Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2011 (09/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Articulo 9º numeral 8) articulos 38º, 39º y 40º de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades, y con el MORDAZA en MAYORIA de los Senores Regidores (as), con dispensa de lectura y aprobacion del Acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Otorguese el Beneficio de Regularizacion Tributaria en el Distrito de La MORDAZA a todos los contribuyentes del Distrito que tengan adeudos por concepto de Impuesto Predial y/o Multas Tributarias, conforme a los terminos y disposiciones de esta Ordenanza. Articulo Segundo.- El Beneficio otorgado comprende la condonacion del interes moratorio cualquiera que sea el estado en que se encuentre la cobranza. Excepcionalmente en el caso de fraccionamientos que se encuentren pendientes de pago se condonara el interes moratorio generado por cuotas vencidas del fraccionamiento. Articulo Tercero.- Las multas tributarias impuestas hasta el termino de la vigencia de la presente Ordenanza quedan condonadas al 100% siempre y cuando se MORDAZA subsanado la infraccion motivo de la sancion. En el caso de multas tributarias acogidas a fraccionamiento se condonara el saldo de las cuotas pendientes de pago. En el presente beneficio se encuentran incluidos los contribuyentes pasibles de ser multados por subsanacion extemporanea. Articulo Cuarto.- Condonar el interes moratorio en los fraccionamientos que se efectuen durante la vigencia de la presente Ordenanza. El monto de la cuota minima inicial sera de S/. 30.00, misma suma que sera considerada como minima autorizada por concepto de cuota mensual. El MORDAZA de cuotas de fraccionamientos efectuados dentro de la vigencia de la presente ordenanza sera de hasta 10 meses. Articulo Quinto.- Prorrogar la fecha de vencimiento de la primera a la setima cuota mensual de los Arbitrios Municipales 2011, hasta el 05/08/2011. Articulo Sexto.-Ampliar hasta el 05/08/2011 los Beneficios Tributarios senalados en el Articulo Primero, numerales 1 y 2 de la Ordenanza Nº 004-2011-MDLP; prorrogados con Ordenanza Nº 008-2011-MDLP y con Ordenanza Nº 009-2011-MDLP. Articulo Septimo.- La presente Ordenanza regira a partir del dia siguiente de su publicacion y tendra vigencia hasta el 05/08/2011. Articulo Octavo.- Encargar su cumplimiento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria y Sub Gerencia de Relaciones Publicas. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 650532-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban Plan de Manejo de Residuos Solidos de la Municipalidad
ORDENANZA N° 005 La Punta, 30 de MORDAZA de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesion celebrada el 30 de MORDAZA de 2011, con el MORDAZA aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972 y el Reglamento Interno del Concejo CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley

Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomia radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, por lo que estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, asi como a las normas tecnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, los numerales 4.1 y 4.5 del articulo 80º de la Ley Nº 27972 MORDAZA citada, establecen que las municipalidades, administran y reglamentan el servicio de limpieza publica y tratamiento de residuos solidos, entre otros, cuando esten en capacidad de hacerlo; Que, por su parte, el articulo 67º de la Ley General del Ambiente, Nº 28611, dispone que, corresponde a los gobiernos locales, priorizar medidas de saneamiento basico que incluyan la gestion y manejo, entre otros, de los residuos solidos. Conforme lo prescriben el articulo 14º y siguientes de la misma MORDAZA, el Sistema Nacional de Gestion Ambiental esta constituido sobre la base de organismos estatales, asi como por organismos publicos descentralizados e instituciones publicas a nivel local, e integra los sistemas sectoriales regionales y locales de gestion publica en materia ambiental, contando entre los mecanismos orientados a la ejecucion de la politica ambiental, instrumentos de gestion ambiental, como los de planificacion y prevencion; Que, segun el articulo 10º de la Ley General de Residuos Solidos, Nº 27314, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1065, los distritos son responsables por la prestacion de los servicios de recoleccion y transporte de los residuos solidos, y de la limpieza de vias, espacios y monumentos publicos en su jurisdiccion, y deben contar con planes de manejo de los mismos. Agrega el numeral 2 del articulo 8º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, que la municipalidad distrital es responsable por la gestion y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades; y que corresponde a estas municipalidades, entre otras, asegurar una adecuada prestacion del servicio de limpieza, recoleccion y transporte de residuos en su jurisdiccion, debiendo garantizar su adecuada disposicion final; Que, el literal c) del articulo 4º de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, establece que los gobiernos locales provinciales y distritales deben encargarse de establecer las politicas y medidas destinadas a la gestion ecologicamente eficiente de los residuos solidos en su respectiva jurisdiccion; Que, en ese sentido, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA remite el Informe Nº 031-2011-MDLP/GSC, presentando el Plan de Manejo de los Residuos Solidos en el distrito de La Punta, el cual, segun sostiene ha sido elaborado en cumplimiento de metas establecidas en el programa de Modernizacion Municipal, y Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal; Que, con la finalidad de garantizar la gestion integral y manejo sostenible de los residuos solidos y contribuir a la mejora de la calidad ambiental en esta jurisdiccion distrital, asi como para lograr el adecuado manejo de los residuos solidos, es necesario contar con el Plan de Manejo de Residuos Solidos, que partiendo del diagnostico de la situacion de residuos solidos, establezca objetivos, estrategias y metas necesarias, para el corto, mediano y largo plazo que permitan asegurar una eficiente y eficaz prestacion de servicios de limpieza publica, desde la generacion hasta la disposicion final de los residuos solidos; De conformidad, con la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA Articulo 1º.- Aprobar el Plan de Manejo de Residuos Solidos (PMRS) del distrito de La Punta, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

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