Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2011 (14/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 14 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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juridica ni administracion propia y estan integradas a una entidad publica; Que, asimismo, el articulo 37º de la Ley Nº 29158, regula las Comisiones Consultivas, senalando que estan conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolucion Suprema. El cargo de miembro de la Comision Consultiva es honorario y de confianza. No inhabilita para el desempeno de ninguna funcion publica o actividad privada; Que, mediante Ley Nº 29565 se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de derecho publico, constituyendose en el ente rector en materia de cultura; Que, el articulo 12º de la mencionada ley dispone que las comisiones consultivas que estan integradas al Ministerio de Cultura se regulan de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, su MORDAZA de creacion y su respectivo reglamento. La conformacion de cualquier MORDAZA de comision es a propuesta del Ministerio de Cultura o de cualquier entidad publica o privada en materia de cultura; Que, a tal efecto, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, establece que el Ministerio de Cultura contara entre otras, con la Comision Consultiva Nacional de Cinematografia, como un organo de caracter permanente, cuyos miembros seran designados por Resolucion Suprema y ejerceran este cargo de confianza de manera honoraria; Que, segun lo dispuesto en el citado reglamento la funcion de esta Comision es promover el dialogo y la concertacion en asuntos de cinematografia entre el Estado y la sociedad; asi como, asesorar, analizar, absolver consultas y emitir opinion sobre politicas, estrategias y planes que el Ministerio someta a su consideracion, en materia de cinematografia. Se reune cada vez que la convoque el Ministro de Cultura, y se regira por su Reglamento Interno el mismo que sera aprobado por Resolucion Ministerial; Que, en tal virtud, se ha visto por conveniente designar a los miembros de la Comision Consultiva Nacional de Cinematografia, organo consultivo del Ministerio de Cultura, la misma que estara integrada por reconocidos profesionales y especialistas que representan a diversos sectores de la sociedad civil vinculados con la actividad cinematografica en nuestro pais; De conformidad con lo senalado en la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29565 y el Decreto Supremo Nº 001-2011MC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar como miembros de la Comision Consultiva Nacional de Cinematografia, del Ministerio de Cultura, a las siguientes personas: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de los productores cinematograficos. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez de la MORDAZA, representante de los distribuidores cinematograficos. - MORDAZA MORDAZA Ubillus MORDAZA, representante de los exhibidores cinematograficos. - MORDAZA MORDAZA Yepes Rossel, representante de los docentes cinematograficos. - MORDAZA MORDAZA Mac Lenman, representante de los actores cinematograficos. - MORDAZA MORDAZA Barba MORDAZA, representante de los jefes de area y tecnicos cinematograficos. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de los directores cinematograficos. - Edgard MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Cultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA OSSIO MORDAZA Ministro de Cultura 652756-4

DEFENSA
Modifican Disposiciones Generales de la Tabla de Multas de Capitanias del Reglamento de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres
DECRETO SUPREMO Nº 005-2011-DE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica; Que, por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 de MORDAZA de 2001, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, estableciendose que toda infraccion a las disposiciones indicadas en el citado Reglamento, sera sancionada de acuerdo a lo dispuesto en la Parte "A", Capitulo III, Seccion VI. del Reglamento en mencion. En el caso particular de las multas, las mismas seran aplicadas de acuerdo a la Tabla de Multas de Capitanias; Que, en la citada Ley se contempla que las contravenciones a la misma y/o a su Reglamento; asi como, a las normas vigentes en materia maritima, fluvial o lacustre, seran objeto de multas que se impongan de conformidad con la Tabla de Multas vigente, entre otras sanciones, sin perjuicio de las multas aplicables por otros sectores de la Administracion Publica; Que, por Decreto Supremo Nº 045-DE/MGP, de fecha 10 de agosto de 2001, se aprobo la Tabla de Multas de Capitanias, del Reglamento de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, al existir una elevada morosidad en el pago de las Multas impuestas, es pertinente modificar el Numeral 6 de las Disposiciones Generales contenidas en el Decreto Supremo Nº 045-DE/MGP, de fecha 10 de agosto de 2001, para efectos de asegurar el cobro de las citadas multas, que aplica la Autoridad Maritima Nacional, por infracciones al Reglamento de la Ley Nº 26620; Que, resulta necesario adicionar el Numeral 10 de las Disposiciones Generales, contenidas en el Decreto Supremo mencionado en el considerando precedente, a fin de incentivar a los administrados para el pronto pago de las multas impuestas por infracciones al Reglamento de la Ley Nº 26620, estableciendo el beneficio de una rebaja porcentual cuando el infractor cancele al contado el monto de la multa, en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha Resolucion; De acuerdo a lo previsto en el Numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y a lo dispuesto en los Articulos 8º, Numeral 2, Literal e) y 11º Numeral 3 de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo;

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