los artículos 13º y siguientes del Reglamento del “Programa para la Renovación del Parque Automotor” establecen las disposiciones para el Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos; disponiéndose el procedimiento de inscripción, las condiciones generales así como los requisitos documentales para acceder al referido Registro; Que asimismo, el artículo 14.3 del dispositivo legal mencionado en el considerando precedente establece el régimen para la declaración de caducidad de la autorización para operar como proveedor de vehículos nuevos; Que, mediante el Informe de vistos, se remitió el documento que contiene la Directiva Nº 002-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con la fi nalidad de establecer el procedimiento y requisitos para acceder a la inscripción en el Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos, para su aprobación por resolución directoral; Que, es necesario dictar las disposiciones complementarias que brinden los lineamientos para la correcta implementación del mencionado Registro, por lo que resulta procedente emitir la resolución directoral de aprobación correspondiente, y a fi n de otorgarle publicidad, remitirla al Diario Ofi cial El Peruano para su publicación;