Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2011 (14/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

444632
DECRETA:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 14 de junio de 2011

Articulo 1º.- Modifiquese el Numeral 6 de las Disposiciones Generales contenidas en el Decreto Supremo Nº 045-DE/MGP, Tabla de Multas de Capitanias del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, el mismo que quedara redactado como se indica a continuacion: "6. Las Resoluciones emitidas por las Capitanias Maritimas de Puerto y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas que queden consentidas y firmes, tienen fuerza obligatoria a partir del dia siguiente de su notificacion y se ejecutaran inmediatamente. La ejecucion forzosa se realiza a traves de la Ejecutoria Coactiva con sujecion a las normas vigentes, dentro de la cual se pueden solicitar medidas cautelares, que garanticen la obligacion. Cuando la Direccion General de Capitanias y Guardacostas emita una Resolucion que imponga o confirme, parcial o totalmente, la determinacion de una obligacion susceptible de ejecucion coactiva, la impugnacion de dicha Resolucion ante el Poder Judicial, a traves del MORDAZA contencioso administrativo, suspendera el correspondiente procedimiento de ejecucion coactiva solamente si el cumplimiento de dicha obligacion es garantizado mediante el otorgamiento de garantias (carta fianza, hipoteca, garantia mobiliaria). En aquellos casos en los que se someta a revision del organo judicial competente la legalidad y el cumplimiento de las normas previstas para el inicio y tramite del procedimiento de ejecucion coactiva mediante demanda de revision judicial, la ejecucion coactiva solo sera suspendida si el cumplimiento de la obligacion es garantizado mediante una Carta Fianza Bancaria que el administrado debera mantener vigente, para mantener suspendidos los efectos de la Resolucion cuestionada. La Carta Fianza debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Debe ser emitida por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional, a favor de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. b) Ser otorgada con el caracter de irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecucion inmediata, a solo requerimiento de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. c) Ser emitida por un monto igual al que es materia de ejecucion coactiva. d) El plazo por el que se emita debe ser no menor de un ano y renovada quince (15) dias habiles MORDAZA de su vencimiento, mientras el MORDAZA judicial se encuentre en giro. e) Debera consignar el numero de la Resolucion recurrida; asi como, la Resolucion de ejecucion coactiva, de ser el caso. Podran ser materia de fraccionamiento y/o aplazamiento las multas impuestas que consten en Resolucion firme o consentida, que no MORDAZA materia de impugnacion en sede judicial. Tambien podran ser materia de fraccionamiento las multas que se encuentren en cobranza coactiva y aquellas respecto de las que no obstante haberse impugnado judicialmente, se solicite el beneficio a condicion que el obligado acredite haberse desistido de la pretension judicial impugnatoria. Todas las solicitudes de fraccionamiento cuyas multas MORDAZA superiores a 0,50 de UNA (1) UIT, deberan cumplir con el ofrecimiento de la garantia correspondiente, para su tramite." Articulo 2º.- Adicionar el Numeral 10, de las Disposiciones Generales contenidas en el Decreto Supremo Nº 045-DE/MGP, Tabla de Multas de Capitanias del Reglamento de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, el mismo que quedara redactado como se indica a continuacion:

"10. Establecer el beneficio de reduccion de multas superiores a TRES (3) UIT, consistente en un descuento del veinticinco por ciento (25%), a la cual podran acogerse los infractores que paguen al contado las multas impuestas mediante Resoluciones de Capitania, dentro del plazo de QUINCE (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la respectiva Resolucion de Capitania, no siendo aplicable a las multas que son materia de impugnacion. Para las multas menores o igual a TRES (3) UIT se aplicara la reduccion establecida en la Resolucion Directoral Nº 0116-2008/DCG, de fecha 28 de febrero de 2008." Articulo 3º.- Facultese a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, para que mediante Resolucion Directoral, expida las normas complementarias que se requiera para la mejor aplicacion de lo dispuesto en los Articulos precedentes; asimismo, se estableceran las infracciones que no se acogeran al beneficio de reduccion de multa dispuesto en el Numeral 10, de las Disposiciones Generales contenidas en el Decreto Supremo Nº 045-DE/ MGP de fecha 10 de agosto de 2001. Articulo 4º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Articulo 5º.- Vigencia. El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 652756-1

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar del Ecuador, Brasil, Colombia y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 549-2011-DE/SG MORDAZA, 10 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 2-20-E/228 de fecha 08 de junio de 2011, el Secretario Tecnico Alterno de Contraminas del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Ecuador, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de la "Tercera Reunion del Mecanismo de Coordinacion de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa del Peru y Ecuador", se acordo llevar a cabo en la MORDAZA de Pimentel- MORDAZA, del 13 al 14 de junio de 2011, las reuniones de las autoridades nacionales de accion contra las minas antipersonal (CONTRAMINASCENDESMI), asi como la de los Directores Generales de Desminado Humanitario y de Comandantes Generales de Desminado del Peru y Ecuador. Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.