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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de junio de 2011 444759 Defensa y Ministerio del Interior, los montos necesarios para el pago de la planilla de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, correspondiente al mes de mayo 2011; Que, fi nalmente, se debe indicar que la Caja de Pensiones Militar - Policial ha cumplido con remitir la correspondiente información a que se refi ere el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 020-2011; De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 020-2011; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 852 084,00) para ser destinados a fi nanciar en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, los montos necesarios para el pago de la planilla de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, correspondiente al mes de junio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 24 852 084,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 24 852 084,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior FUNCIÓN 24 :Previsión Social PROGRAMA FUNCIONAL 052 : Previsión Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0116 : Sistemas de Pensiones ACTIVIDAD 1.000347 :Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 9 056 314,00 ------------------ TOTAL PLIEGO 007 9 056 314,00 ========== SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 :Ministerio de Defensa FUNCIÓN 24 :Previsión Social PROGRAMA FUNCIONAL 052 : Previsión Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0116 : Sistemas de Pensiones ACTIVIDAD 1.000347 :Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 15 795 770,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 026 15 795 770,00 =========== TOTAL EGRESOS 24 852 084,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 654555-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL