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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (12/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de junio de 2011 444601 Que, el Artículo Segundo de la referida resolución señaló un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que Telefónica pueda presentar su propuesta tarifaria para el Servicio de Llamadas Fijo-Móvil a que se refi ere el considerando precedente, conjuntamente con el estudio de costos que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información que utilice en su estudio; Que, mediante comunicación DR-107-C-0767/CM-11 recibida el 26 de mayo de 2011, Telefónica solicita que el referido plazo sea ampliado en noventa (90) días hábiles adicionales, argumentando que el 13 de mayo ha presentado un recurso impugnatorio contra la Resolución N° 045-2011-CD/ OSIPTEL, habiendo solicitado, como parte de su recurso, que se suspendan los efectos de la resolución impugnada y, por ende, que se suspenda la contabilización del plazo señalado para presentar su propuesta tarifaria; asimismo, alega que para elaborar dicha propuesta requerirá llevar a cabo un proceso integral que implica la realización de diversas acciones, para lo cual necesita la ampliación del plazo señalado; Que, en la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establecido por Resolución N° 127-2003- CD/OSIPTEL, se ha previsto que: (i) los plazos señalados en los artículos 6º y 7º del Procedimiento, así como los plazos que sean establecidos por el OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de ofi cio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL mediante resolución debidamente motivada; y (iii) dicha resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y notifi cada a la o las empresas operadoras involucradas; Que, conforme a lo precisado por el Artículo 216.1° de la Ley del Procedimiento Administrativo General –Ley N° 27444- , debe entenderse que, por regla general, la interposición de cualquier recurso no suspende automáticamente la ejecución del acto impugnado, lo cual resulta concordante con el Artículo 108° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, que establece el Principio de Ejecutabilidad de las Resoluciones y Decisiones del OSIPTEL; Que, en el presente caso no se evidencia la necesidad de que la empresa cuente con un plazo mayor al otorgado por la Resolución N° 045-2011-CD/OSIPTEL para poder elaborar adecuadamente la correspondiente propuesta tarifaria para el presente procedimiento regulatorio, toda vez que los componentes de la respectiva tarifa corresponde a costos equivalentes a los que se aplican actualmente en las Tarifas Tope vigentes para el Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil (TUP-Móvil), considerando incluso menos componentes en comparación a dicho escenario y sin la complejidad de las problemáticas relacionadas con el sistema de tasación; Que, en tal sentido, se considera pertinente denegar la solicitud de ampliación del plazo señalado por la Resolución N° 045-2011-CD/OSIPTEL, teniendo en cuenta además la necesidad de optimizar el tiempo de duración de este procedimiento regulatorio, el cual tiene como objetivo el establecimiento de tarifas razonables, orientadas a costos y en términos de calidad y efi ciencia económica, en benefi cio de los usuarios; En aplicación de las funciones que corresponden a esta Presidencia, en virtud de lo establecido en el literal k) del Artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Denegar la solicitud de ampliación de plazo presentada por Telefónica del Perú S.A.A. mediante carta DR-107-C-0767/CM-11, dentro del marco del Procedimiento de Ofi cio para la Fijación de las Tarifas Tope aplicables a las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado. Artículo 2°.- Disponer que la presente resolución sea notifi cada a la empresa concesionaria Telefonía del Perú S.A.A. y publicada en la página web institucional del OSIPTEL así como en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 651945-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Auxiliar Administrativo de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales Supraprovinciales de la Corte Superior de Justicia de Lima (Se publican las siguientes resoluciones de investigaciones, solicitadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante ofi cio Nº 4923-2011-CE-PJ, recibido el 10 de junio de 2011) INVESTIGACIÓN N° 337-2008-LIMA Lima, dos de diciembre de dos mil diez.- VISTA: La Investigación número trescientos treinta y siete guión dos mil dos mil ocho guión Lima seguida contra Alfonso Julio Irribarren Salinas por su actuación como Auxiliar Administrativo de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales Supraprovinciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecinueve expedida con fecha siete de abril del año en curso, obrante de fojas ciento ochenta y tres a doscientos diecinueve; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, durante la investigación realizada se ha logrado acreditar que el servidor investigado Alfonso Julio Irribarren Salinas entabló comunicación personal con el procesado César Humberto Chávez Jones, gestionando y obteniendo resultados ante un pedido concreto de permiso de salida del país formulado por dicha parte procesal. Para ello, facilitó su número de teléfono móvil personal al procesado y mantuvo conversaciones previas al resultado favorable; sobre ello se han incorporado al expediente administrativo las grabaciones del quejoso y se ha realizado su transcripción; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento jurídico nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: El investigado ha reconocido que sí otorgó el número de su teléfono en forma manuscrita, que sí realizó las coordinaciones que se le atribuyen a partir de las grabaciones realizadas, pero