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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (12/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de junio de 2011 444615 los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; asimismo señala que las municipalidades distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, el inciso 4.1 del numeral 4) del Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejerce la función específi ca de promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad; Que, el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de Interés Público, Vecinal o Institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, según lo establece el artículo 50º inciso d) de la Ordenanza Nº 039-MDA que aprobó el Reglamento de Organización Interior del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate, las Mociones de Orden del Día son propuestas mediante las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir al Concejo Municipal, adopte Acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses de la Comunidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0441-2010- AG el Ministerio de Agricultura declara el tercer domingo de julio de cada año como “El día del Pollo a la Brasa”, plato típico de la gastronomía peruana, creado hace 70 años y uno de los de mayor consumo en el Perú; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1066- INC de fecha 14 de octubre de 2004, el Instituto Nacional de Cultura del Perú, reconoció como Especialidad Culinaria Peruana al “Pollo a la Brasa”, por cuanto el pollo a la brasa se ha convertido a partir de la segunda mitad del siglo pasado en uno de los productos de la gastronomía de mayor consumo en los distintos ámbitos del país, constituyendo una de las formas más usuales de consumo de pollo; Que, el 05 de febrero de 1950 el ciudadano Suizo, señor Roger Schuler Johnny inauguró la primera pollería en el Centro Poblado de Santa Clara, llamada “La Granja Azul”, localizada en plena Carretera Central, posteriormente otro ciudadano Suizo, señor Fran Ulrich, inauguró otra pollería en la Av. Benavides llamada “El Rancho”, conocida a nivel mundial; Que, con fecha 10 de agosto de cada año se celebra el Aniversario de la Comunidad de Santa Clara del Distrito de Ate, donde se realizará el Festival del Pollo a la Brasa y se expondrá las diferentes presentaciones de este delicioso plato, este evento se presentará en Expo Venta: El suculento Pollo a la Brasa en sus diferentes presentaciones como el Pollo a la Brasa del Monte, Pollo a la Brasa sabor Oriental, Pollo a la Brasa siete sabores, entre otros; Que, es de interés de la presente gestión, revalorar, fomentar y difundir el consumo del pollo a la brasa, tanto a nivel distrital como zonal, por lo que se estima por conveniente establecer la realización del Festival del Pollo a la Brasa en el Centro Poblado de Santa Clara, en el entendido que la preparación de este plato contribuya en la festividad del Aniversario de la Comunidad de Santa Clara que se celebra el 10 de agosto de cada año; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo 1° APROBAR; la Moción de Orden del Día presentada por el Regidor Erasmo Segundo Cárdenas Obregón, de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 2° ESTABLECER; la realización del FESTIVAL DEL POLLO A LA BRASA en el Centro Poblado de Santa Clara el primer domingo del mes de agosto, como parte de las actividades de la semana de festividad del Aniversario de la Comunidad de Santa Clara que se celebra el 10 de agosto de cada año. Artículo 3° DISPÓNGASE; la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4° ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, y demás unidades orgánicas pertinentes de la Corporación Municipal, y a la Comunidad de Santa Clara; así como, su correcta publicación y difusión a Secretaría General y Secretaría de Imagen Institucional, respectivamente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 651892-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO Comunican que la Municipalidad no expide placas de rodaje, tarjetas de propiedad y licencias de conducir para vehículos menores ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2011-MPC Cajatambo, 30 de marzo del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de marzo del 2011, con la asistencia del Alcalde Miguel Ángel Carlos Castillo y los señores Regidores Sr. Wilfredo Avalos Santos, Leonardo Agapito Olave Cueva, Alberto Medardo Rivera Salazar, Karin Jovana Concepción Hijar, Yuri Euler Ortega Fuentes Rivera: CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados conforme a Ley son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia conforme a lo previsto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Premilitar de la Ley Nº 27972 “Orgánica de Municipalidades”. Que, El Tribunal Constitucional ha declarado fundado la demanda de Inconstitucionalidad interpuesto por el Ministerio de Transportes, contra las ordenanzas expedidos por la Municipalidad Provincial de Cajatambo; en consecuencia, la Municipalidad Provincial de Cajatambo, no se encuentra facultado para otorgar los documentos a los que se refi ere las aludidas ordenanzas, En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime del pleno del Concejo municipal. ACUERDA: Artículo Primero.- COMUNICAR a la opinión pública, que la Municipalidad Provincial de Cajatambo, no expide en forma directa o por terceras personas naturales o jurídicas: placas de rodaje, tarjetas de propiedad y licencias de conducir para vehículos menores. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaria General a fi n que realice las coordinaciones para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL CARLOS CASTILLO Alcalde 651725-1