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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (09/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444249 de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobado mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD, modifi cado por Resolución Nº 088-2007-SUNASS-CD. 2 Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se refi eren a rangos continuos. f. Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1. Se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 91º del citado “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento” 2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignación de consumo aplicable. Artículo 3º.- Aprobar las Metas de Gestión para el próximo quinquenio, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1. Artículo 4º.- Disponer la aplicación de la estructura tarifaria establecida en la presente Resolución, a partir del próximo ciclo de facturación. Artículo 5º.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos propios que forman parte de la Fórmula Tarifaria y Estructura Tarifaria aprobada, que sólo podrá ser utilizado para tales fi nes. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, EMAPISCO S.A.. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado señalados en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 6º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que comprenden los precios de los servicios de colaterales que EMAPISCO S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el anexo 3 de la presente resolución. Artículo 7º.- Disponer la aplicación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de servicios colaterales establecidos en el Anexo Nº 3 a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 8º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos Nº 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y Estudio de los Colaterales se consignaran en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO Y DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN.- El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la fórmula tarifaria (FT), estructura tarifaria (ET) y metas de gestión (MG) que serán de aplicación por EMAPISCO S.A. para el próximo quinquenio. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos comprendidos en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas3. La evaluación fi nal de la Propuesta Tarifaria de los precios de los servicios colaterales contiene los costos máximos de las actividades requeridas para su prestación correspondiente, que serán de aplicación por EMAPISCO S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada en base a la cantidad y rendimientos de los recursos identifi cados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES.- De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 273324, y los artículos 24º y 26º del Reglamento General de la SUNASS5, la SUNASS es competente para establecer la FT, ET y MG que serán aplicados por las EPS. Asimismo, el artículo 30º de la Ley Nº 263386 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 263387, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobación de la FT, ET, MG y de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMAPISCO S.A. benefi cia, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera. Por otra parte, la población se benefi cia al existir un compromiso de la empresa refl ejado en las MG, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un benefi cio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS. 3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 4 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 6 Ley General de Servicios de Saneamiento. 7 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. 650022-1 Proyecto que resolución que aprueba fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de unidades de medida de las actividades requeridas para establecer Precios de los Servicios Colaterales que presta EMAPICA S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2011-SUNASS-CD Lima, 6 de junio de 2011 VISTO: El Informe Nº 019-2011-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Proyecto del Estudio Tarifario con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica, en adelante EMAPICA S.A., en el próximo quinquenio; así como la evaluación de la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por EMAPICA S.A. en el próximo quinquenio; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 003-2011-SUNASS-GRT del 28 de abril del 2011 se iniciaron los procedimientos de ofi cio de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión así como la determinación de costos máximos de los precios de servicios colaterales; Que, de acuerdo al informe de vistos - el cual forma parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 - corresponde en PROYECTO