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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de junio de 2011 443990 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Aprueban Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud -AUS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 042-2011-SUNASA/CD Lima, 24 de mayo de 2011 VISTOS: Los Informes N° 00231-2011/IRD del 20 de mayo de 2011 de la Intendencia de Regulación y Desarrollo y N° 006-2011-SUNASA/OAJ del 20 de mayo de 2011 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, en adelante Ley, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el artículo 7° de la citada Ley defi ne a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) como aquellas entidades públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse encargadas de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de las prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afi liados; Que, el artículo 34°, Capítulo I, Título III del Reglamento de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece entre otros que, la SUNASA reglamentará la recolección, transferencia y difusión de información por parte de los agentes vinculados al Aseguramiento Universal en Salud. Para dicho efecto, establecerá los plazos, condiciones y formas para la entrega de información, los cuales deberán ser obligatoriamente observados por la entidad supervisada para la entrega de la información requerida, atendiendo a su tipo, disponibilidad y volumen; Que, conforme a lo indicado en la Novena Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento en el considerando que antecede, las IAFAS existentes a la vigencia del Reglamento, incluidos ESSALUD, el SIS y los Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y Policiales, quedarán registradas como tales de pleno derecho y comprendidas en el ámbito de supervisión de la SUNASA, dentro del marco establecido en la Ley Nº 29344 y su Reglamento. A partir de dicho registro, quedan comprendidas en el ámbito de supervisión de la SUNASA, sin perjuicio de las normas de implementación que se establezcan; Que, de conformidad con el artículo 3° del Decreto Supremo N° 034-2010-SA, las prestaciones de salud se brindan aún cuando no se haya acreditado la afi liación de la persona al AUS. En estos casos, corresponderá a la IPRESS que atendió a la persona, comunicar a la SUNASA el nombre e información relevante de aquella, a fi n de que la SUNASA adopte los pasos conducentes para su afi liación; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo precitado, dispone que la SUNASA en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, RENIEC y los agentes vinculados al AUS, debe mantener actualizado el Registro de Afi liados al AUS, el cual constituye un registro administrativo de los afi liados vigentes en cualquiera de los regímenes de aseguramiento en salud, con prescindencia de su carácter contributivo, semicontributivo o subsidiado, indicando que, el Documento Nacional de Identidad – DNI y en su caso el carné de extranjería, pasaporte u otros validados por las normas migratorias vigentes, es el documento de identifi cación referente para el reconocimiento de la condición de asegurado, bajo los regímenes del aseguramiento en salud; Que, asimismo, la primera disposición complementaria transitoria de la norma que se alude en el considerando que precede, establece que la SUNASA deberá implementar el Registro de Afi liados dentro de los seis meses de la publicación de la acotada norma, siendo que durante los doce meses siguientes deberá recabar la información de las IAFAS e IPRESS; Que, en este contexto, la SUNASA ha sostenido diversas reuniones de coordinación con representantes de las IAFAS, de forma que se puedan establecer los criterios a seguir para el diseño del aplicativo que se utilizará en el proceso de remisión de información para el Registro de Afiliados al AUS, instrumento que se aprueba con el consenso de las citadas entidades; Que, en atención a lo antes citado y en armonía con lo dispuesto en las normas que se han aludido anteriormente, resulta necesario dictar las normas que regulen los mecanismos y procesos necesarios para implementar el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud; Que, se ha publicado con fecha 29 de abril de 2011, el proyecto del presente Reglamento y recibido las sugerencias y recomendaciones correspondientes; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso m) del artículo 47° del Reglamento de Ley, corresponde al Consejo Directivo de la SUNASA, aprobar los Reglamentos para el ejercicio de la función de Registro y Autorización de las IAFAS; Que, en atención a los literales h) y n) del artículo 51° del citado Reglamento de Ley, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 010-2011-CD/SUNASA de fecha 24 de mayo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el “Reglamento para el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud - AUS”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución y consta de tres títulos, seis capítulos, veintiún artículos, cuatro Disposiciones Complementarias y Transitorias, y dos Anexos. Artículo 2°.- APROBAR el Sistema Electrónico de Transferencia de Información de Afi liados “SETI – AF” por el cual las IAFAS remitirán a la SUNASA la información necesaria para el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud – AUS Artículo 3°.- APROBAR el Anexo 1 “Manual de Usuario del Sistema Electrónico Transferencia de Información – AF” en el que se detalla el procedimiento de envío de información del Registro de Afi liados y el Anexo 2 “Manual de Usuario Consulta al Registro de Afi liados”, los cuales se publicarán en la página web de la SUNASA. Artículo 4°.- FACULTAR al Superintendente a aprobar las actualizaciones de los manuales mencionados pudiendo delegar esta facultad al área técnica correspondiente, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo. Artículo 6°.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELÍAS MELITÓN ARCE RODRÍGUEZ Superintendente 648740-1