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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (07/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de junio de 2011 444016 los Ministros de Economía y Finanzas, y Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 649854-4 AGRICULTURA Dictan disposiciones referentes al Autogravamen que aportan las Juntas de Usuarios a la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 328-2011-ANA Lima, 3 de junio de 2011 VISTA: La Carta Nº 072-2011-JNUDRP mediante la cual la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú presenta una propuesta para reglamentar la recaudación y transferencia del Autogravamen; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 3) del artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua dicta normas y establece procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, de acuerdo con el artículo 28º de la precitada Ley, las Juntas de Usuarios son organizaciones de usuarios encargadas de la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, distribución del agua y del cobro y administración de las tarifas de agua; Que, conforme al numeral 190.3 del artículo 190º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua aprueba el formato del Recibo Único del Agua, que detalla los costos por el uso del agua a que está obligado el usuario, incluyendo los aportes voluntarios que pudieran aprobarse por otros servicios; Que, la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, de acuerdo a sus estatutos, ejerce la representación de las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego, en asuntos referidos a recursos hídricos y actividad agropecuaria, y cuenta con el Autogravamen como un recurso económico cuyo aporte constituye obligación de las organizaciones de usuarios que la integran; Que, los usuarios de agua abonan tarifas, por los servicios que reciben de los operadores de infraestructura hidráulica; retribuciones económicas, por el uso del agua; aportes voluntarios, aprobados por sus organizaciones de usuarios, considerándose entre ellos cuando corresponda, el Autogravamen que las organizaciones de usuarios deben transferir a la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, conforme a lo señalado en el considerando precedente; Que, a fi n de uniformizar criterios para la recaudación y transferencia del Autogravamen resulta necesario dictar disposiciones que permitan su incorporación en el Recibo Único del Agua distinguiéndolo de los demás conceptos que los usuarios aportan por el uso del agua; Con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, de la Secretaría General, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2010-AG, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autogravamen 1.1. El Autogravamen que aportan las Juntas de Usuarios a la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú se rige por el Estatuto de la precitada Junta Nacional. 1.2. El formato de Recibo Único por el Uso del Agua en el que se detallan los costos por el uso del agua a que está obligado el usuario, incluye al Autogravamen que se transfi ere a la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú. Artículo 2º.- Transferencia del Autogravamen Las Juntas de Usuarios que, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, recaudan el Autogravamen transfi eren bajo responsabilidad, el íntegro de dicho recurso económico a la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua 649469-1 CULTURA Designan Directores de las Direcciones de Elencos Nacionales, de Artes y Acceso a la Cultura y de Industrias Culturales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2011-MC Lima, 6 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, estableciéndose en la Primera Disposición Complementaria Final, la facultad del Ministerio de Cultura para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del citado documento de gestión; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2011-MC establece que el Ministerio de Cultura presentará su Cuadro para Asignación del Personal (CAP) en un plazo no mayor de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura establece que toda referencia en normas anteriores a las Direcciones u Ofi cinas del ex Instituto Nacional de Cultura que no forman parte del citado Reglamento, deberán identifi carse con las nuevas Direcciones u Ofi cinas de acuerdo con sus funciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-2011- MC se designaron a diversos funcionarios de confi anza del Ministerio de Cultura, atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, y asimismo, se efectuaron las encargaturas necesarias para tal fi n, quedando pendientes de designación algunos cargos de similar naturaleza, lo que resulta necesario para el correcto funcionamiento de la entidad; Que, asimismo, habiendo culminado el proceso de fusión dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2010- MC modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2010-MC corresponde dejar sin efecto las designaciones dispuestas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 013 y 018-2011- MC;