TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de junio de 2011 444612 de Pensiones un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 831,50 Viáticos US$ 1 560,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 652059-1 Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la SBS RESOLUCIÓN SBS N° 6671- 2011 Lima, 10 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, publicado el 8 de mayo de 2011, establece la obligación de las entidades del Sector Público de contar con un libro de Reclamaciones, como herramienta orientada a lograr la efi ciencia del Estado y salvaguardar los derechos los derechos de los usuarios en lo referido a presentar reclamos por la atención en los trámites y servicios que las entidades les brindan; Que, el artículo 5° del referido Decreto Supremo señala que mediante Resolución del Titular se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad; Que, con el fi n de coadyuvar a establecer este mecanismo de reclamo en la Superintendencia, en resguardo de los derechos de los administrados con relación a la entidad, resulta necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones; Con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero, de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y de la Resolución SBS N° 6389-2011, del 27 de mayo de 2011; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N° 6397-2011, publicada el 9 de junio de 2011. Artículo Segundo.- Designar como responsable del Libro de Reclamaciones de esta Superintendencia, al señor Jorge Eulogio Chang Mont. Artículo Tercero.- Las diferentes áreas de la Superintendencia brindarán información que, sobre los reclamos formulados por los usuarios, solicite el responsable del Libro de Reclamaciones, en los plazos establecidos en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i) 651977-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran que los profesores a tiempo parcial deben ser homologados en forma proporcional a su similar de tiempo completo, conforme a lo previsto en el Artículo 11.2 del D.U. Nº 002-2006 EXP. Nº 00023-2007-PI/TC LIMA JULIO ERNESTO LAZO TOVAR EN REPRESENTACIÓN DE MÁS DE CINCO MIL CIUDADANOS RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 03 de mayo de 2011 VISTA La solicitud presentada por Julio Ernesto Lazo Tovar, en representación de la Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú y más de cinco mil ciudadanos, mediante la cual solicita que este Colegiado se pronuncie, en etapa de ejecución de su sentencia de fecha 15 de octubre de 2008 y; ATENDIENDO A 1. Que, mediante RTCs 0023-2007-PI/TC y 0031- 2008-PI/TC, este Tribunal ha señalado que la competencia en etapa de ejecución de sentencias, en procesos de inconstitucionalidad, específi camente en los que corresponden al proceso de homologación, también le pertenece; siendo posible incluso, llegado al caso, emitir órdenes para dar fi el cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia respectiva. 2. En tal sentido dejamos establecido en la resolución de fecha 22 de junio de 2010 y ante el pedido de actuación solicitada en aquella ocasión por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, que: “[e]n el ámbito de un proceso constitucional de instancia única como es el caso del proceso de inconstitucionalidad, ello supone que es el Tribunal Constitucional a quien corresponde mantener su competencia jurisdiccional a efectos de emitir las órdenes y mandatos, forzosos de ser el caso, a efectos de no ver vaciado de contenido sus decisiones jurisdiccionales y, con ello, reducida la fuerza vinculante así como el carácter de cosa juzgada de sus decisiones, en los términos del artículo 204 de la Constitución, así como también del artículo 82 del Código Procesal Constitucional.” (Fundamento jurídico 4) 3. En esta ocasión, el representante de la FENDUP, mediante escrito de fecha 18 de enero de 2011, solicita “precisión sobre ejecución de sentencia”; poniendo en conocimiento de este Colegiado que la homologación de las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas, dispuesta en la Ley del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2011, Ley Nº 29626 no ha considerado la homologación de remuneraciones de los docentes a tiempo parcial, aún cuando existe el mandato explícito del artículo 2 del D.U. Nº 033-2005, el cual señala que: “El Programa de Homologación se aplica sólo a los docentes nombrados en categorías Principal, Asociado y Auxiliar de las Universidades Públicas, sean a dedicación exclusiva, tiempo completo o parcial”. 4. Que, aún cuando este Colegiado no se ha pronunciado sobre el extremo referente a los profesores a tiempo parcial, en cuanto el artículo 2 del mencionado D.U. 033-2005 no fue impugnado en el proceso de inconstitucionalidad de autos (en dicho punto); este Colegiado considera que el cumplimiento de dicho dispositivo legal es materia también de ejecución en esta sede, por cuanto el contenido normativo que ahora se pretende cumplir (homologación de los docentes a tiempo parcial) es accesoria y consecuente del contenido normativo que el Tribunal decretó como constitucional en el presente proceso de inconstitucionalidad (homologación al 100% de los profesores a tiempo completo). Además