Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2011 (05/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

443917

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo sera de aplicacion a los expedientes cuyo tramite se inicie a partir de la entrada en vigencia de esta norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo y establezcase el acceso del Solicitante al Formulario en Linea que se encontrara en la pagina web de PROINVERSION. Segunda.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio del ano dos mil once MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 649360-2

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Adenda al Contrato de Concesion N° 145-99 solicitada por la Compania Minera Antamina S.A. referente a la concesion definitiva para la actividad de transmision de energia electrica
RESOLUCION SUPREMA N° 047-2011-EM MORDAZA, 4 de junio de 2011 VISTO: El Expediente Nº 14093098 sobre solicitud de la MORDAZA modificacion de concesion definitiva de transmision de energia electrica para la Linea de Transmision de 220 kV S.E. Vizcarra-S.E. Antamina, a favor de Compania Minera Antamina S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 034-99-EM, publicada el 25 de febrero de 1999, se otorgo a favor de Compania Minera Antamina S.A. concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision 220 kV S.E. MORDAZA (Vizcarra) ­ S.E. Antamina, aprobandose el Contrato de Concesion N° 0145-99, elevado a Escritura Publica el 31 de marzo de 1999; Que, mediante Resolucion Suprema N° 039-2002EM, publicada el 17 de octubre de 2002, se aprobo la modificacion de la Concesion a que se refiere el considerando que antecede, suscribiendose el Addendum Nº 145-99-2 al Contrato de Concesion Nº 145-99; Que, con fecha 20 de noviembre de 2009, al MORDAZA del articulo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, la Cia Minera Antamina S.A. presento la solicitud de la MORDAZA modificacion de la concesion definitiva de transmision de la LT 220 kV S.E. Vizcarra-S.E. Antamina, ubicada en las provincias de Bolognesi, Huamalies y MORDAZA, departamentos de MORDAZA y Huanuco; sustentando su pedido en la necesidad de

variacion del diseno de su sistema de transmision mediante la inclusion de una Linea Auxiliar de Transmision Electrica en 220 kV S.E. MORDAZA (Vizcarra)-S.E. Antamina, que permitira reforzar sus instalaciones asi como incrementar la capacidad de transporte de energia hacia el asiento minero, garantizando asi la viabilidad de su programa de expansion previsto. Que, con fecha 06 de enero de 2010, mediante el escrito con registro N° 1952613, Cia Minera Antamina S.A. preciso que debido a la modificacion de la concesion solicitada, el tramo de la linea de transmision electrica existente, comprendido desde la MORDAZA 113 hasta la S.E. Antamina, sera desmontado, por lo que no formara parte del trazo de la nueva Linea Auxiliar de Transmision Electrica en 220 kV S.E. MORDAZA (Vizcarra)-S.E. Antamina, para el cual se requirio la modificacion de la concesion definitiva de transmision. En consecuencia, corresponde que mediante la modificacion solicitada dicho tramo sea excluido de la concesion, de acuerdo a los planos y coordenadas que obran en el expediente. Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM, y la solicitud cuenta con la opinion favorable a que se refiere el Informe N° 075-2011-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modificacion de concesion definitiva de transmision y la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesion Nº 145-99, el mismo que debera ser elevado a Escritura Publica incorporando en este el texto de la presente Resolucion e inscribirlo en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo expuesto de acuerdo con el Informe N° 075-2011-DGE-DCE y conforme con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53° y en el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Adenda Nº 145-99-3 al Contrato de Concesion Nº 145-99, solicitada por Compania Minera Antamina S.A. a fin de modificar la Clausula Primera, Clausula Tercera, modificar los numerales 5.7, 5.8, 5.9 e incorporar el numeral 5.10 de la Clausula MORDAZA, y modificar el Anexo Nº 2, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Adenda Nº 145-99-3 al Contrato de Concesion N° 145-99, aprobado en el articulo 1º de la presente Resolucion, y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3°.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica a que de origen la Adenda Nº 145-99-3 al Contrato de Concesion N° 145-99. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 649360-7

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