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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (06/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de junio de 2011 443992 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Encargan la Vicepresidencia Académica de la Universidad Peruana Austral del Cusco RESOLUCIÓN Nº 233-2011-CONAFU “UNIVERSIDAD PERUANA AUSTRAL DEL CUSCO” Lima, 6 de mayo de 2011 VISTOS: La Resolución Nº 277-2010-CONAFU de fecha 31 de mayo de 2010, el Ofi cio Nº 0061-2010-UPAC- P recibido con fecha 02 de diciembre de 2010, el Ofi cio Nº 962-2010-CONAFU-CDAA de fecha 22 de diciembre de 2010, el Ofi cio Nº 1883-2010-CONAFU-P de fecha 27 de diciembre de 2010, el Ofi cio Nº 0001-2011-UPAC/P recibido con fecha 10 de enero de 2011, el Ofi cio Nº 095- 2011-CONAFU-CDAA de fecha 25 de enero de 2011, el Ofi cio Nº 0139-2011-CONAFU-P de fecha 27 de enero de 2011, el Ofi cio Nº 0033-2011-UPAC-GG recibido con fecha 08 de abril de 2011, el Ofi cio Nº 387-2011-CONAFU-CDAA de fecha 25 de abril de 2011, y el Acuerdo Nº 293-2011- CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 04 de mayo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas...”; en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia”;...t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal, b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico, y c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo”; Que, en el artículo 19º del Reglamento, establece que: “En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico, y c) EI Gerente General o Director Ejecutivo de la universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y fi nancieras”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria...”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 25º del Reglamento, modifi cado mediante Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su fe de erratas de fecha 25 de agosto de 2009, establece que: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá al término del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporción de un tercio, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitaria”; Que, mediante Resolución Nº 277-2010-CONAFU de fecha 31 de mayo de 2010, se resolvió: Reconocer a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Austral del Cusco, quedando la misma integrada por los siguientes profesionales: Augusto Correa Castro, Escolástico Ávila Coila y Karito Milagros Figueroa Solís, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; Que, mediante Ofi cio Nº 0061-2010-UPAC-P recibido con fecha 02 de diciembre de 2010, el Gerente General de la Universidad Peruana Austral del Cusco, comunicó que el Dr. Escolástico Ávila Coila, Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana Austral del Cusco, ha presentado una solicitud de licencia sin goce de haber por motivos personales hasta por nueve meses; asimismo la Junta General de Accionistas de la Empresa Educativa Peruana Austral del Cusco, en sesión extraordinaria acordó aceptar la solicitud de licencia del Dr. Escolástico Ávila Coila a partir del 01 de noviembre de 2010, por el plazo de nueve (09) meses y designar en su reemplazo, por el plazo antes referido, al Ing. M.Sc. Rodney Vega Vizcarra, como Vicepresidente Académico encargado. Ante ello, solicitó ante este Consejo Nacional, la encargatura del mencionado profesional; manifestando que, si bien no cumple con los requisitos para ocupar el cargo, es un profesional competitivo, con experiencia en universidades bajo competencia del CONAFU y que será de gran aporte para su institución; Que, mediante Ofi cio Nº 962-2010-CONAFU-CDAA de fecha 22 de diciembre de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos luego de analizar la documentación presentada por el Gerente General de la Universidad Peruana Austral del Cusco, señaló: 1) No corresponde al Gerente General solicitar ante este Consejo Nacional, la autorización para la encargatura del cargo de Vicepresidente Académico, sino al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Austral del Cusco, 2) La solicitud de licencia por parte del Dr. Escolástico Ávila Coila debe estar dirigida al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad, el mismo que se encargará de ejecutar las acciones correspondientes, y 3) El profesional propuesto para asumir la encargatura de Vicepresidente Académico, no acredita cumplir con los requisitos, según lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley 23733; incluso el Diploma de Maestría presentado, no está revalidado por la Asamblea Nacional de Rectores; Que, con Ofi cio Nº 1883-2010-CONAFU-P de fecha 27 de diciembre de 2010, el Presidente del CONAFU comunicó al Gerente General de la Universidad Peruana Austral del Cusco lo señalado mediante Ofi cio Nº 962- 2010-CONAFU-CDAA, otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles a fi n de que cumpla con subsanar la observación advertida en el referido documento; Que, mediante Ofi cio Nº 0001-2011-UPAC/P recibido con fecha 10 de enero de 2011, el Presidente de la