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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (07/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de junio de 2011 444021 Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 649852-1 Autorizan viaje de funcionario para participar en el Seminario sobre Política Fiscal en Iberoamérica que se realizará en México RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 395-2011-EF/43 Lima, 6 de junio de 2011 Visto el Memorando N° 124-2011-EF/15.01, de fecha 27 de mayo de 2011 del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 18 de abril de 2011, el Secretario General Iberoamericano de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) cursa invitación al señor Ministro de Economía y Finanzas, para que un alto funcionario del Ministerio participe en el Seminario sobre Política Fiscal en Iberoamérica, a llevarse a cabo en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, los días 9 y 10 de junio de 2011; Que, en este evento se abordarán temas como la sostenibilidad de la Política Fiscal y las tendencias de la recaudación tributaria en la región, haciendo especial énfasis en las perspectivas de las políticas fi scales en la presente coyuntura económica mundial y reúne a las principales autoridades y funcionarios responsables de la política y gestión de los ingresos públicos, así como a los representantes del mundo académico, la sociedad civil y empresarios por lo que es necesario que el Ministerio de Economía y Finanzas tenga presencia en dichas reuniones para que se promocione la política fi scal estable que aplica el Gobierno Central Peruano, así como las grandes posibilidades de inversión en los diversos campos de la economía peruana; Que, a través del documento del visto, el Viceministro de Economía ha estimado conveniente la participación del señor Andrés Alejandro Escalante Márquez, Director General de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el citado Seminario; Que, el inciso a), numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 dispone que los viajes que se efectúen en el marco de las acciones promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, siendo de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos no cubiertos por la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27619 y N° 29626 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor Andrés Alejandro Escalante Márquez, Director General de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 8 al 10 de junio de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, no cubiertos por la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos : US $ 330,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 649852-2 Establecen precisiones sobre procedimiento de pagaduría aplicable a los tenedores de Facturas Negociables, en el marco de la Ley Nº 29623 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2011-EF/52.03 Lima, 6 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 29623, Ley que promueve el fi nanciamiento a través de la Factura Comercial, se ha incorporado a los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibo por honorarios, que se originan en las transacciones de venta de bienes o prestación de servicios, una tercera copia con calidad de título valor la misma que debe llevar impresa su denominación de “Factura Negociable”, entre otros datos establecidos para el efecto de conformidad con el Artículo 3º de la mencionada Ley, además de aquellos dispuestos para tales comprobantes por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); Que la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, y modifi catorias, establece que los antes mencionados comprobantes de pago forman parte de los documentos con los cuales se sustenta la formalización del Gasto Devengado el mismo que, a su vez, constituye la fase previa e indispensable para que en las entidades comprendidas en el Sistema Nacional de Tesorería se proceda al pago de las obligaciones que, de acuerdo a ley, son contraídas con cargo a los respectivos créditos presupuestarios aprobados en los Presupuestos Institucionales; Que asimismo la citada Ley, en su Artículo 8º, establece que el adquirente de los bienes o usuario de los servicios debe realizar el pago al legítimo tenedor de la Factura Negociable, a su sola presentación y debidamente endosada , por lo que es necesario establecer precisiones en cuanto al procedimiento de pagaduría aplicable a los tenedores de Facturas Negociables, entre otros aspectos relacionados, por parte de las Unidades Ejecutoras y Gobiernos Locales comprendidos en el ámbito del