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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de junio de 2011 443916 DECRETA: Artículo 1º.- Inclusión de Defi niciones Inclúyase los literales f) y g) en el artículo 1º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, de la siguiente forma: “f) Contrato sectorial o autorización del sector: Es el contrato o convenio o autorización para la concesión o ejecución de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás opciones de desarrollo conforme a la ley de la materia, celebrado, suscrito u otorgada, según corresponda, por el gobierno central, regional o local o entidad del Estado, que en el marco de sus funciones y competencias sea el encargado de celebrar, suscribir u otorgar”. g) Solicitante: La persona natural o jurídica que requiere acogerse al Régimen” Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 4º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, en los siguientes términos: “Artículo 4º.- Del trámite correspondiente para acogerse al Régimen 4.1 La persona natural o jurídica presentará ante PROINVERSIÓN, una solicitud para la suscripción del Contrato de Inversión así como de califi cación para el goce del Régimen, al amparo de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º del Decreto, acompañando el Formulario establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de PROINVERSIÓN. 4.2 Para efectos de acogerse a los benefi cios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 973, el Solicitante deberá anexar a la solicitud, lo siguiente: a) Cronograma y monto propuesto de las inversiones requeridas para la ejecución del proyecto, en etapas, tramos o similares, que constituye el objetivo principal del Contrato de Inversión, con la identifi cación de las etapas, tramos o similares; y, el periodo de muestras, pruebas y ensayos, de ser el caso, indicando la cantidad, volumen y características de dichos conceptos. Los montos deberán encontrarse detallados en forma mensual. El cronograma deberá presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel. b) Copia del Contrato Sectorial o autorización del Sector en los casos que correspondan. c) Lista propuesta de bienes de capital y bienes intermedios, indicándose la subpartida nacional arancelaria vigente y su correlación con la Clasifi cación según Uso o Destino Económico (CUODE) en cada caso, así como la lista de servicios y contratos de construcción aplicable por cada Contrato de Inversión, sustentándose su vinculación con el proyecto. La lista deberá presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel. d) Testimonio de Escritura Pública de Constitución Social del Solicitante, inscrito ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, en caso de tratarse de persona jurídica. En caso de tratarse de un contrato asociativo, deberá presentarse copia legalizada notarial del contrato respectivo. e) Declaración Jurada del Solicitante de no haber iniciado operaciones productivas del Proyecto, detallando las etapas, tramos o similares, si corresponden. f) El Poder y el Certifi cado de Vigencia de Poder que acredite la capacidad del representante legal del Solicitante para suscribir el Contrato de Inversión respectivo. 4.3 PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de cinco (05) días, contado a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, verifi cará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 4.2 de la presente norma y remitirá al Sector competente para suscribir el Contrato de Inversión, copia del expediente. Dentro del mismo plazo PROINVERSIÓN remitirá una copia del expediente al Ministerio de Economía y Finanzas para la coordinación pertinente. 4.4 El Sector competente para suscribir el Contrato de Inversión, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de veinte (20) días, aprobará lo siguiente: a) El cronograma propuesto de inversiones y remitirá el informe correspondiente a PROINVERSIÓN. b) La lista propuesta de los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción y remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas, la lista aprobada con el informe correspondiente indicando que los bienes se encuentran comprendidos en las subpartidas nacionales arancelarias que correspondan a la Clasifi cación según Uso o Destino Económico (CUODE), según los códigos que se señalan en el Anexo 1 del Reglamento, y que los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción resultan necesarios para el Proyecto a que se refi ere la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión. 4.5 PROINVERSIÓN, proyectará el Contrato de Inversión, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de veinte (20) días, contado a partir del día siguiente de la recepción de la aprobación del Sector competente para suscribir el Contrato de Inversión. 4.6 Proyectado el Contrato de Inversión, éste será remitido, al día hábil siguiente, al Solicitante para su conformidad. Una vez recibida la conformidad del Solicitante, PROINVERSIÓN lo remitirá al Sector competente para suscribir el Contrato de Inversión. 4.7 El Sector, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cinco (05) días, remitirá a PROINVERSIÓN su opinión sobre el proyecto de Contrato de Inversión y designará al funcionario que suscribirá el Contrato de Inversión, en representación de su Sector. 4.8 Una vez suscrito el Contrato de Inversión por el Solicitante y PROINVERSIÓN, se remitirá al Sector competente para suscribir el contrato de inversión, quien lo devolverá visado y fi rmado, en un plazo máximo de tres (03) días. 4.9 En caso que el Solicitante tuviera derecho a acceder simultáneamente al Régimen y al Reintegro Tributario establecido en la Ley Nº 28754, y a fi n de celebrar un único Contrato de Inversión que involucre ambos regímenes, deberá indicar tal situación en la solicitud que se presente a PROINVERSION, adjuntando adicionalmente los documentos señalados en las normas que regulan el Reintegro Tributario. En tal supuesto, el Contrato de Inversión que elabore PROINVERSIÓN deberá precisar el goce del Régimen y del Reintegro Tributario establecido por la Ley Nº 28754. Artículo 3º.- Modifíquense los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, en los siguientes términos: “5.1 PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de tres (03) días, contado a partir del día siguiente de la fecha de recepción del Contrato de Inversión suscrito por el Sector, PROINVERSION y el Solicitante, remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas, copia del expediente, incluyéndose una copia del referido Contrato de Inversión.” . “5.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de veinte (20) días, contado a partir del día siguiente de la fecha de recepción del expediente señalado en el numeral precedente, evaluará y aprobará la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que será incluida en la Resolución Suprema correspondiente a que se refi ere el numeral 3.3 del artículo 3° del Decreto, remitiéndola al Sector. El Sector emitirá la Resolución Suprema correspondiente, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cinco (05) días. El detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que apruebe la Resolución Suprema se anexará al Contrato de Inversión.”