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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (05/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de junio de 2011 443915 LI, del 01 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, al retorno a nuestro país, el citado Ofi cial se integrará al Estado Mayor, Comandos de Fuerza o como Planta Orgánica de la Escuela Superior de Guerra Aérea, para desempeñarse como docente y poder trasmitir los conocimientos adquiridos y asesorar al Alto Mando en temas relacionados a Defensa y Seguridad Hemisférica; Que, el pago correspondiente al período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011 se efectuará con cargo al presupuesto del sector público para el año fi scal 2011; y, el pago para el período comprendido entre el 01 de enero y el 30 de junio del año 2012, se efectuará con cargo al presupuesto del año fi scal correspondiente; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004- 2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009 y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión especial en el exterior a los Estados Unidos de América, al Coronel FAP FÉLIX JOSE RUSCA BARRENECHEA, como Ofi cial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa y Participante en el Colegio Interamericano de Defensa, en el Curso Superior de Defensa y Seguridad Hemisférica, Clase LI, del 01 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012, con sede en la ciudad de Washington, D.C. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo de ida: Lima - Washington (EE.UU.) US$ 931.00 x 04 Personas (Ofi cial, Cónyuge, 02 Hijos) (Incluye TUUA) Gastos de Traslado - Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 6,930.00 x 02 x 01 Ofi cial Para el período comprendido entre el 01 de enero y el 30 de junio del 2012, se efectuará la provisión presupuestal que corresponda con cargo al Presupuesto Fiscal del Año 2012. Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi caciones. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 649360-9 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF DECRETO SUPREMO Nº 096-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 973 se dispuso que las personas naturales o jurídicas que suscriban Contratos de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica, que generen renta de tercera categoría, podían acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido por el citado Decreto Legislativo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 084-2007-EF se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, determinando el trámite ante el Sector correspondiente para acogerse al Régimen, así como el procedimiento para la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción y emisión de la Resolución Suprema correspondiente; Que, a fi n de facilitar y otorgar mayor celeridad al procedimiento de acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, es necesario modifi car y complementar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y del numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;