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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (05/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de junio de 2011 443907 Visto, el Informe N° 006-2011/PROMPERU/SG/OAF/ UAF y el Memorando N° 116 -2011-PROMPERU/SG de la Secretaria General de PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, encargado, entre otras, de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; Que, mediante Resolución Directoral N° 012-2011- EF/93.01 de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba la Directiva N° 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, la misma que tiene por objetivo regular la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información contable; Que, el artículo 4° de la Directiva N° 003-2011-EF/93.01, establece que los Titulares de las entidades públicas dispondrán la creación del Comité de Saneamiento Contable, el cual establecerá las acciones que permitan reconocer, clasifi car y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable, e informará al Titular de la entidad pública de las acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados; Que, en tal sentido, corresponde crear el Comité de Saneamiento Contable de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ aprobado por Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Crear el Comité de Saneamiento Contable de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, para los fi nes establecidos en la Resolución Directoral N° 012-2011-EF/93.01, el mismo que estará conformado por los siguientes funcionarios: - El Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas, quien lo presidirá; - El Jefe de la Unidad de Asuntos Financieros, - El Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos, - El Tesorero, - El Jefe de la Ofi cina de Control Institucional, en calidad de veedor. Artículo 2°.- El Comité de Saneamiento Contable de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, constituido por el artículo 1° de la presente resolución actuará conforme a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, aprobada por Resolución Directoral N° 012-2011-EF/93.01. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 648830-1 Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de PROMPERÚ y del cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. N° 042-2011-PCM RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 050-2011-PROMPERU/PCD Lima, 25 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2011- PCM, se estableció la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones, como mecanismo de participación ciudadana para asegurar la efi ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda; Que, el artículo 4° del citado Decreto Supremo establece que la entidad pública está obligada a dar respuesta al usuario, por medios físicos o electrónicos, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, informándole de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares en el futuro; Que, el artículo 5° del referido Decreto Supremo, establece que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones; Que, en tal sentido, resulta pertinente designar al Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ como responsable del Libro de Reclamaciones de la referida entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ aprobado por Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas como responsable del Libro de Reclamaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, y de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM. Artículo 2°.- Autorizar la implementación de un Libro de Reclamaciones por cada sede de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 648830-2 CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Lima, Puno, Ayacucho, Ancash y Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 634-2011-VMPCIC-MC Lima, 13 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 1407-2008-SDIC-DA- DREPH/INC de fecha 22 de agosto de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica Cerro Castilla” a cargo de la Lic. Milagritos del Rocío Jiménez Moscoll, con R.N.A. Nº BJ-0320, no presentan observaciones; Que, mediante Informe Nº 3327-2008-JVVP/SDSP/ DA/DREPH/INC de fecha 08 de setiembre de 2008, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declaren patrimonio cultural de la Nación y se aprueben los expedientes técnicos de