TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de junio de 2011 444022 Sistema Nacional de Tesorería, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29623 aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2011-EF; De conformidad con lo establecido en el inciso j) del Artículo 6º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 325, el literal d) del Artículo 101º de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43 y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo 1º- Para el pago de Facturas Negociables que, en el marco de la Ley Nº 29623 - Ley que promueve el fi nanciamiento a través de la Factura Comercial, se incorporan a facturas comerciales o recibos por honorarios a cargo de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades, se utiliza el giro de cheques a nombre del último tenedor del respectivo título valor quien acreditará debidamente su derecho mediante la presentación de una copia del mismo certifi cada por notario público o por el fedatario de la entidad. Dicha presentación deberá efectuarse dentro del plazo de tres (3) días antes de la fecha establecida para su pago, de conformidad con lo dispuesto en este aspecto en el tercer párrafo del Artículo 8º de la Ley Nº 29623 y que debe fi gurar en la correspondiente Factura Negociable, cuyo original debidamente cancelado por el tenedor, a su vez, debe quedar como parte del expediente en tanto constituye documento sustentatorio del pago efectuado. Artículo 2º.- El Director General de Administración, o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o Municipalidad deberá establecer las condiciones necesarias en la entidad de manera que se verifi que la autenticidad de la representación y/o suscripción del endoso en Facturas Negociables. Asimismo, deberá disponer lo conveniente de manera que cuando el pago de la factura comercial o recibo por honorarios se hubiera pactado en cuotas, y que, por tal razón, se hayan realizado pagos antes de la presentación de la Factura Negociable a la Unidad Ejecutora o Municipalidad, dicha información será comunicada al tercero a quien se haya transferido la Factura Negociable. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 649786-1 JUSTICIA Designan Procurador Público del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 114-2011-JUS Lima, 6 de junio de 2011 VISTO, el Ofi cio Nº 1000-2011-JUS/CDJE-ST del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2011-JUS se designó al señor abogado Walter Alfredo Palomino Cabezas como Procurador Público del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; Que, conforme al Ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Walter Alfredo Palomino Cabezas como Procurador Público del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y que se designe en su reemplazo al señor abogado Pascual Senen Luza Centeno, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Walter Alfredo Palomino Cabezas como Procurador Público del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Pascual Senen Luza Centeno como Procurador Público del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 649854-9 PRODUCE Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2011-PRODUCE Lima, 6 de junio de 2011 VISTOS: el Ofi cio Nº DE-100-148-2011-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú, el Informe Técnico Nº 499- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 091- 2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;