Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2011 (06/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de junio de 2011

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Encargan la Vicepresidencia Academica de la Universidad Peruana Austral del MORDAZA
RESOLUCION Nº 233-2011-CONAFU "UNIVERSIDAD PERUANA AUSTRAL DEL CUSCO" MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2011 VISTOS: La Resolucion Nº 277-2010-CONAFU de fecha 31 de MORDAZA de 2010, el Oficio Nº 0061-2010-UPACP recibido con fecha 02 de diciembre de 2010, el Oficio Nº 962-2010-CONAFU-CDAA de fecha 22 de diciembre de 2010, el Oficio Nº 1883-2010-CONAFU-P de fecha 27 de diciembre de 2010, el Oficio Nº 0001-2011-UPAC/P recibido con fecha 10 de enero de 2011, el Oficio Nº 0952011-CONAFU-CDAA de fecha 25 de enero de 2011, el Oficio Nº 0139-2011-CONAFU-P de fecha 27 de enero de 2011, el Oficio Nº 0033-2011-UPAC-GG recibido con fecha 08 de MORDAZA de 2011, el Oficio Nº 387-2011-CONAFU-CDAA de fecha 25 de MORDAZA de 2011, y el Acuerdo Nº 293-2011CONAFU de la sesion ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 04 de MORDAZA de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del MORDAZA bajo su competencia; Que, en el articulo 3º del Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Publicas y Privadas..."; en concordancia con el articulo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificadas en el Reglamento de la materia";...t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: "Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comision Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la direccion de la Comision con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal, b) Un Vicepresidente Academico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Academico, y c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo"; Que, en el articulo 19º del Reglamento, establece que: "En las universidades en el regimen de la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, la Comision Organizadora estara conformada por tres miembros: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente Academico, y c) EI Gerente General o Director Ejecutivo de la universidad

segun corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y financieras"; Que, en el articulo 20º del Reglamento, establece que: "Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35º y 36º de la Ley Universitaria..."; Que, en el articulo 21º del Reglamento, se establece que: "El cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada"; Que, en el articulo 25º del Reglamento, modificado mediante Resolucion Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su fe de erratas de fecha 25 de agosto de 2009, establece que: "De la Comision de Gobierno de la Universidad. Se constituira al termino del tercer ano de funcionamiento de la Universidad, estara integrada por los miembros de la Comision Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de MORDAZA, segun sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporcion de un MORDAZA, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comision de Gobierno hace las veces de Consejo Universitaria"; Que, mediante Resolucion Nº 277-2010-CONAFU de fecha 31 de MORDAZA de 2010, se resolvio: Reconocer a los integrantes de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana Austral del MORDAZA, quedando la misma integrada por los siguientes profesionales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Karito MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Presidente, Vicepresidente Academico y Gerente General, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 0061-2010-UPAC-P recibido con fecha 02 de diciembre de 2010, el Gerente General de la Universidad Peruana Austral del MORDAZA, comunico que el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente Academico de la Universidad Peruana Austral del MORDAZA, ha presentado una solicitud de licencia sin goce de haber por motivos personales hasta por nueve meses; asimismo la Junta General de Accionistas de la Empresa Educativa Peruana Austral del MORDAZA, en sesion extraordinaria acordo aceptar la solicitud de licencia del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA a partir del 01 de noviembre de 2010, por el plazo de nueve (09) meses y designar en su reemplazo, por el plazo MORDAZA referido, al Ing. M.Sc. Rodney MORDAZA MORDAZA, como Vicepresidente Academico encargado. Ante ello, solicito ante este Consejo Nacional, la encargatura del mencionado profesional; manifestando que, si bien no cumple con los requisitos para ocupar el cargo, es un profesional competitivo, con experiencia en universidades bajo competencia del CONAFU y que sera de gran aporte para su institucion; Que, mediante Oficio Nº 962-2010-CONAFU-CDAA de fecha 22 de diciembre de 2010, el Consejero de Asuntos Academicos luego de analizar la documentacion presentada por el Gerente General de la Universidad Peruana Austral del MORDAZA, senalo: 1) No corresponde al Gerente General solicitar ante este Consejo Nacional, la autorizacion para la encargatura del cargo de Vicepresidente Academico, sino al Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana Austral del MORDAZA, 2) La solicitud de licencia por parte del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe estar dirigida al Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad, el mismo que se encargara de ejecutar las acciones correspondientes, y 3) El profesional propuesto para asumir la encargatura de Vicepresidente Academico, no acredita cumplir con los requisitos, segun lo dispuesto en el articulo 36º de la Ley 23733; incluso el Diploma de Maestria presentado, no esta revalidado por la Asamblea Nacional de Rectores; Que, con Oficio Nº 1883-2010-CONAFU-P de fecha 27 de diciembre de 2010, el Presidente del CONAFU comunico al Gerente General de la Universidad Peruana Austral del MORDAZA lo senalado mediante Oficio Nº 9622010-CONAFU-CDAA, otorgandole un plazo de ocho (08) dias habiles a fin de que cumpla con subsanar la observacion advertida en el referido documento; Que, mediante Oficio Nº 0001-2011-UPAC/P recibido con fecha 10 de enero de 2011, el Presidente de la

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