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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (06/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de junio de 2011 444004 Autorizan implementación de Paraderos de Transporte Público en los distritos de San Borja, Santiago de Surco y Surquillo RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 4695-2011-MML/GTU-SRT Lima, 26 de mayo de 2011 VISTO.- El Documento Simple Nº 31746- 2011, de fecha 01 de de marzo de 2011; el Informe Nº 303-2011- MML/GTU-SETT, de fecha 25 de abril de 2011, emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, sobre autorización de paraderos de transporte regular; y CONSIDERANDO: Que, el acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que, la Ordenanza Nº 341-MML, en su artículo 7º establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, la Ordenanza Nº 1338-MML, en el numeral 31 del artículo 5Aº defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizada para el embarque y desembarque de pasajeros”; Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima), establece: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y vialidad para la provincia de Lima; Que, artículo 102º de la Ordenanza Nº 812-MML, establece que:”La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable del registro y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso espacial de vías en la Provincia de Lima; Que, por Informe Nº 303-2011-MML/GTU-SETT de fecha 25 de abril de 2011, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, considera técnicamente factible la autorización de paraderos de transporte regular en ala Av. San Luis, Av. Angamos Este y la Av. Primavera (Intercambio Vial Primavera – Caminos del Inca) tala como se detalla en los cuadros Nº 03, 04 y 05; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; la Ordenanza Nº 1338-MML; la Ordenanza Nº 812-MML; y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la implementación de los Paraderos de Transporte Público en la Av. San Luis, Av. Angamos Este y la Av. Primavera (Intercambio Vial Primavera – Caminos del Inca) en los distritos de San Borja, Santiago de Surco y Surquillo tal como se detalla en los cuadros Nº 03, 04 y 05. Cuadro Nº 03 EJE UBICACION SENTIDO N-S S-N AC DC AC DC AV. SAN LUIS AV. ANGAMOS ESTE (via auxiliar intercambio vial) 1 Cuadro Nº 04 EJE UBICACION SENTIDO O-E E-O AC DC AC DC AV. ANGAMOS ESTE (via auxiliar intercambio vial) Ca. Intihuatana 1 Cuadro Nº 05 EJE UBICACION SENTIDO O-E E-O AC DC AC DC AV. PRIMAVERA (via auxiliar inter- cambio vial) Jr. Paseo Del Bosque 1 Ca. Verona 1 Ca. Montebello 1 LEYENDA AC Antes del cruce DC Después del cruce Artículo 2º.- El Paradero Autorizado será de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinación con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR J. CARRILLO CUYA Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 649285-1