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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (16/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de junio de 2011 444755 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Modifican el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2011-ALC/MLV La Victoria, 10 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS: el Memorándum Nº 282-2011-GDU/MDLV de fecha 10 de mayo de 2011; el Informe Nº 144-2011- GAJ/MDLV del 11 de mayo de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 066-2011-GDU/MDLV del 19 de mayo de 2011 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, adjuntando el Informe Nº 017-2011-GDU-MDLV-TLR; el Memorándum Nº 406-2011-GM-MLV del 24 de mayo de 2011 de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 024-2011- SGPR-GPP/MLV del 6 de junio de 2011 de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización; el Memorandum Nº 740- 2011-GPP/MLV del 6 de junio de 2011 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, presentado a la Secretaría General con fecha 8 de junio de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - establece que los gobiernos locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencias con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 082-2009/MLV la Municipalidad de La Victoria aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la entidad, el cual fue ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 335, siendo publicadas ambas normas en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de septiembre del 2009; Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - establece en su artículo 38º numeral 5) que toda modifi cación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe aprobar, mediante Decreto de Alcaldía, en el caso de los gobiernos locales; Que, mediante informe de vistos la Gerencia de Desarrollo Urbano manifi esta que resulta necesario modifi car el procedimiento Nº 3.45 del TUPA de la Municipalidad, denominado “Visación de Planos”, en el extremo referido a la eliminación del requisito de admisibilidad que obliga al solicitante a presentar una copia de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y de Arbitrios de los últimos cinco (5) años a su nombre; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informes de vistos, sustenta su propuesta en el criterio de razonabilidad regulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27444 y en el Principio de Informalismo y Efi cacia establecido en el Artículo IV numerales 1.6 y 1.10 del Título Preliminar de la misma norma, por cuanto considera que la visación de planos municipal es un acto administrativo que consiste únicamente en dar conformidad a la coincidencia de la información que fi gura en los planos con la realidad física del predio, por lo cual no resulta razonable exigir la presentación de las declaraciones juradas antes citadas, toda vez que no corresponde a la competencia del municipio determinar la legalidad de la posesión del predio ni el reconocimiento de derechos sobre el mismo; Que, sin perjuicio de lo expuesto la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización manifi esta que, habiéndose efectuado una revisión de los procedimientos por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano resulta pertinente efectuar correcciones de errores materiales y formular precisiones en los requisitos de dichos procedimientos, así como modifi car la numeración de procedimientos del TUPA de la Municipalidad de La Victoria, lo cual se ha detallado en el Informe de vistos de la citada subgerencia que integra el presente Decreto de Alcaldía; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales glosadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29091, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º numeral 6) y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades -; DECRETA: Artículo Primero.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la Municipalidad de La Victoria sólo en los extremos que se detallan en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto y su anexo completo en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano. gob.pe, así como la ejecución de las demás acciones que correspondan a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, conforme a sus competencias y atribuciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 653165-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 234-MVES Villa El Salvador, 27 de mayo del 2011 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR, EN SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA Visto: El Informe Nº 297-2011-UDITIE-OPP/MVES de la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística, el Informe Nº 079-2011-OPP/ MVES de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto e Informe Nº 313 -2011-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica sobre adecuación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 1940 de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ésta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) y 32) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, así como aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de los Gobiernos Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043 -2004-PCM se aprueban los lineamientos institucionales para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de las instituciones de la administración pública, dispositivo que de conformidad con el artículo 3º de la misma norma, es de aplicación a los Gobiernos Locales;