Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2011 (06/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

443991

Aprueban Reglamento de Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 043-2011-SUNASA/CD MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2011 VISTOS: El Informe N°00141-2011-SUNASA/IRD de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo y el Informe Juridico N°005-2011-SUNASA/OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 9° de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, encargada, entre otros aspectos, de supervisar a las IPRESS en el ambito de su competencia; Que, la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, desarrollada en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA ha establecido en su articulo 23°, que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­IPRESS son instituciones o empresas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse como personas naturales o juridicas que tienen como objetivo la prestacion de servicios de salud, siendo obligatorio que para ofrecer esta funcion dentro del Aseguramiento Universal en Salud se encuentren registradas ante la SUNASA; Que, asimismo, el literal a) del articulo 32° del citado Reglamento, establece entre las funciones generales de la SUNASA, la de Registro, que comprende la facultad de registrar, renovar y cancelar la inscripcion de los agentes vinculados al AUS, cuya inscripcion se establezca por el ordenamiento juridico; Que, a su vez, el literal a) del articulo 33° del mismo Reglamento, establece entre las funciones especificas de la SUNASA, con respecto a las IPRESS, las de registrar, renovar y cancelar el registro de las IPRESS, encontrandose facultada a establecer los requisitos, normas y procedimientos para tales efectos; Que, con anterioridad a la mencionada Ley N° 29344, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, en el MORDAZA de sus atribuciones previstas en la Ley N° 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, y conforme a la Cuarta Disposicion Complementaria de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA, aprobo mediante la Resolucion de Superintendencia N° 081-2003-SEPS/CD el "Reglamento de Registro de Empresas y Entidades que prestan servicios de salud vinculados a los planes de salud de las Entidades Prestadoras de Salud", asi como sus Anexos y Formatos en la Resolucion N° 039-2005-SEPS/ S, y el Cronograma para la Renovacion de la Inscripcion en el Registro, en la Resolucion N° 048-2005-SEPS/S; disposiciones del sistema de Entidades Prestadoras de Salud; y mediante la Resolucion de Superintendencia N° 017-2007-SEPS/CD, MORDAZA sobre el servicio de Medico en Planta posteriormente reglamentado mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 080-2009-SEPS/S, cuya entrada en vigencia fue prorrogada por la Resolucion de Superintendencia N° 108-2009-SEPS/S y luego dejada en suspenso por la Resolucion de Superintendencia N° 0322010-SEPS/S, Resoluciones todas que, al aprobarse el MORDAZA Reglamento de inscripcion en el registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­IPRESS de la SUNASA, quedaran subsumidas u obsoletas en el MORDAZA regimen del aseguramiento universal en salud, por lo que deben dejarse sin efecto, sin perjuicio de las disposiciones transitorias correspondientes; Que, de conformidad con la setima disposicion complementaria del Decreto Supremo N° 008-2010-SA "ESSALUD, el SIS y los Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y Policiales, en un plazo que no sera mayor a los dos (2) anos contados desde la vigencia del presente Reglamento, deberan adecuar su organizacion interna y funcionamiento a los de una IAFAS". Que, de conformidad con el literal m) del articulo 47° del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento

Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, corresponde al Consejo Directivo de la Superintendencia aprobar los reglamentos para el ejercicio de la funcion de Registro de la SUNASA. Que, conforme a lo dispuesto en el literal n) del articulo 51° del Decreto Supremo N° 008-2010-SA, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria N° 010-2011-CD/SUNASA de fecha 24 de MORDAZA de 2011 con el MORDAZA unanime del pleno y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el "Reglamento de Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)" que brindan servicios en el ambito del aseguramiento universal en Salud, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Superintendencia N° 081-2003-SEPS/CD, N° 039-2005SEPS/S, N° 048-2005-SEPS, N° 017-2007-SEPS/CD, N° 080-2009-SEPS/CD, N° 108-2009-SEPS/S y N° 0322010-SEPS/S, del 2 de diciembre 2003, del 22 de junio 2005, del 21 de septiembre 2005, del 27 de marzo 2007, del 25 de agosto 2009, del 24 de noviembre 2009, y del 8 de MORDAZA 2010, respectivamente, y todas las que se opongan a la presente norma. Articulo 3°.- El Superintendente dictara las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 4°.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del 01 de MORDAZA del 2011. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todos los establecimientos de salud (E.S.) y servicios medicos de apoyo (S.M.A.) publicos, privados y mixtos que esten participando del Aseguramiento Universal en Salud (AUS) y funcionen en las zonas donde esten en marcha o se vayan implementando los pilotos de Aseguramiento Universal en Salud (AUS) disponen de un plazo MORDAZA de 120 dias calendario, de la entrada en vigencia de la presente resolucion o de que se inicie el AUS en su jurisdiccion, segun corresponda, para su registro ante la SUNASA. En el caso de las IPRESS publicas, los Gobiernos Regionales o Gerencias Departamentales, segun corresponda, podran realizar el registro de sus respectivas IPRESS. Segunda.- Las Entidades Vinculadas al Sistema de EPS que a la fecha se encuentren con registro vigente, para la renovacion de su registro, deberan actualizar su informacion segun el plazo establecido en el presente Reglamento. Los expedientes que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren en tramite de inscripcion, continuaran tramitandose con sujecion a las normas vigentes al inicio del procedimiento de su inscripcion. Tercera.- Los E.S. y S.M.A. que a la fecha de promulgarse el presente Reglamento tengan relacion contractual o de autoridad con alguna Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) a nivel nacional, que no esten ubicados en las zonas donde esta en marcha el AUS dispondran de hasta un ano calendario, a partir de la promulgacion del presente Reglamento, para regularizar su Registro ante la SUNASA. En el caso de los establecimientos de EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales este plazo sera en concordancia con lo establecido en la setima disposicion complementaria del Decreto Supremo 008-2010/SA. Cuarta.- Durante la implementacion de la SUNASA y en tanto se aprueba el MORDAZA de la Institucion, todos los registros que se tramiten estan exonerados del pago de derechos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 648740-2

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