Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (06/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de junio de 2011 443987 de autorización no se encuentra incursa en causal que amerite declarar su nulidad; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Madre de Dios, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 269-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 923-2007- MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 221-2011-MTC/03 se observa que dentro de la localidad denominada Puerto Maldonado, se incluye al distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 459-2007-MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1963-2011- MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 05 de enero de 2010 quedó aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por Resolución Viceministerial Nº 459-2007-MTC/03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 05 de enero de 2010, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 459-2007-MTC/03, a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 459- 2007-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 17 de julio de 2018. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 647240-1 Declaran aprobada renovación de autorizaciones otorgadas a Corporación Radial del Perú S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en diversas localidades RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 501-2011-MTC/03 Lima, 17 de mayo de 2011 VISTAS, las solicitudes sobre renovación de autorizaciones otorgadas a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. para prestar servicios de radiodifusión en diversas localidades a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que, CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. es titular de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en las localidades, bandas de frecuencia y plazos detallados en el Anexo de la presente resolución; Que, mediante los escritos consignados en el citado Anexo se solicitó la renovación de las autorizaciones otorgadas a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; Que, el artículo 117º del entonces vigente Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027- 2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que las solicitudes de renovación no tienen el benefi cio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicios de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, toda vez que ha transcurrido el plazo para que la Administración haya emitido un pronunciamiento válido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobación de las solicitudes de renovación en virtud al silencio administrativo positivo; Que, conforme a los artículos 200º, 201º y 204º del entonces TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la renovación de las autorizaciones es automática, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, según sus propios términos y condiciones, previo cumplimiento de las condiciones legales; Que, el artículo 205º del entonces TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que la renovación de la autorización se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones; de otro lado, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que es necesaria la presentación del Proyecto de Comunicación para las solicitudes de renovación tramitadas antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 805- 2007-MTC/03 del 19 de octubre del 2007, se declaró aprobada la transferencia de las autorizaciones detalladas en el Anexo de la presente resolución a favor de CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, con Informe Nº 1925-2011-MTC/28, concluye que ha quedado aprobada, por silencio administrativo positivo, la renovación de las autorizaciones detalladas en el Anexo de la presente resolución