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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de junio de 2011 443991 Aprueban Reglamento de Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 043-2011-SUNASA/CD Lima, 24 de mayo de 2011 VISTOS: El Informe N°00141-2011-SUNASA/IRD de la Intendencia de Regulación y Desarrollo y el Informe Jurídico N°005-2011-SUNASA/OAJ de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, encargada, entre otros aspectos, de supervisar a las IPRESS en el ámbito de su competencia; Que, la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, desarrollada en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA ha establecido en su artículo 23°, que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud –IPRESS son instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse como personas naturales o jurídicas que tienen como objetivo la prestación de servicios de salud, siendo obligatorio que para ofrecer esta función dentro del Aseguramiento Universal en Salud se encuentren registradas ante la SUNASA; Que, asimismo, el literal a) del artículo 32° del citado Reglamento, establece entre las funciones generales de la SUNASA, la de Registro, que comprende la facultad de registrar, renovar y cancelar la inscripción de los agentes vinculados al AUS, cuya inscripción se establezca por el ordenamiento jurídico; Que, a su vez, el literal a) del artículo 33° del mismo Reglamento, establece entre las funciones específi cas de la SUNASA, con respecto a las IPRESS, las de registrar, renovar y cancelar el registro de las IPRESS, encontrándose facultada a establecer los requisitos, normas y procedimientos para tales efectos; Que, con anterioridad a la mencionada Ley N° 29344, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, en el marco de sus atribuciones previstas en la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y conforme a la Cuarta Disposición Complementaria de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA, aprobó mediante la Resolución de Superintendencia N° 081-2003-SEPS/CD el “Reglamento de Registro de Empresas y Entidades que prestan servicios de salud vinculados a los planes de salud de las Entidades Prestadoras de Salud”, así como sus Anexos y Formatos en la Resolución N° 039-2005-SEPS/ S, y el Cronograma para la Renovación de la Inscripción en el Registro, en la Resolución N° 048-2005-SEPS/S; disposiciones del sistema de Entidades Prestadoras de Salud; y mediante la Resolución de Superintendencia N° 017-2007-SEPS/CD, reguló sobre el servicio de Médico en Planta posteriormente reglamentado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 080-2009-SEPS/S, cuya entrada en vigencia fue prorrogada por la Resolución de Superintendencia N° 108-2009-SEPS/S y luego dejada en suspenso por la Resolución de Superintendencia N° 032- 2010-SEPS/S, Resoluciones todas que, al aprobarse el nuevo Reglamento de inscripción en el registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud –IPRESS de la SUNASA, quedarán subsumidas u obsoletas en el nuevo régimen del aseguramiento universal en salud, por lo que deben dejarse sin efecto, sin perjuicio de las disposiciones transitorias correspondientes; Que, de conformidad con la sétima disposición complementaria del Decreto Supremo N° 008-2010-SA “ESSALUD, el SIS y los Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y Policiales, en un plazo que no será mayor a los dos (2) años contados desde la vigencia del presente Reglamento, deberán adecuar su organización interna y funcionamiento a los de una IAFAS”. Que, de conformidad con el literal m) del artículo 47° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, corresponde al Consejo Directivo de la Superintendencia aprobar los reglamentos para el ejercicio de la función de Registro de la SUNASA. Que, conforme a lo dispuesto en el literal n) del artículo 51° del Decreto Supremo N° 008-2010-SA, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 010-2011-CD/SUNASA de fecha 24 de mayo de 2011 con el voto unánime del pleno y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Reglamento de Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)” que brindan servicios en el ámbito del aseguramiento universal en Salud, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Superintendencia N° 081-2003-SEPS/CD, N° 039-2005- SEPS/S, N° 048-2005-SEPS, N° 017-2007-SEPS/CD, N° 080-2009-SEPS/CD, N° 108-2009-SEPS/S y N° 032- 2010-SEPS/S, del 2 de diciembre 2003, del 22 de junio 2005, del 21 de septiembre 2005, del 27 de marzo 2007, del 25 de agosto 2009, del 24 de noviembre 2009, y del 8 de mayo 2010, respectivamente, y todas las que se opongan a la presente norma. Artículo 3°.- El Superintendente dictará las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 01 de julio del 2011. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todos los establecimientos de salud (E.S.) y servicios médicos de apoyo (S.M.A.) públicos, privados y mixtos que estén participando del Aseguramiento Universal en Salud (AUS) y funcionen en las zonas donde estén en marcha o se vayan implementando los pilotos de Aseguramiento Universal en Salud (AUS) disponen de un plazo máximo de 120 días calendario, de la entrada en vigencia de la presente resolución o de que se inicie el AUS en su jurisdicción, según corresponda, para su registro ante la SUNASA. En el caso de las IPRESS públicas, los Gobiernos Regionales o Gerencias Departamentales, según corresponda, podrán realizar el registro de sus respectivas IPRESS. Segunda.- Las Entidades Vinculadas al Sistema de EPS que a la fecha se encuentren con registro vigente, para la renovación de su registro, deberán actualizar su información según el plazo establecido en el presente Reglamento. Los expedientes que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren en trámite de inscripción, continuarán tramitándose con sujeción a las normas vigentes al inicio del procedimiento de su inscripción. Tercera.- Los E.S. y S.M.A. que a la fecha de promulgarse el presente Reglamento tengan relación contractual o de autoridad con alguna Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) a nivel nacional, que no estén ubicados en las zonas donde está en marcha el AUS dispondrán de hasta un año calendario, a partir de la promulgación del presente Reglamento, para regularizar su Registro ante la SUNASA. En el caso de los establecimientos de EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales este plazo será en concordancia con lo establecido en la sétima disposición complementaria del Decreto Supremo 008-2010/SA. Cuarta.- Durante la implementación de la SUNASA y en tanto se aprueba el TUPA de la Institución, todos los registros que se tramiten están exonerados del pago de derechos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELÍAS MELITÓN ARCE RODRÍGUEZ Superintendente 648740-2