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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (09/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444250 esta etapa del procedimiento: (i) publicar en la página web y en el Diario Ofi cial El Peruano el Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales y, (ii) convocar a audiencia pública; con arreglo a lo dispuesto en los artículos 25º, 26º y 52º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. El Consejo Directivo en su sesión del 30/05/2011; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución que aprueba: (i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMAPICA S.A. en el próximo quinquenio y, (ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales que presta a sus usuarios, y su Exposición de Motivos. Los anexos del referido proyecto serán publicados en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe, sin perjuicio de ser notifi cados a EMAPICA S.A. Artículo 2º.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General oportunamente señale en el aviso de convocatoria, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web: www.sunass.gob.pe, encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia. Artículo 3º.- Los interesados podrán formular comentarios sobre el proyecto a que se refi ere el Artículo 1º, en el local de la SUNASS: Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a audienciaemapica@sunass.gob.pe, hasta cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia pública. Artículo 4º.- Declarar que los documentos que sustentan la presente Resolución son: (i) el Estudio Tarifario; y, (ii) la Evaluación de Propuesta Tarifaria de los Servicios Colaterales, elaborados por la Gerencia de Regulación Tarifaria. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo Nº__ -2011- SUNASS-CD Lima, __ de ______ de 2011 VISTO: El Informe Nº____-2011-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el Estudio Tarifario Final de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica - EMAPICA S.A. para el próximo quinquenio; así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por EMAPICA S.A. para el próximo quinquenio. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 003-2011-SUNASS-GRT del 28 de abril del 2011 se iniciaron los procedimientos de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión así como la determinación de precios de servicios colaterales; Que, según el informe de vistos – el cual forma parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 –se ha procedido a publicar en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales; se realizó la Audiencia Pública, y se ha presentado el Estudio tarifario Final y el Informe de conformidad a la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública), por lo que corresponde emitir la resolución que de por concluido el procedimiento; El Consejo Directivo en su sesión del DD/MM/2011; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar la fórmula tarifaria que será de aplicación por EMAPICA S.A. para el próximo quinquenio regulatorio 2011 - 2015, y que se detalla a continuación: 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,095) (1 + ĭ) T1 = To (1 + 0,095) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,090) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,071) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) Donde: To : Tarifa media de las estructura tarifarias vigentes T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Artículo 2º.- Aprobar la estructura tarifaria para el próximo quinquenio regulatorio, y que se detallan a continuación. Por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado. A. LOCALIDAD DE ICA a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 2,30. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por volumen de agua potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2 Año 3 (1) Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0,272 0,272 0,296 0,296 0,296 10 a más 0,579 0,579 0,631 0,631 0,631 Doméstico 0 a 10 0,272 0,272 0,296 0,296 0,296 10 a 30 0,579 0,579 0,631 0,631 0,631 30 a más 1,913 1,913 2,085 2,085 2,085 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 15 1,315 1,315 1,433 1,433 1,433 15 a más 2,781 2,781 3,031 3,031 3,031 Industrial 0 a 80 2,072 2,072 2,258 2,258 2,258 80 a más 4,266 4,266 4,650 4,650 4,650 Estatal 0 a 30 1,315 1,315 1,433 1,433 1,433 30 a más 2,781 2,781 3,031 3,031 3,031 (1) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 9,0% en el año 3. PROYECTO