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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de junio de 2011 444602 afi rma que no solicitó colaboraciones indebidas, sino que ofreció colaborar con los trabajadores que tenían a cargo la tramitación del pedido del quejoso para lograr el permiso de salida del país por razones médicas, que por ello intervino a su favor, por tratarse de un caso humanitario; Quinto: Sobre la base de estos hechos la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura ha hecho una correcta subsunción de su signifi cado disciplinario, tal como se aprecia de la resolución número diecinueve del siete de abril de dos mil diez (notifi cada al investigado según se aprecia del ofi cio de foja doscientos treinta y dos). En dicha resolución se describen los hechos con objetividad, se les califi ca sobre la base de la infracción a los deberes establecidos para los servidores judiciales; pero también, teniendo en cuenta el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, artículo doscientos uno incisos uno y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo diez punto ocho del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227- 2009-CE-PJ. Asocia la conducta disfuncional del servidor Irribarren Salinas con el descrédito que ha ocasionado a la institución judicial, considerando su conducta como una que sin ser delito (que sólo es declarado judicialmente), ha causado menoscabo a la función y desmerecimiento del Poder Judicial entre la ciudadanía; Sexto: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional de la investigada, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; Sétimo: Respecto al escrito de los representantes de la sociedad ante la Ofi cina de Control de la Magistratura presentado el nueve de junio del año en curso, es necesario que dicho órgano de control emita expreso pronunciamiento para determinar las razones y los eventuales responsables de la demora que acusa el trámite de este procedimiento disciplinario, debido a que la resolución número treinta y seis, de fecha nueve de junio de dos mil diez, no satisface el pedido efectuado; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña quien no interviene por encontrarse con licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Alfonso Julio Irribarren Salinas por su actuación como Auxiliar Administrativo de la Mesa de Partes única de los Juzgados Penales Supraprovinciales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Tercero: Disponer que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura emita pronunciamiento concreto respecto a la petición formulada por la representación de la sociedad en el escrito presentado con fecha cuatro de junio del año en curso. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE Luis Alberto Mera Casas Secretario General 651970-6 Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Loreto, Nauta, Corte Superior de Justicia de Loreto INVESTIGACIÓN ODECMA N° 255-2009-LORETO Lima, dos de diciembre de dos mil diez.- VISTA: La Investigación ODECMA número doscientos cincuenta y cinco dos mil nueve guión Loreto seguida contra Steve Dávila Ruiz por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Loreto, Nauta, Corte Superior de Justicia de Loreto, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinte expedida con fecha siete de abril del año en curso, obrante de fojas trescientos veintisiete a trescientos cuarenta y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, propone la destitución del servidor Judicial Steve Dávila Ruiz por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Loreto - Nauta, Corte Superior de Justicia de Loreto, por los cargos de notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, toda vez que fue motivo de denuncia de las supuestas infl uencias ejercidas por parte de Luis Alberto Marki Ramírez, asesor personal del Regidor a cargo de la Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Loreto - Nauta, Jorge León Paiva Armas, quien junto con el Alcalde René Navarro Dosantos venían siendo procesados por delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado y otro, en agravio de la referida municipalidad, Expediente N° 118-2007; indicándose que habría existido un trato desigual entre ambos procesados, imputación que se sustenta en las fotografías adjuntadas al memorial, en las que se visualiza la presencia del servidor investigado con tercera persona, a quien atribuyen ser el asesor del Alcalde encargado; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento jurídico nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: El servidor investigado Dávila Ruiz no emitió su informe de descargo dentro ni fuera del plazo concedido, por ello mediante resolución número once de fecha ocho de agosto de dos mil ocho, fue declarado rebelde, prosiguiéndose con el trámite de acuerdo a ley; siendo así, la declaración de rebeldía causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos conforme establece el articulo cuatrocientos sesenta y uno del Código Procesal Civil, norma aplicable a la presente a tenor de la segunda disposición fi nal del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura; Quinto: De las copias del Expediente N° 118-2007 e incidente derivado de éste (apelación contra la resolución que declara improcedente la variación del mandato de detención al procesado René Navarro Dosantos), obrante de folios cincuenta a ciento cincuenta y ocho y de ciento sesenta y siete a doscientos diez, se desprende que el proceso penal tramitado ante el Juzgado Mixto de Loreto - Nauta, se inició el diecisiete de diciembre de dos mil siete, conforme el auto de apertura de instrucción obrante de folios ochenta y cinco al ciento veintiuno, donde se dicta mandato