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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de junio de 2011 444752 Quedando subsistente los demás extremos de las ordenanzas modifi cadas mediante la presente. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaria del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su Promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado a los veintiocho días del mes de abril del dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, treinta días del mes de abril del año dos mil diez. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 652952-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Crean el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 210-2011/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como competencia compartida de los Gobiernos Regionales, la participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles; asimismo el Artículo 48º de la norma antes mencionada, establece funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, entre otros, el promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa, en total armonía con las competencias atribuidas al Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo, que es un órgano consultivo del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2010/TR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que en el Título V, regula sobre el Diálogo y la Concertación Laboral, disponiendo en el artículo 104º que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo promueve espacios de diálogo y concertación social y ejerce la coordinación con los Consejos Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, con Informe Nº 2361-2010/GRP-460000 del 01 de diciembre de 2010 de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Informe Nº 139-2010/GRP-410300, del 13 de diciembre de 2010 de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, Ofi cio Nº 123-2011/GRP-430030 de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Ofi cio Nº 093-2011/GRP- 430000, del 21 de febrero de 2011 de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y Ofi cio Nº 527-2011/GRP-DRTPE PIURA- 430030 de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; se considera factible la implementación del Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo de Piura, como un órgano consultivo de la Presidencia del Gobierno Regional Piura; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1040- 2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR del 07 de diciembre de 2010, se dispone a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la Propuesta de Institucionalización del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura, la cual deberá presentarse al Consejo Regional para su respectiva aprobación; Que, el funcionamiento del Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo, tiene como objetivo la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción y previsión del empleo en función del desarrollo regional, concordante con las políticas de desarrollo nacional, promoviendo la participación de todos los sectores involucrados, a través de la ejecución de los procesos de planifi cación, gestión, vigilancia y evaluación del desarrollo laboral en la región Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 05 - 2011, de fecha 25 de mayo del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE PIURA Artículo Primero.- Crear el Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo de Piura, cuyo objetivo es fomentar el diálogo participativo entre los sectores involucrados en la problemática regional, concertando, diseñando y elevando las propuestas al Consejo Regional para su aprobación y ejecución. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura estará conformado por: a) Sector Gobierno: • Gobierno Regional, recayendo en el Presidente Regional la Presidencia del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o quien delegue. • Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en quien recae la Secretaría Técnica • Gobernación Política de Piura • Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico • Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social b) Sector Empleador Dos representantes, titular y alterno de cada uno de los gremios empresariales más representativos de la Región: • Cámara de Comercio y Producción de Piura • Cámara Peruana de Construcción - CAPECO • Asociación de Hoteles y Restaurantes • Sociedad Nacional de Industrias • Gremios de la Micro y Pequeña Empresa - MYPE c) Sector Trabajadores Dos representantes, titular y alterno de los Gremios Laborales más representativos de la Región: • Confederación General de Trabajadores del Perú - Piura - CGTP