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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de junio de 2011 444632 DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Numeral 6 de las Disposiciones Generales contenidas en el Decreto Supremo Nº 045-DE/MGP, Tabla de Multas de Capitanías del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, el mismo que quedará redactado como se indica a continuación: “6. Las Resoluciones emitidas por las Capitanías Marítimas de Puerto y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas que queden consentidas y fi rmes, tienen fuerza obligatoria a partir del día siguiente de su notifi cación y se ejecutarán inmediatamente. La ejecución forzosa se realiza a través de la Ejecutoría Coactiva con sujeción a las normas vigentes, dentro de la cual se pueden solicitar medidas cautelares, que garanticen la obligación. Cuando la Dirección General de Capitanías y Guardacostas emita una Resolución que imponga o confi rme, parcial o totalmente, la determinación de una obligación susceptible de ejecución coactiva, la impugnación de dicha Resolución ante el Poder Judicial, a través del proceso contencioso administrativo, suspenderá el correspondiente procedimiento de ejecución coactiva solamente si el cumplimiento de dicha obligación es garantizado mediante el otorgamiento de garantías (carta fi anza, hipoteca, garantía mobiliaria). En aquellos casos en los que se someta a revisión del órgano judicial competente la legalidad y el cumplimiento de las normas previstas para el inicio y trámite del procedimiento de ejecución coactiva mediante demanda de revisión judicial, la ejecución coactiva sólo será suspendida si el cumplimiento de la obligación es garantizado mediante una Carta Fianza Bancaria que el administrado deberá mantener vigente, para mantener suspendidos los efectos de la Resolución cuestionada. La Carta Fianza debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Debe ser emitida por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional, a favor de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. b) Ser otorgada con el carácter de irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata, a sólo requerimiento de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. c) Ser emitida por un monto igual al que es materia de ejecución coactiva. d) El plazo por el que se emita debe ser no menor de un año y renovada quince (15) días hábiles antes de su vencimiento, mientras el proceso judicial se encuentre en giro. e) Deberá consignar el número de la Resolución recurrida; así como, la Resolución de ejecución coactiva, de ser el caso. Podrán ser materia de fraccionamiento y/o aplazamiento las multas impuestas que consten en Resolución fi rme o consentida, que no sean materia de impugnación en sede judicial. También podrán ser materia de fraccionamiento las multas que se encuentren en cobranza coactiva y aquellas respecto de las que no obstante haberse impugnado judicialmente, se solicite el benefi cio a condición que el obligado acredite haberse desistido de la pretensión judicial impugnatoria. Todas las solicitudes de fraccionamiento cuyas multas sean superiores a 0,50 de UNA (1) UIT, deberán cumplir con el ofrecimiento de la garantía correspondiente, para su trámite.” Artículo 2º.- Adicionar el Numeral 10, de las Disposiciones Generales contenidas en el Decreto Supremo Nº 045-DE/MGP, Tabla de Multas de Capitanías del Reglamento de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, el mismo que quedará redactado como se indica a continuación: “10. Establecer el benefi cio de reducción de multas superiores a TRES (3) UIT, consistente en un descuento del veinticinco por ciento (25%), a la cual podrán acogerse los infractores que paguen al contado las multas impuestas mediante Resoluciones de Capitanía, dentro del plazo de QUINCE (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la respectiva Resolución de Capitanía, no siendo aplicable a las multas que son materia de impugnación. Para las multas menores o igual a TRES (3) UIT se aplicará la reducción establecida en la Resolución Directoral Nº 0116-2008/DCG, de fecha 28 de febrero de 2008.” Artículo 3º.- Facúltese a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para que mediante Resolución Directoral, expida las normas complementarias que se requiera para la mejor aplicación de lo dispuesto en los Artículos precedentes; asimismo, se establecerán las infracciones que no se acogerán al benefi cio de reducción de multa dispuesto en el Numeral 10, de las Disposiciones Generales contenidas en el Decreto Supremo Nº 045-DE/ MGP de fecha 10 de agosto de 2001. Artículo 4º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Artículo 5º.- Vigencia. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 652756-1 Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar del Ecuador, Brasil, Colombia y Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 549-2011-DE/SG Lima, 10 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio Nº 2-20-E/228 de fecha 08 de junio de 2011, el Secretario Técnico Alterno de Contraminas del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, en el marco de la “Tercera Reunión del Mecanismo de Coordinación de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa del Perú y Ecuador”, se acordó llevar a cabo en la ciudad de Pimentel- Lambayeque, del 13 al 14 de junio de 2011, las reuniones de las autoridades nacionales de acción contra las minas antipersonal (CONTRAMINAS- CENDESMI), así como la de los Directores Generales de Desminado Humanitario y de Comandantes Generales de Desminado del Perú y Ecuador. Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar