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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (07/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de junio de 2011 444025 Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción 649843-1 RELACIONES EXTERIORES Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2011, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores, de la Ley Nº 29626 DECRETO SUPREMO Nº 071-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29626 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y en el Anexo B: Cuotas Internacionales, Año Fiscal 2011, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores, se detallan las entidades y montos previstos para el año 2011; Que, conforme al Artículo 1º, inciso 1.5 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores se puede modifi car el Anexo B, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, luego de realizada la evaluación y priorización correspondientes, se ha considerado pertinente modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales, Año Fiscal 2011, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores, de la Ley Nº 29626; De conformidad con lo establecido por el numeral 8º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y el numeral 3º del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Adición Agréguese al Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2011 Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, a las siguientes entidades y montos: Pliego presupuestario Monto Entidades (En Nuevos Soles) Relaciones Exteriores 105,450 OMI Organización Marítima Internacional Relaciones Exteriores 23,370 PECC Consejo de Cooperación Económica del Pacífi co Relaciones Exteriores 85,500 UNLIREC Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y El Caribe Relaciones Exteriores 79,230 OTCA Organización del Tratado de Cooperación Amazónica Relaciones Exteriores 65,173.80 STA - Secretaría del Tratado Antártico Relaciones Exteriores 28,500 Unión Latina Artículo 2º.- Modifi cación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2011 Fuente de Financiamiento. Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en cuanto a las siguientes entidades y montos: Pliego presupuestario Monto Entidades (En Nuevos Soles) Relaciones Exteriores 222,300 INTERPOL Organización Internacional de Policía Federal (Incluye Sede BsAs) Relaciones Exteriores 124,288.50 OPAQ Organización para la Prohibición de las Armas químicas Relaciones Exteriores 11,400 SCAR Comité Científi co para la Investigación Antártica Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 649854-2 Ratifican “Acuerdo entre los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados sobre Cooperación Regional para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en situación de Vulnerabilidad” DECRETO SUPREMO Nº 072-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados sobre Cooperación Regional para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en situación de Vulnerabilidad” fue suscrito el 30 de junio de 2008, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; Que, en conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política de Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados sobre Cooperación Regional para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en situación de Vulnerabilidad” suscrito el 30 de junio de 2008, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 649854-3 Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 193-2011-RE Lima, 6 de junio de 2011