Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2011 (06/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de junio de 2011

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
Aprueban Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud -AUS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 042-2011-SUNASA/CD MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2011 VISTOS: Los Informes N° 00231-2011/IRD del 20 de MORDAZA de 2011 de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo y N° 006-2011-SUNASA/OAJ del 20 de MORDAZA de 2011 de la Oficina de Asuntos Juridicos; y CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 9° de la Ley de MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, en adelante Ley, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud como un organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el articulo 7° de la citada Ley define a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) como aquellas entidades publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse encargadas de administrar los fondos destinados al financiamiento de las prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados; Que, el articulo 34°, Capitulo I, Titulo III del Reglamento de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece entre otros que, la SUNASA reglamentara la recoleccion, transferencia y difusion de informacion por parte de los agentes vinculados al Aseguramiento Universal en Salud. Para dicho efecto, establecera los plazos, condiciones y formas para la entrega de informacion, los cuales deberan ser obligatoriamente observados por la entidad supervisada para la entrega de la informacion requerida, atendiendo a su MORDAZA, disponibilidad y volumen; Que, conforme a lo indicado en la Novena Disposicion Complementaria Transitoria del citado Reglamento en el considerando que antecede, las IAFAS existentes a la vigencia del Reglamento, incluidos ESSALUD, el SIS y los Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y Policiales, quedaran registradas como tales de pleno derecho y comprendidas en el ambito de supervision de la SUNASA, dentro del MORDAZA establecido en la Ley Nº 29344 y su Reglamento. A partir de dicho registro, quedan comprendidas en el ambito de supervision de la SUNASA, sin perjuicio de las normas de implementacion que se establezcan; Que, de conformidad con el articulo 3° del Decreto Supremo N° 034-2010-SA, las prestaciones de salud se brindan aun cuando no se MORDAZA acreditado la afiliacion de la persona al AUS. En estos casos, correspondera a la IPRESS que atendio a la persona, comunicar a la SUNASA el nombre e informacion relevante de aquella, a fin de que la SUNASA adopte los pasos conducentes para su afiliacion; Que, el articulo 5º del Decreto Supremo precitado, dispone que la SUNASA en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, RENIEC y los agentes vinculados al AUS, debe mantener actualizado el Registro de Afiliados

al AUS, el cual constituye un registro administrativo de los afiliados vigentes en cualquiera de los regimenes de aseguramiento en salud, con prescindencia de su caracter contributivo, semicontributivo o subsidiado, indicando que, el Documento Nacional de Identidad ­ DNI y en su caso el carne de extranjeria, pasaporte u otros validados por las normas migratorias vigentes, es el documento de identificacion referente para el reconocimiento de la condicion de asegurado, bajo los regimenes del aseguramiento en salud; Que, asimismo, la primera disposicion complementaria transitoria de la MORDAZA que se alude en el considerando que precede, establece que la SUNASA debera implementar el Registro de Afiliados dentro de los seis meses de la publicacion de la acotada MORDAZA, siendo que durante los doce meses siguientes debera recabar la informacion de las IAFAS e IPRESS; Que, en este contexto, la SUNASA ha sostenido diversas reuniones de coordinacion con representantes de las IAFAS, de forma que se puedan establecer los criterios a seguir para el diseno del aplicativo que se utilizara en el MORDAZA de remision de informacion para el Registro de Afiliados al AUS, instrumento que se aprueba con el consenso de las citadas entidades; Que, en atencion a lo MORDAZA citado y en MORDAZA con lo dispuesto en las normas que se han aludido anteriormente, resulta necesario dictar las normas que regulen los mecanismos y procesos necesarios para implementar el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud; Que, se ha publicado con fecha 29 de MORDAZA de 2011, el proyecto del presente Reglamento y recibido las sugerencias y recomendaciones correspondientes; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso m) del articulo 47° del Reglamento de Ley, corresponde al Consejo Directivo de la SUNASA, aprobar los Reglamentos para el ejercicio de la funcion de Registro y Autorizacion de las IAFAS; Que, en atencion a los literales h) y n) del articulo 51° del citado Reglamento de Ley, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria N° 010-2011-CD/SUNASA de fecha 24 de MORDAZA de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1°.- APROBAR el "Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud - AUS", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion y consta de tres titulos, seis capitulos, veintiun articulos, cuatro Disposiciones Complementarias y Transitorias, y dos Anexos. Articulo 2°.- APROBAR el Sistema Electronico de Transferencia de Informacion de Afiliados "SETI ­ AF" por el cual las IAFAS remitiran a la SUNASA la informacion necesaria para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud ­ AUS Articulo 3°.- APROBAR el Anexo 1 "Manual de Usuario del Sistema Electronico Transferencia de Informacion ­ AF" en el que se detalla el procedimiento de envio de informacion del Registro de Afiliados y el Anexo 2 "Manual de Usuario Consulta al Registro de Afiliados", los cuales se publicaran en la pagina web de la SUNASA. Articulo 4°.- FACULTAR al Superintendente a aprobar las actualizaciones de los manuales mencionados pudiendo delegar esta facultad al area tecnica correspondiente, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo. Articulo 6°.- La presente MORDAZA entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 648740-1

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