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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444233 por lo que en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, el presente caso no amerita la medida disciplinaria de destitución, sino la imposición de una sanción menor que compete aplicar al Ministerio Público; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, aprobado por Resolución Nº 030-2003- CNM, publicado el 2 de febrero de 2003, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno, en sesión de 26 de agosto del 2010; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y declarar que los hechos materia del mismo no ameritan aplicar la sanción de destitución al doctor Rosmel Germán Muñoz Egúsquiza, ex Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa Sánchez Carrión del Distrito Judicial de la Libertad, sino una menor que compete imponer al Misterio Público. Artículo Segundo.- Remitir los actuados a la señora Fiscal de la Nación, para los fi nes a que se contrae la presente resolución, y proceda conforme a sus atribuciones, inscribiéndose esta decisión en el registro personal del magistrado, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA DIAZ GUZMAN CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCÍA NUÑEZ 649810-1 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 096-2011-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA P.D N° 007-2009-CNM N° 195-2011-CNM San Isidro, 30 de mayo de 2011. VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Rosmel German Muñoz Egusquiza contra la Resolución N° 096-2011-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 096-2011-PCNM, de fecha 14 de febrero de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió dar por concluido el proceso disciplinario y declarar que los hechos materia del mismo no ameritan aplicar la sanción de destitución al doctor Rosmel German Muñoz Egusquiza, ex Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa Sánchez Carrión del Distrito Judicial de La Libertad, sino una menor que compete imponer al Ministerio Público; Segundo.- Que, dentro del término de ley, mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2011, ampliado el 10 del mismo mes y año, don Rosmel German Muñoz Egusquiza interpone recurso de reconsideración contra la mencionada Resolución, solicitando que se le absuelva de los cargos imputados, argumentando que por Resolución N° 087-2011-PCNM, de fecha 20 de enero de 2011, se absolvió al doctor Jose Antonio Peláez Bardales, considerando que sus casos son similares por cuanto ambos se iniciaron por la propalación de un video en un canal de televisión, y realizada las pericias respectivas, en ambos se estableció que se presentaban cortes y ediciones, además de no poderse determinar la fecha y hora de los hechos; asimismo, expresa que no debe tenerse en cuenta en su caso el video que sustenta el presente procedimiento por tratarse de prueba prohibida, tal como se señala en un voto singular emitido por el señor Consejero Vladimir Paz de la Barra en la referida resolución N° 087-2011-PCNM. En ese sentido, concluye solicitando que se aplique el principio de igualdad, por ser ambos casos similares y se le absuelva de los cargos imputados; Tercero.- Que, en vía de reconsideración, el doctor Muñoz Egusquiza impugna la mencionada resolución por considerar que no se encuentra arreglada a ley, de manera que corresponde analizar sus argumentos a fi n de que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o análisis en que se hubiera podido incurrir en la emisión de dicha resolución o determinar la fi rmeza de sus fundamentos por no encontrarse desvirtuados por el recurrente; Cuarto.- Que, al respecto, por Resolución N° 056- 2009-PCNM, ante la solicitud de destitución formulada por la señora Fiscal de la Nación, se abrió proceso disciplinario al doctor Rosmel German Muñoz Egusquiza, por el cargo de haber estado el 3 de setiembre de 2007, en horario de ofi cina, departiendo y libando licor en una cantina ubicada en la cuadra 13 de la Calle Sánchez Carrión de la localidad de Huamachuco, conjuntamente con su asistente en Función Fiscal Ana Miriam Arteaga Benítez, el abogado Wilser Paz Quispe y su hermano Antonio Paz Quispe, afectando la imagen y respetabilidad del Ministerio Público; Quinto.- Que, durante el proceso disciplinario seguido ante esta sede, se realizaron una serie de diligencias y actuaciones que concluyeron con la emisión de la Resolución N° 096-2011-PCNM, determinando que el hecho imputado no amerita la sanción de destitución sino una de menor gravedad que compete aplicar al Ministerio Público, ya que si bien no se acreditó que el recurrente se hubiese encontrado ingiriendo licor en una cantina dentro del horario de trabajo, sí se pudo establecer que estuvo en dicho establecimiento con su asistente y otras personas, lo que fue publicitado televisivamente, mellando no sólo su imagen sino también el prestigio del Ministerio Público; Sexto.- Que, del análisis del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 096- 2011-PCNM, se aprecia que el doctor Muñoz Egusquiza reitera argumentos destinados a restar validez al video propalado televisivamente, en el sentido que presenta ediciones y recortes, todo lo cual ha sido materia de valoración oportunamente por este Consejo, tal como se aprecia de la simple lectura de la recurrida, llegándose a la conclusión que dicho video no constituye prueba sufi ciente para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia a su favor; Sétimo.- Que, asimismo, en el presente medio impugnativo, el recurrente solicita que se aplique el mismo criterio absolutorio que se adoptó en el proceso seguido al doctor José Antonio Peláez Bardales en la Resolución N° 087-2011-PCNM, lo que no resulta atendible por tratarse de hechos completamente diferentes. Así, en el caso del doctor Peláez Bardales se le imputó haber ejercido presuntas infl uencias en un determinado proceso, lo que luego del desarrollo del procedimiento administrativo no se comprobó, de manera que se le absolvió del cargo; mientras que en el caso del recurrente, se le imputó como falta muy grave el haberse encontrado ingiriendo licor en una cantina junto a otras personas en horario de trabajo, y luego del procedimiento administrativo se concluyó que si bien se acredita que estuvo en dicho establecimiento, no pudo comprobarse que fuera en horario de trabajo, de manera que se graduó su responsabilidad, decidiendo remitir los actuados al Ministerio Público para que imponga la sanción que corresponda; Octavo.- Que, como puede apreciarse, en la resolución impugnada este Consejo ha valorado convenientemente