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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de junio de 2011 444002 (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO YUPANQUI ALVARADO Vicecontralor General de la República Contralor General de la República (e) 649307-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen la implementación del Libro de Reclamaciones en la sede institucional del SAT y en sus Agencias Descentralizadas y Depósitos SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00002338 Lima, 24 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 107 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición. Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM de fecha 08 de mayo de 2011, se estableció la obligación para las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, el cual tiene por fi nalidad establecer un mecanismo de participación ciudadana para lograr la efi ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda. Que el artículo 3 del referido Decreto Supremo señala que todas las entidades de la Administración Pública deben contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además, información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria, a efectos de dar respuesta al reclamo formulado. Que, el SAT, a través de la Ofi cina de Defensoría del Contribuyente y del Administrado, cuenta actualmente con un Sistema de Reclamos y Sugerencias - SIRESU, cuyo alcance y defi niciones sobre los cuales sustenta su accionar son similares a los contemplados por el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; ello, en la medida que el mencionado sistema facilita a que los ciudadanos puedan acceder al registro de sus quejas y sugerencias. Que, en mérito a que el SAT tiene implementado el Sistema de Reclamos y Sugerencias – SIRESU, se ha visto por conveniente que el referido sistema incorpore el Libro de Reclamaciones del SAT, para lo cual corresponderá que se adecue dicho sistema, así como su fl ujo de actividades. Que, asimismo, con el objetivo de promover un mecanismo de participación ciudadana para lograr la efi ciencia del Estado y proteger los derechos de los usuarios del Servicio de Administración Tributaria, frente a la atención en los trámites y servicios que brinda, resulta necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del SAT. Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Supremo, señala que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad. Que, a través del Memorándum Nº 179-092- 00001237A de fecha 20 de mayo de 2011, la Gerencia Central Normativa ha propuesto al señor Silvio Elisbán Aiquipa Mendoza, Jefe de la Ofi cina de Defensoría del Contribuyente y del Administrado del SAT, como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del SAT. Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6 del Edicto Nº 227, modifi cado por la Ordenanza Nº 936; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que en la Sede Institucional del Servicio de Administración Tributaria - SAT, así como en sus Agencias Descentralizadas y Depósitos se implemente el Libro de Reclamaciones, en el cual los usuarios de los trámites y servicios que se prestan, puedan formular sus reclamos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011- PCM. Artículo Segundo.- Designar al señor Silvio Elisbán Aiquipa Mendoza, como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del SAT. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General del SAT la labor de consignar avisos en los cuales se indique la existencia del Libro de Reclamaciones del SAT y el derecho que poseen los usuarios para solicitarlo, cuando lo consideren conveniente. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina de Control Institucional del SAT. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARCO ANTONIO CAMACHO SANDOVAL Jefe del Servicio de Administración Tributaria 649289-1 Rectifican error material incurrido en la Resolución de Subgerencia Nº 7649- 2010-MML/GTU-SRT, sobre ubicación de paraderos RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 3934-2011-MML/GTU-SRT Lima, 6 de mayo de 2011 VISTO.- El Informe Nº 273-2011-MML/GTU-SETT, de fecha 12 de abril de 2011, emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, en el que refiere que se ha incurrido en error, al emitir la Resolución Nº 7649-2010-MML/GTU-SRT, de fecha 07 de diciembre de 2010, que autorizó la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. San Luis (tramo Av. Canadá- Av. Angamos Este), distrito de San Borja, concerniente a la ubicación de los paraderos propuestos en el Informe Nº 1216-2010-MML/GTU-SETT de fecha 22 de diciembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”;