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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de junio de 2011 444028 una nueva estructura orgánica del Ministerio, en mérito a las necesidades institucionales y asignación de nuevas competencias, constituyéndose seis Direcciones Generales: Dirección General de Promoción del Empleo, Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, Dirección General de Servicio Nacional de Empleo, Dirección General de Inspección de Trabajo, Dirección General de Trabajo, Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, con la fi nalidad de garantizar la continuidad en la implementación del Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-II al 2012- I y en atención a las consideraciones expuestas en los documentos de vistos, resulta necesario modifi car la Matriz del Plan precitado en lo que respecta a algunas actividades, indicadores, metas, plazos de ejecución y unidades responsables y coordinadoras; Que, de conformidad con lo estipulado en el literal I, del artículo 63º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es función de la Dirección General de Promoción del Empleo, supervisar, monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas, normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales así como los procesos en materia de promoción del empleo, autoempleo, información del mercado de trabajo, migración laboral y promoción laboral para las personas con discapacidad; Que, en mérito a lo expuesto resulta necesario establecer que la Dirección General de Promoción del Empleo se constituya en un órgano operativo y de apoyo de la Comisión Sectorial de Implementación, Seguimiento y Monitoreo del Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-II al 2012-I, actuando como secretaria técnica de la misma, debiendo además disponerse la participación en la citada Comisión de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora General (e) de Promoción del Empleo, del Director General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; los literales a) y b) del numeral 23.1 del artículo 23º, el numeral 8 del artículo 25º y el numeral 1 del artículo 36º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Matriz del Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-II al 2012-I, aprobado por Resolución Ministerial Nº 272-2009- TR, según anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 272-2009-TR, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- De la Creación de la Comisión Sectorial de Implementación y Seguimiento y Monitoreo del Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil Créese la Comisión Sectorial de Implementación, Seguimiento y Monitoreo del Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-II al 2012- I, la cual estará conformada por los funcionarios que ocupen los siguientes cargos o quien ellos designen en su representación: - Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, quien la presidirá; - Viceministro de Trabajo; - Director General de Promoción del Empleo, quien actuará como Secretario Técnico; - Director General de Formación Profesional y Capacitación Laboral; - Director General de Trabajo; - Director General de Inspección del Trabajo; - Director Ejecutivo del Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN; - Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”. La Dirección General de Promoción del Empleo podrá delegar la ejecución de las actividades que le correspondan como Secretaria Ejecutiva de la Comisión a la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo.” Artículo 3º.- Disponer la publicación del Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-II al 2012-I con las modifi caciones contenidas en el anexo a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.mintra.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 649808-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas naturales y a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión en FM en diversas localidades RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 507-2011-MTC/03 Lima, 18 de mayo de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-046705 presentado por la señora BERTHA GLADIS ALIANO CAJACURI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 081-2004- MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 484- 2005-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 142-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ucayali, entre las cuales se encuentra la localidad de Alexander Von Humboldt, la misma que incluye al distrito