Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2011 (07/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de junio de 2011

los Ministros de Economia y Finanzas, y Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

conferidas por la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012010-AG, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autogravamen 1.1. El Autogravamen que aportan las Juntas de Usuarios a la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Peru se rige por el Estatuto de la precitada Junta Nacional. 1.2. El formato de Recibo Unico por el Uso del Agua en el que se detallan los costos por el uso del agua a que esta obligado el usuario, incluye al Autogravamen que se transfiere a la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Peru. Articulo 2º.- Transferencia del Autogravamen Las Juntas de Usuarios que, conforme a lo dispuesto en el articulo precedente, recaudan el Autogravamen transfieren bajo responsabilidad, el integro de dicho recurso economico a la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PAGADOR MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua

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AGRICULTURA
Dictan disposiciones referentes al Autogravamen que aportan las Juntas de Usuarios a la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Peru
RESOLUCION JEFATURAL Nº 328-2011-ANA
MORDAZA, 3 de junio de 2011 VISTA: La Carta Nº 072-2011-JNUDRP mediante la cual la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Peru presenta una propuesta para reglamentar la recaudacion y transferencia del Autogravamen; y, CONSIDERANDO: Que, segun el numeral 3) del articulo 15º de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua dicta normas y establece procedimientos para asegurar la gestion integral y sostenible de los recursos hidricos; Que, de acuerdo con el articulo 28º de la precitada Ley, las Juntas de Usuarios son organizaciones de usuarios encargadas de la operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica, distribucion del agua y del cobro y administracion de las tarifas de agua; Que, conforme al numeral 190.3 del articulo 190º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, la Autoridad Nacional del Agua aprueba el formato del Recibo Unico del Agua, que detalla los costos por el uso del agua a que esta obligado el usuario, incluyendo los aportes voluntarios que pudieran aprobarse por otros servicios; Que, la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Peru, de acuerdo a sus estatutos, ejerce la representacion de las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego, en asuntos referidos a recursos hidricos y actividad agropecuaria, y cuenta con el Autogravamen como un recurso economico cuyo aporte constituye obligacion de las organizaciones de usuarios que la integran; Que, los usuarios de agua abonan tarifas, por los servicios que reciben de los operadores de infraestructura hidraulica; retribuciones economicas, por el uso del agua; aportes voluntarios, aprobados por sus organizaciones de usuarios, considerandose entre ellos cuando corresponda, el Autogravamen que las organizaciones de usuarios deben transferir a la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Peru, conforme a lo senalado en el considerando precedente; Que, a fin de uniformizar criterios para la recaudacion y transferencia del Autogravamen resulta necesario dictar disposiciones que permitan su incorporacion en el Recibo Unico del Agua distinguiendolo de los demas conceptos que los usuarios aportan por el uso del agua; Con los vistos de la Oficina de Asesoria Juridica, de la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos, de la Secretaria General, en uso de las atribuciones

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CULTURA
Designan Directores de las Direcciones de Elencos Nacionales, de Artes y Acceso a la Cultura y de Industrias Culturales del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 188-2011-MC
MORDAZA, 6 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MC se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, estableciendose en la Primera Disposicion Complementaria Final, la facultad del Ministerio de Cultura para que, mediante Resolucion Ministerial, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementacion del citado documento de gestion; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2011-MC establece que el Ministerio de Cultura presentara su Cuadro para Asignacion del Personal (CAP) en un plazo no mayor de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; Que, la Unica Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura establece que toda referencia en normas anteriores a las Direcciones u Oficinas del ex Instituto Nacional de Cultura que no forman parte del citado Reglamento, deberan identificarse con las nuevas Direcciones u Oficinas de acuerdo con sus funciones; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 163-2011MC se designaron a diversos funcionarios de confianza del Ministerio de Cultura, atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la entidad, y asimismo, se efectuaron las encargaturas necesarias para tal fin, quedando pendientes de designacion algunos cargos de similar naturaleza, lo que resulta necesario para el correcto funcionamiento de la entidad; Que, asimismo, habiendo culminado el MORDAZA de fusion dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2010MC modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-MC corresponde dejar sin efecto las designaciones dispuestas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 013 y 018-2011MC;

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