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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de junio de 2011 444023 Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el segundo párrafo del artículo 1º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y defi niciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la Zona Sur del país, reguladas en dicho Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 023-2011- PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil de la publicación de la mencionada Resolución hasta el 30 de junio de 2011; fi jando el LMTCP de anchoveta de la zona Sur en 400 mil toneladas; Que, IMARPE, a través del Ofi cio Nº DE-100-148-2011- PRODUCE/IMP presenta el Informe sobre “Desarrollo de la pesquería de anchoveta en la región Sur de Perú durante Enero – Abril 2011 y sus Proyecciones de Pesca para la Segunda Temporada de 2011”, en el que comunica, en relación a las condiciones ambientales, que en febrero de este año se confi rmó el término del evento La Niña, observándose, una intromisión de Aguas Subtropicales Superfi ciales, lo que ocasionó un replegamiento de la anchoveta a las zonas costeras favoreciendo su disponibilidad a la fl ota pesquera; Que, sobre la captura y composición por tamaños, el IMARPE señala que durante el período enero - abril 2011 se desembarcó aproximadamente 372 mil toneladas de anchoveta, valor superior al total anual registrado en el 2010, indicando que la pesquería se viene desarrollando favorablemente. Asimismo, durante el indicado período, el rango de tallas de anchoveta en toda la región Sur fl uctuó entre 8,0 y 16,5 cm. de longitud total, con moda bien defi nida en 13,5 cm., evidenciando que el reclutamiento de febrero - mayo de 2010 tiene una buena representación durante la Primera Temporada Sur 2011; Que, el IMARPE recomendó el inicio de la actividad extractiva correspondiente al semestre biológico julio - diciembre del año biológico 2011, estableciendo como captura total permisible 400 mil toneladas; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Técnico Nº 499-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda dar inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del 1 de julio de 2011, fi jando el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur (LMTCP - Sur) en 400 toneladas; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Inicio de la segunda temporada de pesca de anchoveta en la Zona Sur Artículo 1º.- Autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo julio - diciembre 2011. El inicio de la Segunda Temporada de Pesca regirá a partir de las 00:00 horas del 1 de julio de 2011 y la fecha de conclusión será una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de diciembre de 2011. La fecha de conclusión de la Segunda Temporada de pesca podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP Artículo 2º.- El Límite Máximo Total de Captura Permisible del recurso anchoveta para consumo humano indirecto es de 400 mil toneladas, para la Temporada de Pesca autorizada por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Capturas de las embarcaciones pesqueras Artículo 3º.- Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE Sur, que será publicado mediante Resolución Directoral; para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral. Finalización de las actividades extractivas Artículo 4º.- En el caso que las capturas de la fl ota anchovetera alcancen el Límite Máximo Total de Captura Permisible, autorizada por el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE Sur asignado. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras Artículo 5º.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta y cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que será publicada por Resolución Directoral; información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.produce. gob.pe. a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3. Realizar operaciones de pesca en el marco del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento suscrito de