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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444240 Artículo Primero se resuelve aprobar la valorización del área de 200.00 m2 correspondiente al aporte para Parques Zonales por la Habilitación Urbana Ejecutada para uso I1-R4 Vivienda Taller del terreno de 10,000.00 m2, que formó parte del Ex – Fundo Zavala, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, ascendente a la suma de S/. 3,052.00 (Tres mil cincuentidós y 00/100 nuevos soles), Que, mediante Resolución 052-89-D-ELM, de fecha 29 de Marzo de 1989, se resuelve recibir las obras eléctricas del Sub-Sistema de Distribución Secundaria y las Instalaciones de Alumbrado Público, así como las Conexiones Domiciliarias del Centro Poblado Primero de Mayo Zona Zavaleta ubicado en el Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; ejecutadas por la firma Inversiones Andino Ltda., de acuerdo a los Planos de Replanteo PR-88-32, PR-88-34, firmados por el Ing. José C. Panduro Espinoza, con registro C.I.P. 31619, Que, mediante Carta Nº 1185-2010-EGP-C, de fecha 17 de Junio de 2010, SEDAPAL aprueba la Recepción de las Obras de instalación de Redes de Agua Potable y Alcantarillado con sus respectivas Conexiones Domiciliarias para la Asociación de Vivienda Primero de Mayo, Lote Nº 3 del ex fundo Santa Martha en el distrito de Ate Vitarte, Que, mediante el Informe Nº- 118-2011- MDA/GDU- SGPUC-AHU-DLFM, de fecha 05 de Mayo de 2011, emitida por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Sub gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro se concluye por la procedencia del trámite de Recepción de Obra de Tipo Progresivo, al haberse verifi cado la existencia de las obras básicas; asimismo el recurrente ha cumplido con el pago del défi cit de los Aportes Reglamentarios y con presentar los requisitos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES 27972, LEY Nº 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY N° 29090 – LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, LEY Nº 29476, LEY QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LA LEY 29090, ORDENANZA Nº 836-MML Y POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECEPCIONAR de conformidad con el Plano de Replanteo N° 025-2011-SGPUC-GDU/ MDA que forma parte de la presente Resolución, las Obras Básicas de la Habilitación Urbana seguido por la ASOCIACION DE VIVIENDA PRIMERO DE MAYO, con un área de 10,000.00 m2, constituido por el Lote Nº 3 del Ex Fundo Zavala – Santa Martha Baja, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Del Área Bruta Total del terreno 10,000.00 m2 se tiene un área de circulación de 3,324.82 m2 quedando un área vivienda de 6,765.18 m2, distribuida de la siguiente manera: MANZANA CANTIDAD DE LOTES NUMERACION ÁREA (m2) A 15 1 AL 15 3,372.29 B 15 1 AL 15 3,392.89 TOTAL 30 6,675.18 Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Habilitación Urbana sea de Tipo Progresivo y que la culminación de las pistas y veredas serán ejecutadas por la Asociación en un plazo de cinco (05) años. Artículo Tercero.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona con la presente Resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, en el plazo máximo de 30 días calendario de notifi cados, por cuenta de los interesados Artículo Quinto.-. TRANSCRIBIR la presente Resolución de Gerencia al Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima y Callao - SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL YAFAC VILLANUEVA Subgerente de Planifi cación Urbana y Catastro 649462-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban la “Guía Metodológica y Cronograma para el Proceso Articulado de Formulación y Aprobación del Plan de Desarrollo Concertado 2011-2021 y Presupuesto Participativo 2012” y convocan al Proceso del Presupuesto Participativo 2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2011-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO; El Informe Nº 079-2011-GPP/MDC de fecha 27.05.2011, emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el mismo que contiene el Acta Nº 01-2011- ETM/MDC del Equipo Técnico Municipal para la Gestión del Sistema de Gestión Descentralizada y Participativo – SGDP y sus procesos participativos, mediante el cual se eleva la propuesta de “Guía Metodológica y Cronograma para el Proceso Articulado de Formulación y Aprobación del Plan de Desarrollo Concertado al 2021 y Presupuesto Participativo 2012”; el Informe Nº 520-2011-GAJ-MDC; y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Distrital de Comas, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme a las garantías consagradas en el numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna;; asimismo en sus artículos 195º con numeral 1, 197º y 199º modifi cados mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley 27783 – Ley de Bases de la Descentralización en sus artículos 17º, 20º numeral 1 y 42º Inciso g), establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el Título Preliminar, Artículo IX referidos a la Planeación Local establece que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales”, en su Título IV del Régimen Económico Municipal, artículo 53º se establece que: “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a