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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (06/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de junio de 2011 444003 Que, el inciso 201.1 del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que: “Los errores material o aritméticos en los casos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o instancia de parte de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión”; Que, el inciso 201.2 del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que: “La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, la Ordenanza Nº 1338-MML, en el numeral 31 del artículo 5Aº defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizada para el embarque y desembarque de pasajeros”; Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima), establece: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103º de la Ordenanza Nº 812-MML, establece que:”Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, la potestad de rectifi cación tiene por objeto un acto preexistente, esto es, el acto que ha de ser rectifi cado por adolecer de algún error material, esta corrección debe llevarse a cabo mediante una nueva actuación de la Administración mediante una declaración formal que ha incurrido en un error material que se va corregir en concordancia con el inciso 201.1, 201.2 del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, de acuerdo al Informe Nº 273-2011-MML/GTU- SETT de fecha 12 de abril de 2011, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, señala que efectivamente se ha incurrido en error material involuntario al haber consignado en el cuadro de paraderos de transporte público en la Resolución Nº 7649-2010-MML/GTU-SRT, de fecha 07 de diciembre de 2010, la información del cuadro Nº 2 Paraderos Propuestos, debiendo ser la información del cuadro Nº 3 Paraderos Propuestos Modificados, como propuesta final de paraderos de transporte regular en la Av. San Luis tramo Av. Canadá - Av. Angamos Este del Informe Nº 1216- 2010-MML/GTU-SETT de fecha 22 de diciembre de 2010, por lo que recomienda la modificación de la referida resolución de acuerdo al cuadro Nº 3; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; la Ordenanza Nº 1338-MML; la Ordenanza Nº 812-MML; y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR EL ERROR al emitirse la Resolución de Subgerencia Nº 7649-2010-MML/GTU- SRT de fecha 07 de diciembre de 2010, de la manera siguiente: EJE UBICACION SENTIDO N-S S-N AC DC AC DC AV. SAN LUIS (Av. Canada – Av. Angamos Este) AV. CANADA 1 AV. MAYOR JULIO BAILETTI 1 AV. JAVIER PRADO ESTE 1 1 AV. DE LAS ARTES NORTE 1 1 AV. SAN BORJA NORTE 1 1 JR. FRAY ANGELICO 1 CA. CLAUDIA MONTEVERDI 1 AV. SAN BORJA SUR 1 JR. FRANZ PIETRO SCHUBERT 1 JR. JUAN ROMERO HIDALGO 1 1 AV. JOAQUIN MADRID 1 CA. MELISSA 1 LEYENDA AC Antes del cruce MC Mitad de Cuadra DC Después del Cruce Artículo 2º.- El Paradero Autorizado será de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión y fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades, de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR J. CARRILLO CUYA Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 649283-1