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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de junio de 2011 443917 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo será de aplicación a los expedientes cuyo trámite se inicie a partir de la entrada en vigencia de esta norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adécuese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo y establézcase el acceso del Solicitante al Formulario en Línea que se encontrará en la página web de PROINVERSIÓN. Segunda.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 649360-2 ENERGIA Y MINAS Aprueban Adenda al Contrato de Concesión N° 145-99 solicitada por la Compañía Minera Antamina S.A. referente a la concesión definitiva para la actividad de transmisión de energía eléctrica RESOLUCIÓN SUPREMA N° 047-2011-EM Lima, 4 de junio de 2011 VISTO: El Expediente Nº 14093098 sobre solicitud de la segunda modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Vizcarra-S.E. Antamina, a favor de Compañía Minera Antamina S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 034-99-EM, publicada el 25 de febrero de 1999, se otorgó a favor de Compañía Minera Antamina S.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión 220 kV S.E. Huallanca (Vizcarra) – S.E. Antamina, aprobándose el Contrato de Concesión N° 0145-99, elevado a Escritura Pública el 31 de marzo de 1999; Que, mediante Resolución Suprema N° 039-2002- EM, publicada el 17 de octubre de 2002, se aprobó la modificación de la Concesión a que se refiere el considerando que antecede, suscribiéndose el Addendum Nº 145-99-2 al Contrato de Concesión Nº 145-99; Que, con fecha 20 de noviembre de 2009, al amparo del artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la Cía Minera Antamina S.A. presentó la solicitud de la segunda modifi cación de la concesión defi nitiva de transmisión de la LT 220 kV S.E. Vizcarra-S.E. Antamina, ubicada en las provincias de Bolognesi, Huamalíes y Huari, departamentos de Ancash y Huánuco; sustentando su pedido en la necesidad de variación del diseño de su sistema de transmisión mediante la inclusión de una Línea Auxiliar de Transmisión Eléctrica en 220 kV S.E. Huallanca (Vizcarra)-S.E. Antamina, que permitirá reforzar sus instalaciones así como incrementar la capacidad de transporte de energía hacia el asiento minero, garantizando así la viabilidad de su programa de expansión previsto. Que, con fecha 06 de enero de 2010, mediante el escrito con registro N° 1952613, Cía Minera Antamina S.A. precisó que debido a la modificación de la concesión solicitada, el tramo de la línea de transmisión eléctrica existente, comprendido desde la Torre 113 hasta la S.E. Antamina, será desmontado, por lo que no formará parte del trazo de la nueva Línea Auxiliar de Transmisión Eléctrica en 220 kV S.E. Huallanca (Vizcarra)-S.E. Antamina, para el cual se requirió la modificación de la concesión definitiva de transmisión. En consecuencia, corresponde que mediante la modificación solicitada dicho tramo sea excluido de la concesión, de acuerdo a los planos y coordenadas que obran en el expediente. Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 075-2011-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión y la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión Nº 145-99, el mismo que deberá ser elevado a Escritura Pública incorporando en éste el texto de la presente Resolución e inscribirlo en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo expuesto de acuerdo con el Informe N° 075-2011-DGE-DCE y conforme con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Adenda Nº 145-99-3 al Contrato de Concesión Nº 145-99, solicitada por Compañía Minera Antamina S.A. a fi n de modifi car la Cláusula Primera, Cláusula Tercera, modifi car los numerales 5.7, 5.8, 5.9 e incorporar el numeral 5.10 de la Cláusula Quinta, y modifi car el Anexo Nº 2, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Adenda Nº 145-99-3 al Contrato de Concesión N° 145-99, aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda Nº 145-99-3 al Contrato de Concesión N° 145-99. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 649360-7