Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2011 (06/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de junio de 2011

(15) dias calendario siguientes de concluida la comision de servicios. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralor General de la Republica Contralor General de la Republica (e) 649307-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Disponen la implementacion del Libro de Reclamaciones en la sede institucional del SAT y en sus Agencias Descentralizadas y Depositos
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ­ SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-004-00002338 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, el articulo 107 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cualquier administrado con capacidad juridica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfaccion de su interes legitimo, obtener la declaracion, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la MORDAZA de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposicion. Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM de fecha 08 de MORDAZA de 2011, se establecio la obligacion para las Entidades del Sector Publico de contar con un Libro de Reclamaciones, el cual tiene por finalidad establecer un mecanismo de participacion ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atencion en los tramites y servicios que se les brinda. Que el articulo 3 del referido Decreto Supremo senala que todas las entidades de la Administracion Publica deben contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los usuarios podran formular sus reclamos, debiendo consignar ademas, informacion relativa a su identidad y aquella otra informacion necesaria, a efectos de dar respuesta al reclamo formulado. Que, el SAT, a traves de la Oficina de Defensoria del Contribuyente y del Administrado, cuenta actualmente con un Sistema de Reclamos y Sugerencias - SIRESU, cuyo alcance y definiciones sobre los cuales sustenta su accionar son similares a los contemplados por el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; ello, en la medida que el mencionado sistema facilita a que los ciudadanos puedan acceder al registro de sus quejas y sugerencias. Que, en merito a que el SAT tiene implementado el Sistema de Reclamos y Sugerencias ­ SIRESU, se ha visto por conveniente que el referido sistema incorpore el Libro de Reclamaciones del SAT, para lo cual correspondera que se adecue dicho sistema, asi como su flujo de actividades. Que, asimismo, con el objetivo de promover un mecanismo de participacion ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y proteger los derechos de los usuarios del Servicio de Administracion Tributaria, frente a

la atencion en los tramites y servicios que brinda, resulta necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del SAT. Que, el articulo 5 del mencionado Decreto Supremo, senala que mediante resolucion del titular de la entidad se designara al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad. Que, a traves del Memorandum Nº 179-09200001237A de fecha 20 de MORDAZA de 2011, la Gerencia Central Normativa ha propuesto al senor MORDAZA Elisban MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Defensoria del Contribuyente y del Administrado del SAT, como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del SAT. Estando a lo dispuesto por el literal c) del articulo 6 del Edicto Nº 227, modificado por la Ordenanza Nº 936; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que en la Sede Institucional del Servicio de Administracion Tributaria - SAT, asi como en sus Agencias Descentralizadas y Depositos se implemente el Libro de Reclamaciones, en el cual los usuarios de los tramites y servicios que se prestan, puedan formular sus reclamos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011PCM. Articulo Segundo.- Designar al senor MORDAZA Elisban MORDAZA MORDAZA, como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del SAT. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Secretaria General del SAT la labor de consignar avisos en los cuales se indique la existencia del Libro de Reclamaciones del SAT y el derecho que poseen los usuarios para solicitarlo, cuando lo consideren conveniente. Articulo Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Control Institucional del SAT. Articulo Quinto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en la pagina Web de la Entidad: www.sat.gob.pe. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria 649289-1

Rectifican error material incurrido en la Resolucion de Subgerencia Nº 76492010-MML/GTU-SRT, sobre ubicacion de paraderos
RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 3934-2011-MML/GTU-SRT MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2011 VISTO.- El Informe Nº 273-2011-MML/GTU-SETT, de fecha 12 de MORDAZA de 2011, emitido por la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte, en el que refiere que se ha incurrido en error, al emitir la Resolucion Nº 7649-2010-MML/GTU-SRT, de fecha 07 de diciembre de 2010, que autorizo la implementacion de paraderos de transporte regular en la Av. San MORDAZA (tramo Av. CanadaAv. Angamos Este), distrito de San MORDAZA, concerniente a la ubicacion de los paraderos propuestos en el Informe Nº 1216-2010-MML/GTU-SETT de fecha 22 de diciembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el acapite 7.1 del inciso 7 del articulo 161º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planificar, regular y gestionar el transporte publico";

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