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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de junio de 2011 444631 jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, asimismo, el artículo 37º de la Ley Nº 29158, regula las Comisiones Consultivas, señalando que están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confi anza. No inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyéndose en el ente rector en materia de cultura; Que, el artículo 12º de la mencionada ley dispone que las comisiones consultivas que están integradas al Ministerio de Cultura se regulan de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, su norma de creación y su respectivo reglamento. La conformación de cualquier tipo de comisión es a propuesta del Ministerio de Cultura o de cualquier entidad pública o privada en materia de cultura; Que, a tal efecto, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, establece que el Ministerio de Cultura contará entre otras, con la Comisión Consultiva Nacional de Cinematografía, como un órgano de carácter permanente, cuyos miembros serán designados por Resolución Suprema y ejercerán este cargo de confi anza de manera honoraria; Que, según lo dispuesto en el citado reglamento la función de esta Comisión es promover el diálogo y la concertación en asuntos de cinematografía entre el Estado y la sociedad; así como, asesorar, analizar, absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, estrategías y planes que el Ministerio someta a su consideración, en materia de cinematografía. Se reúne cada vez que la convoque el Ministro de Cultura, y se regirá por su Reglamento Interno el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial; Que, en tal virtud, se ha visto por conveniente designar a los miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Cinematografía, órgano consultivo del Ministerio de Cultura, la misma que estará integrada por reconocidos profesionales y especialistas que representan a diversos sectores de la sociedad civil vinculados con la actividad cinematográfica en nuestro país; De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29565 y el Decreto Supremo Nº 001-2011- MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Cinematografía, del Ministerio de Cultura, a las siguientes personas: - Rosario Francisca Lino Rodríguez, representante de los productores cinematográfi cos. - Tania Sofía Burga Núñez de la Torre, representante de los distribuidores cinematográfi cos. - Mónica Elizabeth Ubillus Jimenez, representante de los exhibidores cinematográfi cos. - Gabriela Cristina Yepes Rossel, representante de los docentes cinematográfi cos. - Gustavo Norberto Mac Lenman, representante de los actores cinematográfi cos. - Roberto Manuel Barba Rebaza, representante de los jefes de área y técnicos cinematográfi cos. - Pedro Ricardo Velásquez Paredes, representante de los directores cinematográfi cos. - Edgard Martín Moscoso Villacorta, representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 652756-4 DEFENSA Modifican Disposiciones Generales de la Tabla de Multas de Capitanías del Reglamento de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres DECRETO SUPREMO Nº 005-2011-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre del territorio de la República; Que, por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 de mayo de 2001, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, estableciéndose que toda infracción a las disposiciones indicadas en el citado Reglamento, será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en la Parte “A”, Capítulo III, Sección VI. del Reglamento en mención. En el caso particular de las multas, las mismas serán aplicadas de acuerdo a la Tabla de Multas de Capitanías; Que, en la citada Ley se contempla que las contravenciones a la misma y/o a su Reglamento; así como, a las normas vigentes en materia marítima, fl uvial o lacustre, serán objeto de multas que se impongan de conformidad con la Tabla de Multas vigente, entre otras sanciones, sin perjuicio de las multas aplicables por otros sectores de la Administración Pública; Que, por Decreto Supremo Nº 045-DE/MGP, de fecha 10 de agosto de 2001, se aprobó la Tabla de Multas de Capitanías, del Reglamento de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, al existir una elevada morosidad en el pago de las Multas impuestas, es pertinente modifi car el Numeral 6 de las Disposiciones Generales contenidas en el Decreto Supremo Nº 045-DE/MGP, de fecha 10 de agosto de 2001, para efectos de asegurar el cobro de las citadas multas, que aplica la Autoridad Marítima Nacional, por infracciones al Reglamento de la Ley Nº 26620; Que, resulta necesario adicionar el Numeral 10 de las Disposiciones Generales, contenidas en el Decreto Supremo mencionado en el considerando precedente, a fi n de incentivar a los administrados para el pronto pago de las multas impuestas por infracciones al Reglamento de la Ley Nº 26620, estableciendo el benefi cio de una rebaja porcentual cuando el infractor cancele al contado el monto de la multa, en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha Resolución; De acuerdo a lo previsto en el Numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en los Artículos 8º, Numeral 2, Literal e) y 11º Numeral 3 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;