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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de junio de 2011 444756 Que, el artículo 15º del acotado cuerpo legal, establece que la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) en el caso de los Gobiernos Locales, se aprueba mediante Ordenanza Municipal; en tanto que el inciso a) del artículo 16º del referido Decreto, señala además que las Entidades de la Administración Pública deberán modifi car el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) cuando la institución haya sufrido modifi caciones en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) que conlleven a cambios en sus funciones, así como en su Estructura Organizacional, por motivos de racionalización o mejoramiento de procesos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 170-MVES del 14.07.2008, prorrogada su entrada en vigencia hasta el 01.01.2009, mediante Ordenanza Nº 176-MVES, se aprobó el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; Que, con Ordenanza Municipal Nº 227 –MVES, publicada el 29.01.2011, se modifi có el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, en atención a la modifi cación de su Estructura Organizacional; Que, mediante Ofi cio Nº 049-2011-OCI/MVES del 18.05.2011 del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador se pone a conocimiento del Despacho de Alcaldía el Informe Nº 018- 2011-PCM/SGP-JGLL emitido por la Secretaría de Gestión Pública y el Informe Legal Nº 368-2011-SERVIR/GG-OAJ emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, se recomienda a la Corporación Municipal reformular el CAP, en relación a la clasifi cación de los cargos Directivos y de Confi anza; Que, a través del Informe Nº 297-2011-UDITIE-OPP/ MVES y la conformidad legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 313-2011-OAJ/MVES, se elabora un nuevo proyecto de modifi cación del CAP, subsanando y dando cumplimiento a las observaciones señaladas por los Órganos rectores en materia de Administración Pública, constituyendo nuevos elementos de juicio para la toma de decisión del máximo órgano de gobierno; Que, conforme se advierte de la lectura de los Informes Técnico y Legal, la propuesta de modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) vigente de la Municipalidad ha sido reformulada en base al Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, a la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, a la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y Reglamento de Organización y Funciones vigente de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; conteniendo además las recomendaciones formuladas por la Secretaría de Gestión Pública y SERVIR en su Informe Nº 018-2011-PCM/ SGP-JGLL e Informe Nº 368-2011-SERVIR/GG-OAJ como nuevos elementos de juicio y criterios técnicos legales para su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 8) y 32) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR APROBADO POR ORDENANZA Nº 227-MVES Artículo 1º.- APROBAR la modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 227-MVES, en lo que respecta al Clasifi cador de Cargos, según el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística, la elaboración del Manual de Organización y Funciones (MOF) conforme al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) modifi cado. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y demás Unidades Orgánicas dependientes de ésta en coordinación con la Unidad de Desarrollo de Recursos Humanos, la elaboración del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), de acuerdo al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) aprobado en el artículo 1º de la presente norma. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- DERÓGUESE los dispositivos que se contrapongan a la presente Ordenanza. Artículo 6º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y demás Unidades Orgánicas de esta Corporación Edil, el cumplimiento de la presente Ordenanza, disponiendo las acciones administrativas necesarias para su implementación. Artículo 7º.- ENCÁRGUESE a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal Institucional: www.munives.gob.pe en la misma fecha de publicación ofi cial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO MOZO QUISPE Alcalde 653853-1 Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 213-2011-ALC/MVES Villa El Salvador, 19 de mayo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR Visto: El Proveído Nº 561-2011-GM/MVES de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 042-2011- PCM, dispuso que las entidades de la administración pública señaladas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, deben contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, los mismos que deberán ser contestadas en el plazo máximo de 30 días hábiles. Asimismo, el artículo 5º de la norma antes acotada dispone que mediante resolución del titular de la entidad, se designara al funcionario responsable del Libro del Reclamaciones; Estando a lo expuesto, conforme al Proveído Nº 561- 2011-GM/MVES de la Gerencia Municipal y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Sr. Benjamín Padilla Gonzáles, Jefe de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo, como Funcionario Responsable del Libro de Reclamaciones de esta Corporación Edil, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2º.- Disponer que el Sr. Benjamín Padilla Gonzáles Funcionario Responsable del Libro de Reclamaciones, adopte las acciones administrativas correspondientes, a fi n de implementar el Libro de Reclamaciones. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Ofi cina General de Administración el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SANTIAGO MOZO QUISPE Alcalde 653857-1