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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (05/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de junio de 2011 443905 el Decreto Legislativo Nº 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Mauricio Gonzales Del Rosario, Jefe del Área de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 5 al 9 de julio del 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 300,00 Viáticos US$ 800,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 649360-6 AGRICULTURA Fijan cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondientes al año 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0214-2011-AG Lima, 2 de junio de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 1019-2011-AG-DGCA/DPC de fecha 13 de mayo de 2011, por el cual la Dirección General de Competitividad Agraria, recomienda aprobar la propuesta que fi ja la cuota de exportación de Alpacas y Llamas, correspondiente al año 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-96-AG, se declaró en reserva genética, y prohibió la exportación de alpacas y llamas que hayan obtenido premios y distinciones en eventos ofi ciales, cualquiera sea su raza, color, sexo o edad, regulándose asimismo, los procesos de exportación de las indicadas especies; Que, el artículo 63º del Reglamento de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos Alpaca y Llama, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 032- 2004-AG, establece que para el caso de la exportación de los camélidos sudamericanos domésticos, el Ministerio de Agricultura a propuesta del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), mediante Resolución Ministerial, fi jará anualmente antes del 31 de diciembre, la cuota anual con fi nes de exportación de alpacas y llamas para el año siguiente; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), en la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura (hoy Dirección General de Competitividad Agraria), en lo relativo a las especies alpaca y llama; Que, el Ministerio de Agricultura, es el órgano rector del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el marco del Decreto Legislativo Nº 997, dado el 12 de marzo de 2008; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General de Competitividad Agraria, es la encargada de proponer y ejecutar políticas públicas, estrategias y planes nacionales orientados a propiciar la competitividad del sector agrario en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental; Que, por Informe Técnico Nº 0015-2011-AG-DGPC/ DPC/AAC de fecha 10 de mayo de 2011, la Dirección General de Competitividad Agraria, señala que como resultado del análisis y evaluación de la tasa de crecimiento poblacional de alpacas y llamas, por raza, color, fi nura de fi bra y sexo, propone en seiscientos (600) y cien (100) ejemplares, respectivamente, la cuota de exportación de dichas especies para el año 2011, exceptuándose de la misma los especímenes que hayan obtenido premios o distinciones en eventos ofi ciales, los que no podrán ser sujetos de exportación; Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, fíjese la cuota de exportación de alpacas y llamas correspondiente al año 2011, con efectividad al 31 de diciembre de 2010; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 977 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar con efectividad al 31 de diciembre de 2010, la cuota de exportación de alpacas correspondientes al año 2011, en seiscientos (600) ejemplares como máximo, considerándose los topes por raza, color y fi nura de fi bra, los mismos que a continuación se detallan: Cuota de Alpacas Límite Máximo 600 Ejemplares Raza Huacaya: Blanco entero Hasta 600 ejemplares Manchado* Hasta 50 ejemplares Finura de fi bra: Igual o mayor a 22 micras (tuis) Hasta 120 ejemplares De más de 24 micras (adultas) Hasta 480 ejemplares (*) La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “Blanco entero”. Artículo 2º.- Fijar con efectividad al 31 de diciembre de 2010, la cuota de exportación de llamas correspondiente al año 2011, en cien (100) ejemplares como máximo, considerándose los topes por raza y color siguientes: Cuota de Llamas Límite máximo 100 ejemplares Raza Chaku o Lanuda: Color entero Hasta 50 ejemplares Manchado* Hasta 25 ejemplares Raza Ccara o Pelada: