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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (09/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444243 Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º numeral 8) artículos 38º, 39º y 40º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto en MAYORIA de los Señores Regidores (as), con dispensa de lectura y aprobación del Acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otórguese el Benefi cio de Regularización Tributaria en el Distrito de La Perla a todos los contribuyentes del Distrito que tengan adeudos por concepto de Impuesto Predial y/o Multas Tributarias, conforme a los términos y disposiciones de esta Ordenanza. Artículo Segundo.- El Benefi cio otorgado comprende la condonación del interés moratorio cualquiera que sea el estado en que se encuentre la cobranza. Excepcionalmente en el caso de fraccionamientos que se encuentren pendientes de pago se condonará el interés moratorio generado por cuotas vencidas del fraccionamiento. Artículo Tercero.- Las multas tributarias impuestas hasta el término de la vigencia de la presente Ordenanza quedan condonadas al 100% siempre y cuando se haya subsanado la infracción motivo de la sanción. En el caso de multas tributarias acogidas a fraccionamiento se condonará el saldo de las cuotas pendientes de pago. En el presente benefi cio se encuentran incluidos los contribuyentes pasibles de ser multados por subsanación extemporánea. Artículo Cuarto.- Condonar el interés moratorio en los fraccionamientos que se efectúen durante la vigencia de la presente Ordenanza. El monto de la cuota mínima inicial será de S/. 30.00, misma suma que será considerada como mínima autorizada por concepto de cuota mensual. El máximo de cuotas de fraccionamientos efectuados dentro de la vigencia de la presente ordenanza será de hasta 10 meses. Artículo Quinto.- Prorrogar la fecha de vencimiento de la primera a la sétima cuota mensual de los Arbitrios Municipales 2011, hasta el 05/08/2011. Artículo Sexto.-Ampliar hasta el 05/08/2011 los Benefi cios Tributarios señalados en el Artículo Primero, numerales 1 y 2 de la Ordenanza Nº 004-2011-MDLP; prorrogados con Ordenanza Nº 008-2011-MDLP y con Ordenanza Nº 009-2011-MDLP. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación y tendrá vigencia hasta el 05/08/2011. Artículo Octavo.- Encargar su cumplimiento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencia de Relaciones Públicas. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 650532-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad ORDENANZA N° 005 La Punta, 30 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 30 de mayo de 2011, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 y el Reglamento Interno del Concejo CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, los numerales 4.1 y 4.5 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 antes citada, establecen que las municipalidades, administran y reglamentan el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de hacerlo; Que, por su parte, el artículo 67º de la Ley General del Ambiente, Nº 28611, dispone que, corresponde a los gobiernos locales, priorizar medidas de saneamiento básico que incluyan la gestión y manejo, entre otros, de los residuos sólidos. Conforme lo prescriben el artículo 14º y siguientes de la misma norma, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental está constituido sobre la base de organismos estatales, así como por organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel local, e integra los sistemas sectoriales regionales y locales de gestión pública en materia ambiental, contando entre los mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, instrumentos de gestión ambiental, como los de planifi cación y prevención; Que, según el artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos, Nº 27314, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1065, los distritos son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos, y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción, y deben contar con planes de manejo de los mismos. Agrega el numeral 2 del artículo 8º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, que la municipalidad distrital es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades; y que corresponde a estas municipalidades, entre otras, asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar su adecuada disposición fi nal; Que, el literal c) del artículo 4º de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, establece que los gobiernos locales provinciales y distritales deben encargarse de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción; Que, en ese sentido, la Gerencia de Servicios a la Ciudad remite el Informe Nº 031-2011-MDLP/GSC, presentando el Plan de Manejo de los Residuos Sólidos en el distrito de La Punta, el cual, según sostiene ha sido elaborado en cumplimiento de metas establecidas en el programa de Modernización Municipal, y Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; Que, con la fi nalidad de garantizar la gestión integral y manejo sostenible de los residuos sólidos y contribuir a la mejora de la calidad ambiental en esta jurisdicción distrital, así como para lograr el adecuado manejo de los residuos sólidos, es necesario contar con el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, que partiendo del diagnóstico de la situación de residuos sólidos, establezca objetivos, estrategias y metas necesarias, para el corto, mediano y largo plazo que permitan asegurar una efi ciente y efi caz prestación de servicios de limpieza pública, desde la generación hasta la disposición fi nal de los residuos sólidos; De conformidad, con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) del distrito de La Punta, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.