Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2011 (07/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 7 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Produccion, en funcion de los informes cientificos que emita el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de las Temporadas de Pesca y el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biologicas. En cada ano calendario se determinaran dos (2) Temporadas de pesca, cuya definicion debera ser publicada por el Ministerio con una anticipacion minima de quince (15) dias habiles. La determinacion de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se MORDAZA de manera independiente para la MORDAZA Norte - Centro y la MORDAZA Sur; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 1º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicacion a las actividades extractivas que se desarrollen en la MORDAZA Sur del MORDAZA, reguladas en dicho Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente senalado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 023-2011PRODUCE, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil de la publicacion de la mencionada Resolucion hasta el 30 de junio de 2011; fijando el LMTCP de anchoveta de la MORDAZA Sur en 400 mil toneladas; Que, IMARPE, a traves del Oficio Nº DE-100-148-2011PRODUCE/IMP presenta el Informe sobre "Desarrollo de la pesqueria de anchoveta en la region Sur de Peru durante Enero ­ MORDAZA 2011 y sus Proyecciones de Pesca para la MORDAZA Temporada de 2011", en el que comunica, en relacion a las condiciones ambientales, que en febrero de este ano se confirmo el termino del evento La MORDAZA, observandose, una intromision de Aguas Subtropicales Superficiales, lo que ocasiono un replegamiento de la anchoveta a las zonas costeras favoreciendo su disponibilidad a la flota pesquera; Que, sobre la captura y composicion por tamanos, el IMARPE senala que durante el periodo enero - MORDAZA 2011 se desembarco aproximadamente 372 mil toneladas de anchoveta, valor superior al total anual registrado en el 2010, indicando que la pesqueria se viene desarrollando favorablemente. Asimismo, durante el indicado periodo, el rango de tallas de anchoveta en toda la region Sur fluctuo entre 8,0 y 16,5 cm. de longitud total, con moda bien definida en 13,5 cm., evidenciando que el reclutamiento de febrero - MORDAZA de 2010 tiene una buena representacion durante la Primera Temporada Sur 2011; Que, el IMARPE recomendo el inicio de la actividad extractiva correspondiente al semestre biologico MORDAZA - diciembre del ano biologico 2011, estableciendo como captura total permisible 400 mil toneladas; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Tecnico Nº 499-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda dar inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, a partir de las 00:00 horas del 1 de MORDAZA de 2011, fijando el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Sur (LMTCP - Sur) en 400 toneladas; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-

2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Inicio de la MORDAZA temporada de pesca de anchoveta en la MORDAZA Sur Articulo 1º.- Autorizar el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo MORDAZA - diciembre 2011. El inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca regira a partir de las 00:00 horas del 1 de MORDAZA de 2011 y la fecha de conclusion sera una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, esta no podra exceder del 31 de diciembre de 2011. La fecha de conclusion de la MORDAZA Temporada de pesca podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. Limite MORDAZA Total de Captura Permisible LMTCP Articulo 2º.- El Limite MORDAZA Total de Captura Permisible del recurso anchoveta para consumo humano indirecto es de 400 mil toneladas, para la Temporada de Pesca autorizada por el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Capturas de las embarcaciones pesqueras Articulo 3º.- Solo podran realizar faenas de pesca en el MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur - LMCE Sur, que sera publicado mediante Resolucion Directoral; para cuyo efecto, solo podran efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolucion Directoral. Finalizacion de las actividades extractivas Articulo 4º.- En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible, autorizada por el articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial, se suspenderan las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur - LMCE Sur asignado. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras Articulo 5º.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento esta sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1. Solo operaran las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta y cuenten con la asignacion de un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) que sera publicada por Resolucion Directoral; informacion que sera actualizada en el MORDAZA Institucional cuya direccion es www.produce. gob.pe. a.2. Emplear redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros). a.3. Realizar operaciones de pesca en el MORDAZA del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento suscrito de

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