Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2011 (09/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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por lo que en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, el presente caso no amerita la medida disciplinaria de destitucion, sino la imposicion de una sancion menor que compete aplicar al Ministerio Publico; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el articulo 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, aprobado por Resolucion Nº 030-2003CNM, publicado el 2 de febrero de 2003, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno, en sesion de 26 de agosto del 2010; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y declarar que los hechos materia del mismo no ameritan aplicar la sancion de destitucion al doctor Rosmel MORDAZA Munoz Egusquiza, ex Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta Corporativa MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de la MORDAZA, sino una menor que compete imponer al Misterio Publico. Articulo Segundo.- Remitir los actuados a la senora Fiscal de la Nacion, para los fines a que se contrae la presente resolucion, y proceda conforme a sus atribuciones, inscribiendose esta decision en el registro personal del magistrado, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 649810-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 096-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA P.D N° 007-2009-CNM N° 195-2011-CNM San MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2011. VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor Rosmel MORDAZA Munoz Egusquiza contra la Resolucion N° 096-2011-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 096-2011-PCNM, de fecha 14 de febrero de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvio dar por concluido el MORDAZA disciplinario y declarar que los hechos materia del mismo no ameritan aplicar la sancion de destitucion al doctor Rosmel MORDAZA Munoz Egusquiza, ex Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta Corporativa MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de La MORDAZA, sino una menor que compete imponer al Ministerio Publico; Segundo.- Que, dentro del termino de ley, mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2011, MORDAZA el 10 del mismo mes y ano, don Rosmel MORDAZA Munoz

Egusquiza interpone recurso de reconsideracion contra la mencionada Resolucion, solicitando que se le absuelva de los cargos imputados, argumentando que por Resolucion N° 087-2011-PCNM, de fecha 20 de enero de 2011, se absolvio al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, considerando que sus casos son similares por cuanto ambos se iniciaron por la propalacion de un video en un MORDAZA de television, y realizada las pericias respectivas, en ambos se establecio que se presentaban cortes y ediciones, ademas de no poderse determinar la fecha y hora de los hechos; asimismo, expresa que no debe tenerse en cuenta en su caso el video que sustenta el presente procedimiento por tratarse de prueba prohibida, tal como se senala en un MORDAZA singular emitido por el senor Consejero MORDAZA Paz de la MORDAZA en la referida resolucion N° 087-2011-PCNM. En ese sentido, concluye solicitando que se aplique el MORDAZA de igualdad, por ser ambos casos similares y se le absuelva de los cargos imputados; Tercero.- Que, en via de reconsideracion, el doctor Munoz Egusquiza impugna la mencionada resolucion por considerar que no se encuentra arreglada a ley, de manera que corresponde analizar sus argumentos a fin de que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis en que se hubiera podido incurrir en la emision de dicha resolucion o determinar la firmeza de sus fundamentos por no encontrarse desvirtuados por el recurrente; Cuarto.- Que, al respecto, por Resolucion N° 0562009-PCNM, ante la solicitud de destitucion formulada por la senora Fiscal de la Nacion, se abrio MORDAZA disciplinario al doctor Rosmel MORDAZA Munoz Egusquiza, por el cargo de haber estado el 3 de setiembre de 2007, en horario de oficina, departiendo y libando licor en una cantina ubicada en la cuadra 13 de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la localidad de Huamachuco, conjuntamente con su asistente en Funcion Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el abogado Wilser Paz MORDAZA y su hermano MORDAZA Paz MORDAZA, afectando la imagen y respetabilidad del Ministerio Publico; Quinto.- Que, durante el MORDAZA disciplinario seguido ante esta sede, se realizaron una serie de diligencias y actuaciones que concluyeron con la emision de la Resolucion N° 096-2011-PCNM, determinando que el hecho imputado no amerita la sancion de destitucion sino una de menor gravedad que compete aplicar al Ministerio Publico, ya que si bien no se acredito que el recurrente se hubiese encontrado ingiriendo licor en una cantina dentro del horario de trabajo, si se pudo establecer que estuvo en dicho establecimiento con su asistente y otras personas, lo que fue publicitado televisivamente, mellando no solo su imagen sino tambien el prestigio del Ministerio Publico; Sexto.- Que, del analisis del recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion N° 0962011-PCNM, se aprecia que el doctor Munoz Egusquiza reitera argumentos destinados a restar validez al video propalado televisivamente, en el sentido que presenta ediciones y recortes, todo lo cual ha sido materia de valoracion oportunamente por este Consejo, tal como se aprecia de la simple lectura de la recurrida, llegandose a la conclusion que dicho video no constituye prueba suficiente para desvirtuar la presuncion constitucional de MORDAZA a su favor; Setimo.- Que, asimismo, en el presente medio impugnativo, el recurrente solicita que se aplique el mismo criterio absolutorio que se adopto en el MORDAZA seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Resolucion N° 087-2011-PCNM, lo que no resulta atendible por tratarse de hechos completamente diferentes. Asi, en el caso del doctor MORDAZA MORDAZA se le imputo haber ejercido presuntas influencias en un determinado MORDAZA, lo que luego del desarrollo del procedimiento administrativo no se comprobo, de manera que se le absolvio del cargo; mientras que en el caso del recurrente, se le imputo como falta muy grave el haberse encontrado ingiriendo licor en una cantina junto a otras personas en horario de trabajo, y luego del procedimiento administrativo se concluyo que si bien se acredita que estuvo en dicho establecimiento, no pudo comprobarse que fuera en horario de trabajo, de manera que se graduo su responsabilidad, decidiendo remitir los actuados al Ministerio Publico para que imponga la sancion que corresponda; Octavo.- Que, como puede apreciarse, en la resolucion impugnada este Consejo ha valorado convenientemente

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